Vibraciones y condiciones laborales
Enviado por luis3187 • 12 de Junio de 2016 • Trabajo • 416 Palabras (2 Páginas) • 371 Visitas
Vibraciones y condiciones laborales
Desarrollo
INSTRUCCIONES:
Lea atentamente el caso planteado y responda según lo solicitado.
Se analizan dos Motosierras de marca de fabricación diferentes. Para ello, se efectuaron mediciones de exposición a vibración cuerpo entero, que arrojaron los siguientes resultados
[pic 1]
Según lo anterior:
- Determine la Aceleración equivalente (Aeq) de vibración, cuerpo entero.
-Concluya mencionando qué eje corporal es el más riesgoso.
Lo primero que debo mencionar es que el tiempo de exposición asciende a 8 horas que es la suma total de los tiempos de exposición individualizados.
- [pic 2]
[pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
Si analizamos los resultados que nos entregan los ejes mencionados que son x,y,z y los ponemos en comparación con lo mencionado en el marco legal en este caso el decreto supremo n° 594, queda al descubierto que los ejes mencionados anteriormente superan con creces lo recomendando en lo que respecta a exposición de un trabajador con 8 horas de exposición.
Ahora mostraremos la comparación en relación al marco legal.
EJES | VALOR | DS 594 |
X | 3,83 m/s2 | 0,45 m/s2 |
Y | 3,43 m/s2 | 0,45 m/s2 |
Z | 2,93 m/s2 | 0,63 m/s2 |
Si analizamos los valores entregados el valor más alto es del eje x que asciende a 3,83 m/s2 y si calculamos el 60% de este nos entrega un valor de 2,29 m/s2
[pic 6]
El límite obtenido es de 0,63 para el eje Z, por lo tanto si analizamos el valor obtenido que es de 2,93 m/s2 a simple vista estamos sobrepasados por mucho.
Respecto al eje mas riesgoso, definitivamente es el eje X, por ende si lo buscamos en el Decreto supremos 594, corresponde desde espalda a pecho indica un valor de 0,45 m/s2 y si analizamos las planilla anterior nos entrego un valor de 3,83 m/s2 hay que tener en cuenta que se calcula en un tiempo de exposición de 8 horas, pero si analizamos el tiempo de forma particular por el eje, en este caso el X, es de 2,5 horas por ende debemos apoyarnos en la tabla que aparece en el articulo n°88 del DS 594 y este nos entrega márgenes de exposición en el tiempo planteado que es de 1,25 a 0,88 m/s2 de exposición, pero si recordamos el valor obtenido que es de 3,83 m/s2 aun así estamos por sobre el marco legal, podemos concluir el trabajador que apera la motosierra está expuesto a una vibración mayor que la permitida por el marco legal y puede desencadenar en una enfermedad profesional.
...