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Vicisitudes Del Contrato De Trabajo (Ejemplo)


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  623 Visitas

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2.- CASO CLASIFICACIÓN INFERIOR

La empresa Hermanos González S.L procedió a destinar desde enero, de modo unilateral y sin causa, a don Agustín González a desempeñar sus cometidos en un puesto de trabajo de categoría profesional inferior no equivalente. El sistema de clasificación vigente en la empresa es por categorías profesionales.

El trabajador ha venido, desde esa fecha, prestando servicios en esa nueva categoría profesional inferior, percibiendo sus retribuciones según las tablas salariales del convenio colectivo establecidas para la categoría inferior.

En el mes de julio, don Agustín González entabla reclamación en defensa de sus derechos.

1. ¿Ha sido correcta la decisión de la empresa?

2. En el período en que Agustín González ha estado prestando sus

servicios en el puesto de trabajo inferior ¿Qué salarios tiene derecho a percibir?

3. ¿Qué acciones judiciales puede entablar el trabajador afectado? ¿Ante qué órgano jurisdiccional?

2. CASO CLASIFICACIÓN INFERIOR.

APARTADO 1:

En virtud de los artículos 5 (apartados a y c), 20 (apartados 1 y 2) y 39 (apartados 1 y 3) del ET que se refieren al poder de dirección, el empresario puede introducir modificaciones en la prestación laboral del trabajador, siempre y cuando esa modificación no sea esencial, es decir, que respete los límites de los artículos 39.1 y 39.3 del ET, sin necesidad de acreditar la concurrencia de causa, salvo que ampare una decisión discriminatoria y con carácter temporal o permanente.

Una modificación en las prestaciones del trabajador no se considera esencial en los siguientes supuestos:

a) si las nuevas funciones asignadas están dentro del grupo profesional al que pertenece el trabajador, si el sistema de clasificación profesional es por grupos, o si se asignan funciones de una categoría profesional equivalente definida en el artículo 22.3 del ET si el sistema de clasificación vigente en la empresa es por categorías profesionales.

b) si con las funciones asignadas se están respetando las titulaciones académicas o profesionales precisas para su ejercicio

c) siempre que con las nuevas funciones se respete la dignidad del trabajador, la formación y promoción profesional

d) que se respete el derecho a la permanencia de la relación laboral

Fuera de estos supuestos, la asignación de funciones que excedan esos límites, el empresario podría acordarla unilateralmente en virtud del «ius variandi» al implicar una modificación esencial, cuando concurran los presupuestos normativos del artículo 39, apartados 2 y 4, del Estatuto de los Trabajadores.

Como la movilidad funcional decretada por la empresa no entra dentro del poder de dirección puesto que se asignan funciones de una categoría profesional no equivalente, hay que determinar si la

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