Visita Domiciliaria
Enviado por alberto78rec • 5 de Octubre de 2014 • 443 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
VISITA DOMICILIARIA DE VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
FISCALES. ES DE NATURALEZA DISTINTA A LAS VISITAS DOMICILIARIAS
PARA REVISAR LA CONTABILIDAD, MERCANCÍAS Y BIENES DE LOS
CONTRIBUYENTES. El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones
III y V, establece la atribución de las autoridades fiscales para practicar visitas a los
contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su
contabilidad, bienes y mercancías, y para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes,
a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de
comprobantes fiscales; de la redacción del aludido numeral se infiere que el legislador
precisó a ambas visitas como facultades de comprobación de naturaleza jurídica distinta, ya
que las separó y no estableció que fueran el mismo tipo de actuaciones, por lo cual, la
segunda de las atribuciones indicadas no se ubica dentro de la generalidad de las visitas
domiciliarias, sino que se trata de una facultad de comprobación específica y distinta a las
visitas para revisar la contabilidad, mercancías y bienes; ello se corrobora si se toma en
cuenta que el artículo 49 del código citado establece el procedimiento a seguir en las visitas
domiciliarias para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes
fiscales, el cual no se asemeja ni se remite al aplicable para las visitas domiciliarias que se
realicen para revisar la contabilidad, mercancías y bienes del visitado, con lo cual también se
colige que el legislador otorgó un trato distinto a aquellas visitas (comprobantes fiscales),
razón por la que no deben entenderse ambas como una misma facultad de comprobación; es
decir, el legislador previó esa atribución específica, en virtud de que no se podía entender
dentro de aquella genérica, pues en la relativa a los comprobantes fiscales se siguen reglas
especiales en el procedimiento de ejecución de las visitas, como son, entre otras, que no se
debe dejar un citatorio ni entender forzosamente la diligencia con el propietario o su
representante legal, por lo que dichas visitas no comparten la misma naturaleza; máxime que
de otra manera no se entendería el motivo por el que el legislador las estableció en forma
separada en el mencionado artículo 42, ya que de ser la misma atribución no hubiese hecho
esa separación expresa como aconteció y que es como se encuentran en relación con las
restantes facultades de comprobación (revisión de dictámenes; requerimientos de
documentación, información y datos; y verificación de errores aritméticos), de las que se
aprecia que se encuentran desvinculadas por tener
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