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Y MIS ALIMENTOS? QUÉ ES EL MATRIMONIO?


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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¿Y MIS ALIMENTOS?

Esa resulta ser una pregunta recurrente en la mayoría de los jóvenes cuyas edades fluctúan entre los quince y los dieciocho años, sobre todo en aquellos que se encuentran estudiando el nivel medio superior y carecen de los recursos necesarios para poder hacer frente a las necesidades que implica el tener que pagar inscripción, medios de transporte (pasajes), libros, elaboración de trabajos, etcétera y que por desgracia no tienen una familia completa; ya que se encuentran viviendo con uno sólo de sus padres ya sea por cuestiones de abandono o porque nunca tuvieron un Padre, sino sólo una Madre que juega un roll doble en la familia, por eso el Estado tiene interés en que todo aquel que se encuentre en dicho supuesto, pueda allegarse de los recursos necesarios para tener alimentos.

Pero ¿qué son los alimentos? O mejor dicho ¿qué comprende el concepto legal de alimentos?, lo anterior lo podemos resolver al consultar el Código Civil del estado de México en su artículo 4.135 del Código Civil vigente en el Estado de México, que menciona: “Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gatos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.” De tal suerte que los alimentos no sólo es la comida, sino todo aquello que el hombre requiere para vivir como tal.

Ahora bien, ¿quiénes están obligados a otorgar alimentos, respecto de los hijos?; eso lo resuelve el artículo 4.130 del Código Civil vigente en el Estado de México, que ordena: “los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos”; eso quiere decir que si mi Padre no vive conmigo, le puedo demandar alimentos, y si no tengo Padre entonces puedo demandar a los Padres de mi Padre que me den alimentos. El motivo más común por el que no se demandan los alimentos lo es por cuestiones de orgullo; por ejemplo, la Madre prefiere no demandar al Padre del menor, para que aquel no conviva con éste. Otra de las causas por las que no se piden los alimentos vía demanda, lo es porque la Madre piensa que es un trámite muy costoso y muy desgastante en cuanto a tiempo; pero la verdad de las cosas es que por lo menos en el Estado de México existen Instituciones que se encargan, por disposición legal, de realizar los trámites para que los menores puedan gozar de alimentos, esto es, Instituciones tales como el Sistema Para el desarrollo Integral de la familia, la Defensoría de Oficio, el Centro Estatal de ayuda para la Mujer y el propio Ministerio Público, tienen la obligación de apoyar a las familias para demandar los alimentos en favor de los menores y es por desconocimiento que se piensa que el demandar alimentos es caro, cuando en verdad no lo es.

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas para no demandar alimentos (el orgullo), eso poco a poco se ha ido superando en beneficio de las personas que tiene derecho a recibir alimentos, de ahí que mediante Jurisprudencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino en el mes de Septiembre del año dos mil quince, que se pueden cobrar en forma retroactiva los alimentos; de acuerdo al caso ventilado en dicho Tribunal, una persona solicito se condenara a su deudor alimentario (el que tiene la obligación de dar los alimentos). al pago de lo que dejo de ministrar durante veinticuatro años y así se condeno. De ahí que si tu Madre es orgullosa y no quiere demandar los alimentos para tu persona, no te preocupes, tendrás toda la vida para que cuando seas adulto, puedas demandar a quien tenga la obligación de darte alimentos, quien tendrá que pagarte todos aquellos que dejo de ministrarte.

Pero ten mucho cuidado, porque una de las diversas características de los alimentos es la reciprocidad, la cual se traduce en el hecho de que “quien tiene el derecho a recibir alimentos, a su vez tiene la obligación de proporcionarlos”; esto es, si alguna ocasión tus Padre, tu Madre o tus Abuelitos tienen la necesidad de que se les proporcione alimentos, tu tendrás la obligación de dárselos si es que tienes la posibilidad para ello, ya que así lo dispone el artículo 4.127 del Código Civil en vigor en el Estado de México.

¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?

En términos legales: “el matrimonio es una institución

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