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Valores Eticos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  4.174 Palabras (17 Páginas)  •  505 Visitas

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Valores Eticos

En su libro Filosofía: Ciencia y valor señala de la naturaleza específica del conocimiento filosófico que es imprescindible la diferenciación de los valores como valores de las cosas y los valores de la conciencia

Según José Ramón Fabelo Corzo “las crisis de valores por lo general acompañan a las conmociones sociales que tienen lugar en los períodos de transición de la sociedad (progresivos, regresivos o de reacomodamiento. Se producen cuando ocurre una ruptura significativa entre los sistemas de valores pertenecientes a las tres esferas o planos que siguen:

1. Los valores objetivos de la realidad social.

2. Los valores socialmente instituidos.

3. Los valores de la conciencia.

Los primeros como parte constitutiva de la realidad social; de esta manera la actividad humana, sus tendencias, los objetos, fenómenos, procesos y sujetos adquieren una u otra significación social, en la medida en que favorece o no el desarrollo de la sociedad. Fabelo les llama sistema objetivo de valores y lo considera como dinámico, cambiante y dependiente de las condiciones histórico-concreto.

Los segundos como el reflejo de esa realidad en la conciencia de los hombres. Está incluido en este grupo el sistema subjetivo de valores de los individuos en dependencia del grado de correspondencia entre intereses personales del sujeto con los intereses de la sociedad y también de las influencias educativas y culturales.

Los terceros como el sistema de valores socialmente instituido y reconocido oficialmente, que puede ser resultado de la generalización de una de las escalas subjetivas existentes en la sociedad o la combinación de varias de ellas.

RESPONSABILIDAD

En la ética, responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad moral se diferencia de la responsabilidad jurídica por su carácter interno. La responsabilidad moral se refiere principalmente al carácter interno de las conductas (la conciencia o intención de quien ha actuado), sin importar aspectos externos como el hecho de que éstas hayan sido descubiertas o sancionadas. Por el contrario, los procesos jurídicos no son necesariamente procesos de intención (por ejemplo, la prescripción del delito de robo por el mero transcurso del tiempo puede invalidar la responsabilidad jurídica sin invalidar la responsabilidad moral).

La responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante en la opinión pública cuando la adjudicación de la responsabilidad jurídica a través de los tribunales es insuficiente para cerrar casos como son, por ejemplo, escándalos de corrupción ligados al ocultamiento de cifras en la contabilidad de empresas, derramamiento de petróleo en zonas naturales, financiamientos ilegales de campañas y escándalos de corrupción política.

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Se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: “La responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande”.

También se designa así el compromiso de una persona con su propia sociedad. Ejemplo: “Juan decidió abrir su consultorio médico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad social”.

Mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el “principio de responsabilidad”, de gran importancia en ecología (lo que significa que la responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social).

Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas.

La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue políticamente responsable en el caso Y, significa que se atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.

Sin embargo, la responsabilidad política es también evaluada por los ciudadanos cuando, asumiendo el papel de electores en un sistema democrático, valoran el uso que los gobernantes han hecho del poder, aplicando cualquier tipo de criterio para evaluar su desempeño y no una norma jurídica. Por lo tanto, la responsabilidad política no se subsume bajo la responsabilidad jurídica, como la legitimidad política no se subsume bajo la legalidad jurídica.

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LIBERTAD

La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes filosofías y escuelas de pensamiento. Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.

Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del s. XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos de justicia e igualdad.

Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje.

La protección de la libertad interpersonal puede ser objeto de una investigación social y política, mientras que el fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de

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