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YASUNI ITT


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  3.586 Palabras (15 Páginas)  •  246 Visitas

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PROYECTO YASUNI ITT

Bases Económicas, Jurídicas y Fundamentos que se realizan para explotar el campo ITT

La Comisión de Desarrollo Económico recibió a Patricio Rivera, ministro coordinador de la Política Económica, para conocer el impacto de la explotación petrolera del campo ITT. En su explicación, el funcionario ratificó lo mencionado por el presidente Rafael Correa: la necesidad de divisas para mover la economía.

Según Rivera, las alternativas sugeridas por los analistas económicos como subir los impuestos, eliminar el subsidio de la gasolina, un paquetazo y reducir el gasto burocrático, entre otros, no son válidos para el crecimiento económico del país.

"Lo que eso generaría es que se pase el capital del bolsillo privado al público. Pero eso no serviría. Necesitamos un ingreso de divisas para generar el desarrollo de Ecuador".

Por otro lado, Rivera indicó que, al comercializar el crudo del Yasuní, se obtendrá un importante ingreso de capital del exterior. Según los datos del ministro, a un precio de $70 por barril del bloque 43, el país recibirá $19 037 millones en divisas. Además, a un valor de $91,7 por barril extraído de los campos 43 y 31, se obtendrían $32 153,5 millones.

"Al precio actual se obtendrían $18 292,8 millones por el bloque 43. Asimismo, si se tomará el petróleo de los bloques 43 y 31 se generarían $52 213 millones".

Según Rivera, con los $18 292,8 millones se podrán financiar todas las escuelas, los servicios básicos, las carreteras y las viviendas que Ecuador necesita.

Además, durante los 22 años que durará el proyecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados recibirían $1 568 millones en recursos adicionales. Cifra que para los Gobiernos amazónicos ascendería a $2 139,3 millones.

El Ministerio calculó estos ingresos en base al dinero que se obtendría por la venta del crudo del bloque 43 a un precio promedio de $70 por barril.

Sin embargo, si se explotaran los bloques 43 y 31, los ingresos para los Gobiernos amazónicos subirían a $3 707,15 millones. Esto, a un valor promedio de $91,7 por cada barril comercializado.

Todo este ingreso de capital del exterior generaría un crecimiento entre 0,2% y 3,8% del PIB no petrolero, según simulaciones del Ministerio de Economía.

El dinero que se recibiría por la explotación del ITT es hasta tres veces más grande que los ingresos generados por el petróleo de 2007 a 2012 ($27 000 millones). La economía de Ecuador no quebraría sin ese capital. "No obtenerlo no significará un colapso en la economía sino que el crecimiento del país tardará más tiempo".

La explotación del Yasuní como medio de auto destrucción

Decir que se va a explotar sólo el uno por ciento del petróleo existente en el Yasuní ITT y que eso no influirá negativamente en el medio ambiente, sino que va a favorecer a la economía del país reduciendo la pobreza y va a contribuir para establecer una nueva matriz productiva, resulta por demás iluso justificando que nos llamen “el país de la utopía”.

El pedido del gobierno a la Asamblea Nacional va enmarcado a que se declare de interés nacional “los recursos naturales no renovables ubicados en los bloques petroleros 31 y 43, que se ubican parcialmente dentro del Parque Nacional Yasuní” esto en base a lo prescrito en el Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador.

Pero primeramente se debe tomar en cuenta que a través de la historia se ha detectado que en el parque Nacional Yasuní, existe la presencia de pueblos en aislamiento voluntario y grupos no contactados; es decir, el parque Nacional Yasuní es territorio de pueblos ancestrales y por ello, de conformidad a lo prescrito en el penúltimo inciso del Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, dicho territorio es IRREDUCTIBLE E INTANGIBLE; por lo tanto, queda vedada, por mandato constitucional cualquier tipo de actividad extractiva. La misma norma establece que la violación de estos derechos constituye delito de etnocidio, cuya sanción es de tres a seis años de reclusión menor ordinaria.

Decir que por el lugar donde se va a explotar el petróleo no habitan los grupos no contactados, es una falacia sin argumento. No se puede decir, “pasan más arriba” cuando anteriormente, al promocionar la Iniciativa Yasuní, se hablaba de la existencia de pueblos en aislamiento voluntario. Ahora se pretende cambiar esta realidad para evadir una prohibición expresa de la Constitución.

Hay zonas declaradas intangibles por su riqueza biológica de gran importancia, donde sólo puede servir para fines de investigación científica y de eco turismo, también existen zonas intangibles que además de tener riqueza biológica, en el territorio existen grupos ancestrales, con cultura e identidad propia.

Al existir pueblos ancestrales en el Parque Nacional Yasuní, este territorio se convierte por mandato constitucional en un territorio irreductible e intangible y por el mismo mandato constitucional no es posible realizar ningún tipo de actividad extractiva; por lo tanto, en el presente caso no cabe aplicar el Art. 407 de la Constitución, ya que la excepción establecida en dicha norma es únicamente para las zonas intangibles constantes dentro del patrimonio natural del país, el mismo que comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas (Art. 404 Constitución Ecuatoriana). En el presente caso, en el Parque Nacional Yasuní, no solamente existe riqueza biológica, sino también grupos ancestrales como los Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que no han sido contactados.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 552, publicado en el Registro Oficial 121, del 02 de febrero de 1999, el aquel entonces Presidente del Ecuador, Jamil Mahuad declaró al Parque Nacional Yasuní, zona intangible, de la siguiente forma: “Declárase zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional Yasuní.” (lo subrayado me pertenece)

Como Asambleístas estamos en la obligación de velar por la vigencia de los derechos y garantías constitucionales de las personas que la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales establecen, debemos aplicar e interpretar las normas constitucionales que más favorezcan la efectiva vigencia de los derechos constitucionales.

Cuando se declaró al Parque Nacional Yasuní como zona intangible y territorio de los grupos Huaorani, y otros no

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