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Vivienda


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  Tesina  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

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OLÍTICA HABITACIONAL

JSA.FFR.GGF.RVG

DIVISIÓN JURÍDICA

MJM.MIMV.

01.04.10

TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO SUPREMO Nº 255, (V. y U.), de 2006

D.O. de 25.01.07

REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

I. MODIFICACIONES:

D.S. N° 97, (V. y U.), de 2007, D.O. 20.07.07.

D.S. N° 144, (V. y U.), de 2007, D.O. 27.09.07.

D.S. N° 189, (V. y U.), de 2007, D.O. 20.11.07.

D.S. N° 245, (V. y U.), de 2007, D.O. 30.01.08.

D.S. N° 51, (V. y U.), de 2007, D.O. 10.04.08.

D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009, D.O. 03.04.09.

D.S. N° 3, (V. y U.), de 2010, D.O. 01.04.10.

II. CONTENIDO:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Párrafo I, artículos 1° y 2° Los Subsidios

Párrafo II, artículo 3° Definiciones

Párrafo III, artículo 4° Títulos del Programa

Párrafo IV, artículos 5° al 7° Los Proyectos

Párrafo V, artículos 9° al 11° El ahorro y sus instrumentos

Párrafo VI, artículo 12° Postulación al Programa

Párrafo VII, artículo 13° Los llamados a postulación

Párrafo VIII, artículos 14° y 15° Alternativas de postulación y

compatibilidades

Párrafo IX, artículos 16° al 19° Requisitos para postular

Párrafo X, artículos 20° al 23° ter Antecedentes para postular

Párrafo XI, artículos 24° al 27° Proceso de selección

Párrafo XII, artículo 28° Factores de puntaje

Párrafo XIII, artículos 29° al 31 Renuncias y reemplazos

Párrafo XIV, artículo 32° al 32 bis El Certificado de subsidio, su vigencia y

firma de Convenio.

Párrafo XV, artículos 33° al 36° Del Contratista o Constructor

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Párrafo XVI, artículo 37° al 37 bis Pago del Certificado de Subsidio

Párrafo XVII, artículo 38° Prórrogas

Párrafo XVIII, artículos 39° y 40° Reemplazo del Certificado de Subsidio por

pérdida del mismo o por fallecimiento del

titular

Párrafo XIX, artículo 41° Sanciones

CAPÍTULO II: DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS

SOCIALES

Párrafo I, artículo 42 y 43 Los Subsidios

Párrafo II, artículos 44 y 45 Alternativas de Postulación e

Incompatibilidades

Párrafo III, artículo 46 Requisitos para postular

Párrafo IV, artículo 47 Antecedentes para postular

Párrafo V, artículo 48 Factores de Puntaje

Párrafo Final, artículos 42° y 43°

Disposiciones Transitorias Disposiciones transitorias de decretos

delegatorios.

III. DECRETO:

REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

SANTIAGO, 13 de octubre de 2006.

N°_255_/

VISTO : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305,

de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32

de la Constitución Política de la República de Chile, y

CONSIDERANDO:

1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por

conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque

habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o

sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con

o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.

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2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el

fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que

su perdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello

provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y

una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.

3. La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno,

aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las

alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la

movilidad habitacional,

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de

Protección del Patrimonio Familiar:

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1

PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS. 2

Artículo 1°.- El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a

contribuir al financiamiento de las obras de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento

del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que

cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán

señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este

reglamento.

Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del

Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para

este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán

destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU

o de los SERVIU con este objeto.

1 Epígrafe antepuesto al Párrafo I por el N° 1 del artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009. Esa

norma también modificó el artículo 1° en el sentido de reemplazar en el inciso primero la expresión

“Mejoramiento

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