El alquiler de vientres
Enviado por michelle970703 • 11 de Mayo de 2015 • Trabajo • 971 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
ALQUILER DE VIENTRES
La maternidad subrogada puede definirse como “la practica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer con la intención de entregárselo después de que nazca”
Este tema ha traído grande controversias en el mundo del derecho, por ello se abrió la posibilidad de reconocer la validez de un contrato en el que el objeto fuera la procreación, con ayuda de un tercero. Pero en Colombia no es un tema de mucho estudio, en razón a la poca ocurrencia de los casos debido a los avanzados requerimientos médicos.
la Corte Constitucional, en sentencia T-968 de 2009 en esta sentencia la legislación colombiana reconoció como una práctica legal puesto que puesto que cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 42 de la Constitución Política y el artículo 1602 del Código Civil, esto es: 1. Consentimiento libre, 2. Capacidad, 3. Objeto lícito y 4. Causa lícita.
La Corte Constitucional estableció, sin embargo, unos requisitos mínimos para entender la validez de la figura de maternidad subrogada, con base en escritos doctrinales, los cuales son:
A) Que la mujer tenga problemas fisiológicos para concebir.
B) Que los gametos que se requieren para la concepción no sean aportados por la mujer gestante (quien facilita el vientre).
C) Que la mujer gestante no tenga como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras personas.
D) Que la mujer gestante cumpla una serie de requisitos como mayoría de edad, salud psicofísica, haber tenido hijos, etc.
E) Que la mujer gestante tenga la obligación de someterse a los exámenes pertinentes antes, durante, y después del embarazo, así como a valoraciones psicológicas.
F) Que se preserve la identidad de las partes.
G) Que la mujer gestante, una vez firmado el consentimiento informado, e implantado el material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor.
H) Que los padres biológicos no pueden rechazar al hijo bajo ninguna circunstancia.
I) Que la muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al menor.
J) Que la mujer gestante sólo podría interrumpir el embarazo por prescripción médica.
Con estas condiciones se garantiza que los padres biológicos del menor sean los donadores de los gametos, es decir, el óvulo y el espermatozoide, y no quien ha prestado el vientre para su gestación. Dicho lo anterior, se da claridad respecto a los derechos especiales que se otorgan a los padres biológicos de cualquier menor, es decir, el derecho a reconocerlo como su hijo, a ejercer la patria potestad, a velar por sus intereses, y los demás de una relación filial.
Los padres biológicos deberán realizar los trámites de manera similar a la adopción, puesto que el registro de nacimiento va a registrar el nacimiento con la madre como gestante y por ende al momento de realizar la entrega del menor se requiere hacer el cambio en el registro, con el fin que se establezca en el registro civil
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