ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Violacion Impropia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  827 Visitas

Página 1 de 10

DERECHO COMPARADO

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSE-XUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN

Violación genérica

art.152 CPEM: Al que realice cópula con persona de cualquier sexo, por medio de la violencia física o moral prisión de 20 a 25 años

Copula: se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo (aer. 152 CPEM)

Violación equiparada:

ARTÍCULO *152.- También comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo.

ARTÍCULO *156.- Al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril o a uno o más dedos, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión.

Violación impropia

ARTÍCULO *154.- Se aplicará la pena prevista en el artículo 153 (25 a 30 años) Cuando el agente realice la cópula con persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO QUINTO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN

VIOLACION GENERICA

ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.

Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

VIOLACION EQUIPARADA

ARTICULO 174.- Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

VIOLACIÓN IMPROPIA

ARTÍCULO 175. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:

I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

CODIGO PENAL FEDERAL

TITULO DECIMOQUINTO

Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

VIOLACIÓN GENÉRICA

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo

Se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

VIOLACION EQUIPARADA

Artículo 265: Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266: Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

VIOLACION IMPROPIA

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

HISTORIA

En la reforma legislativa en materia penal, 1988-1989 se crea un tipo delictivo, que como se había apreciado ampliamente en la práctica, la ausencia de éste ocasionaba que conductas aberrantes y altamente lesivas para el pasivo y para la sociedad en general quedaran prácticamente sin sanción, ya que en el mejor de los casos tales conductas se asimilaban a los atentados al pudor y cuya penalidad era mínima.

La reforma al artículo 265 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento, distinto al órgano sexual masculino por medio de violencia física o moral, independientemente de sexo, edad o cualquier otra condición del pasivo.

Como se expresó anteriormente, en la práctica se conocen los casos (lamentablemente no esporádicos) de este tipo de penetraciones que muchas veces causan más daño físico, mental y moral que la violación.

Mediante reforma legislativa de fecha 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, vigente a los 30 días de su publicación, se creó y agregó al Código Penal el artículo 265 bis que establece un nuevo tipo de violación o una modalidad de tal ilícito, que propiamente es el afirmar o precisar que la esposa o la concubina pueden ser sujetos pasivos del Delito de violación

En sí el nuevo tipo, o modalidad del delito de violación no es más que la afirmación categórica, sin lugar a dudas de que la cónyuge o la concubina pueden ser sujetos pasivos del delito de violación, e introduce la querella como requisito de procedibilidad

Dentro de la reforma

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com