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Vientre De Alquiler


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  601 Visitas

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l. La acción cambiaria nace del título, y como bien afirma ZEGARRA(146), es consecuencia de la obligación que contrae cada uno de los que en ella ponen su firma, sea como girador, endosante, avalista o aceptante, comprendiéndose en aRte carácter, no sólo el girado que aceptó, sino también, en su caso, al intervini ente en la aceptación y al indicatario que aceptó la letra en cumplimiento de la Indicación hecha en el momento.

Las acciones cambiarias toman nombres y características diferentes de acuerdo a la persona contra la cual va dirigida.

Hay pues al respecto tres clases de acciones cambiarias que pueden ser usadas de acuerdo al caso determin<1 jo: acción directa, acción de regreso y acción de ulterior regreso o reembolso cambiario.

II. El primer inciso del presente artículo establece que la acción cambiaria directa puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes. Como vemos, la ley no señala quién es el sujeto activo de la acción directa, refiriéndose solamente a los sujetos pasivos. Pero si consideramos la opinión de ZEGARRA (147), podemos señalar que el sujeto activo de la acción directa es el tenedor legítimo del título valor, a quien se le debe hacer efectivo el pago a la sola presentación del documento.

La cuestión estaría en determinar cuándo un simple poseedor puede probar que es el legítimo tenedor del documento. Al respecto, el arto 45.1 de esta NLTV precisa que el poseedor de un título valor transmisible por endoso, es considerado como tenedor legítimo, si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosas.

Respecto a los sujetos pasivos, la ley anterior señalaba al aceptante y sus avalistas. La actual, como vimos, considera al obligado principal y sus garantes. Obligado principal, no sólo es el aceptante sino también el girador; el cual, naturalmente, puede tener garantes. Garantes, como bien sabemos, son los avalistas y los fiadores (arts. 57 y 61 de esta NLTV), pues con ambos institutos se asegura y respalda el cumplimiento de la prestación contenida en el título valor.

III. La acción cambiaria de regreso, es aquella que corresponde al tenedor legitimo del título valor y además a cada uno de los obligados que haya tenido que efectuar el pago a un tenedor posterior. La acción de regreso se ejercita contra cualquier obligado que puede ser el aceptante o sus avalistas. La responsabilidad del endosante deriva del hecho de que por el endoso asume la posición de un girador.

La doctrina española, se refiere a la acción,de regreso como el derecho que

incumbe al tenedor de una letra de cambio para reclamar el pago del importe de la misma al librador o, en caso de haberlos, a los endosantes anteriores a dicho tenedor, así como a los avalistas de todos ellos. Se denomina "pago por vía de regreso", toda vez que el tenedor reclama

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