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WALTER VALENCIA


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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1.-¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO?

Es la parte del derecho Procesal, que se ocupa de los asuntos relacionados con decisiones de la administración publicas y las acciones pertinentes para deshacerlos o exigirlos.

2.-¿Cuál es el fundamento constitucional y legal del contenciosos administrativo?

Se entiende por contencioso administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la administración que resulten contrarios a derecho; estricto acusar, constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos, se trata pues de un contencioso o controversia con la administración, por un acto ilegal o ilegitima o por una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular.

3.-Objeto de la jurisdicción Contenciosa administrativa.

La Jurisdicción contenciosa administrativa puede definirse, como un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargado de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativos publica en todos sus niveles

5.-Tribunales especiales contenciosos administrativos (Electoral tributario-agrario)

En contraposición de los órganos jurisdiccionales que conocen del contenciosos general, se encuentran los que ejercen el contencioso administrativo especial, los cuales conocen de especiales materias como lo son:

a.-Contenciosos administrativo electoral:

Cuya máxima jurisdicción corresponde a la sala electoral del tribunal supremo de justicia y a las cortes de lo contenciosos administrativo.

b.-Contencioso administrativo agrario:

Que concede la materia agraria, cuya máxima instancia está representada por la sala especial agraria, adscrita a la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, los tribunales superiores agrarios y los tribunales de primera Instancia agraria.

c.-Contencioso administrativo tributario:

Cuya máxima jurisdicción corresponde a la sala político-administrativo del tribunal supremo de justicia, a los tribunales supremo de justicia, a los tribunales superiores de lo contencioso tributario, y cuya alzada corresponde a las cortes de lo contencioso administrativo.

EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos (MARC), son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia. Algunos autores afirman que son un sistema circular en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente. Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas y compañías para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero. En el ámbito mundial, se comenta que “el 95 % de los casos se resuelven en negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico pensar en solucionarlo sin tener que ir a juicios.” Como bien dicen algunos autores cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes. Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, desarrollaremos brevemente alguno de estos MARC:

* La Negociación: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.

* La Mediación: es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.

* La Conciliación: es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.

* El Arbitraje: es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo,

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