Vias Grales De Comunicación
Enviado por jakilusioness • 2 de Junio de 2013 • 6.327 Palabras (26 Páginas) • 497 Visitas
INTRODUCCIÓN
El propósito principal del estudio de los medios de comunicación en materia administrativa es conocer su fundamentación constitucional, ver las funciones, las características su clasificación, las principales vías de comunicación sanciones e infracciones para la violentación de las mismas así como, con ello tenemos que el motivo fundamental de los medios de comunicación es, precisamente, comunicar, pero según su tipo de ideología pueden especializarse en; informar, educar, transmitir, entretener, formar opinión, enseñar, controlar, etc.
Así mismo se debe analizar cuales son los contratos dada la utilidad pública de cada tipo de concesiones, que suelen estar sometidas al control del Gobierno, que derivan de los mismos medios, como se les afecta, así como prevenir estas afectaciones y las infracciones y sanciones correspondientes a cada caso.
Fines y características
El propósito principal de los medios de comunicación es, precisamente, comunicar, pero según su tipo de ideología pueden especializarse en; informar, educar, transmitir, entretener, formar opinión, enseñar, controlar, etc.
* Positivas. Las características positivas de los medios de comunicación residen en que posibilitan que amplios contenidos de información lleguen a extendidos lugares del planeta en forma inmediata. Los medios de comunicación, de igual manera, hacen posible que muchas relaciones personales se mantengan unidas o, por lo menos, no desaparezcan por completo. Otro factor positivo se da en el ámbito económico: quien posea el uso de los medios puede generar un determinado tipo de consciencia sobre una especie de producto, es decir, puede generar su propia demanda, ya que los medios muchas veces cumplen la función de formadores de opinión. Entonces, visto desde el ámbito empresarial, es un aspecto ampliamente positivo al hacer posible el marketing y anuncios para el mundo.
* Negativas. Las características negativas recaen en la manipulación de la información y el uso de la misma para intereses propios de un grupo específico. En muchos casos, tiende a formar estereotipos, seguidos por muchas personas gracias al alcance que adquiere el mensaje en su difusión (como sucede al generalizar personas o grupos).
Clasificación
Debido a la complejidad de los medios de comunicación, Harry Pross (1972) ha separado estos en tres categorías, a partir de su grado técnico. En 1997 Manfred Fabler contribuyó con una nueva categoría, quedando así la siguiente clasificación:
* Medios primarios (medios propios): están ligados al cuerpo humano. No necesitan el empleo de técnica alguna para la comunicación, que a su vez es sincrónica.
* Medios secundarios (máquinas): Necesitan el empleo de técnicas (tecnologías) del lado del productor de contenidos. El receptor de la información no necesita ningún dispositivo para decodificar la información. Ejem: Periódico, revistas, etc.
* Medios terciarios (medios electrónicos): Necesitan el empleo de técnicas (tecnologías) del lado del productor de contenidos y del receptor. Ejemplos: Telegrafía, televisión, discos de música, etc.
* Medios cuaternarios (medios digitales): Permiten tanto la comunicación sincrónica como asincrónica (interacción). Necesitan el empleo de técnicas (tecnologías) del lado del productor de contenidos y del receptor. La división de estos últimos (productor y receptor) tiende a desaparecer, así como el tiempo y la distancia. Los medios cuaternarios o medios digitales son parte de los Nuevos Medios de Comunicación.
ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
La conducta atribuida al quejoso consistente en colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el objeto de impedir el paso de vehículos, en principio quedaría contenida en el artículo 167, fracción III, del Código Penal Federal; sin embargo, existe un mandato que prevé y sanciona dicho comportamiento (533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación).
Los elementos que integran el delito previsto en el citado Código quedan inmersos en el que sanciona la Ley de Vías Generales de Comunicación e incluso ésta recoge mayor número de elementos, circunstancias o características del hecho; de ahí que, en la referida hipótesis, la disposición especial (Artículo 533) desplaza a la norma general (artículo 167, fracción III), ésta se divide dos delitos:
Delito General: se actualiza por el solo hecho de colocar estorbos o cualquier obstáculo adecuado en un camino público con el objeto de detener los vehículos que por ahí transitan
Delito Especial: con mayor amplitud, sanciona a quienes por cualquier medio interrumpan los servicios que operan en las vías generales de comunicación o los medios de transporte
El delito de daños a las Vías Generales de Comunicación es un delito del fuero federal y se encuentra previsto en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los que textualmente señalan:
“ARTICULO 533.- Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal.
Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.”
“ARTICULO 536.- Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.
Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.
Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.”
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