“aspectos introductorios de la investigación criminal en el sistema penal acusatorio ensayo
Enviado por momy16 • 29 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
La lectura que lleve a cabo sobre el libro “aspectos introductorios de la investigación criminal en el sistema penal acusatorio” el cual como su nombre lo dice, habla acerca de los procesos de investigación y sobre los diferentes tipos de investigación, por lo cual, para ello nos da la definición de lo que es la investigación científica que en pocas palabras la investigación es un proceso mediante el cual se aplica el método científico y así mismo tiene la finalidad de buscar información relevante para entender cualquier suceso, acontecimiento o hecho. Además, este libro aborda sobre el tema de las distintas clasificaciones de la investigación, las cuales se clasifican de la siguiente manera:
- exploratoria
- descriptiva
- experimental
Añadiendo la definición de cada tipo de investigación y con ellos sabemos que la investigación exploratoria se delimita a la obtención de conocimiento en el campo del siniestro u objeto de estudio además de que el conocimiento es general y que es muy importante este tipo de investigación, esto debido a que la gran mayoría de investigaciones empiezan como exploratoria. Por otra parte está la investigación descriptiva la cual se caracteriza por analizar el cómo se manifiesta el fenómeno u objeto de estudio, de igual manera estudia los componentes del fenómeno. Por último, tenemos a la investigación experimental, la cual se enfoca en el estudio de las causas de los fenómenos, es decir, se enfoca en estudiar que provocó que se desenvolviera determinada situación, por ejemplo, si se desatara un huracán, la investigación experimental buscaría las causas del porque se está desenvolviendo este suceso.
Los principios en la atmósfera del derecho procesal no son formulaciones teóricas o doctrinarias sino que establecen los criterios de orden jurídico que orientan el proceso penal en los márgenes de la propia política criminológica que el estado persigue en la materia penal, es decir, son directrices generales que dan pautas para enmendar las insuficiencias normativas que limitan y encauzan. Los principios que rigen al ente acusador durante la investigación, es pertinente recordar que los principios suelen ser reconocidos como enunciados, que en cierta medida deben ser admitidos coercitivamente en la teoría y en la práctica sustantiva y procesal, como fundamentos del derecho penal el cual debe girar en torno a ellos, emanados de la concepción del estado democrático de derecho e inmersos implícitamente. El principio de oficialidad está estrechamente vinculado a la idea de que el Estado ostenta el monopolio de la acción penal. Esencialmente, este principio informa la persecución penal pública de los delitos, es decir, la afirmación de que los hechos criminales deben ser perseguidos por el estado, de oficio, sin que sea necesaria la petición o voluntad del ofendido o de persona alguna. El principio de investigación oficial y aportación de parte, conforme a este principio la carga de la prueba y la iniciativa de los actos de producción de prueba recaen en las partes sin que sea obligación del tribunal intervenir en la generación de ésta. El principio de aportación de parte radica principalmente en la autonomía de la voluntad particular y por tal motivo, prescribe que los tribunales no se interesen por la averiguación directa de la verdad. El principio acusatorio determina la repartición de los poderes de persecución penal y, por lo tanto, todas aquellas atribuciones relativas a su ejercicio. Además, tal principio acarrea consigo una separación tripartita de las funciones del Estado al momento que se persigue al responsable de un hecho criminal investigación, acusación y enjuiciamiento. Es decir, tal principio establece consigo, por lo menos, los aspectos siguientes, distribución de las funciones de acusación y decisión, que implica una distribución de los poderes que se despliegan en la etapa del juicio, impidiendo que quien acusa y juzga sea una misma persona, distribución de las funciones de investigación y decisión, que estipula la prohibición que el instructor pueda enjuiciar y decidir el asunto, esto es, que las funciones de investigar y acusar están entregadas a un organismo acusador ministerio público. El principio de legalidad determina que el Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente con estricto apego a las disposiciones que se encuentren previstas en la ley. Es decir, que nadie podrá ser investigado ni juzgado por una conducta que primeramente no se encuentre contemplada en la norma mediante un tipo básico. El principio de oportunidad, inicialmente, puede ser concebido como una facultad que posee el Estado, y que otorga a los órganos encargados de la procuración de justicia, proseguir no una persecución penal encausada al responsable de un hecho probablemente delictivo. En cierta medida, puede interpretarse como un dispositivo de política criminal, con propiedades de discrecionalidad, que determina si se ejerce o no el ejercicio de acción penal. En pocas palabras es: la facultad que se le da al estado para modificar su decisión de intervenir en el proceso penal cuando se dan diversas circunstancias
Los principios que rigen a la defensa en la investigación son todos aquellos que concurren como partes en el sistema penal acusatorio, sin excepción, alguna, tienen la obligación de proceder con lealtad y buena fe, por ejemplo, por lo que toca a las autoridades de procuración de justicia deben descubrir en forma oportuna y transparente toda la información evidencias y elementos materiales probatorios fruto de su investigación mientras la defensa y sus investigadores debe guardar lealtad para con los intereses y derechos que asisten, que no son otros que los de su cliente; sin embargo, tendrá que abstenerse de alterar, destruir, u ocultar evidencias y más aún de ofrecerlas cuando ellas son falsas. Lealtad pues con este principio se exige a todos los servidores públicos que intervienen en la investigación criminal actúen bajo los postulados de la buena manera. Esto implica que todos los que intervengan como partes en el proceso penal sin excepción alguna tienen la obligación de actuar con absoluta lealtad y buena fe, según lo exija su rol dentro del sistema justicia. Por tal motivo, quienes participan en actividades de procuración de justicia deben descubrir la verdad de manera transparente, particularmente, cuando se trata de evidencias y datos probatorios producto de su investigación. La honestidad en el ámbito legal, se concibe como la honradez con la que debe actuar el investigador y técnico de la defensa con el abogado que integra su equipo. Respecto a este punto, hay que precisar que un buen investigador o técnico, procurará no provocar o hacer caer en error a su abogado que auxilia; también, que no presentará experticias temerarias o claramente erróneas, por el contrario procurará que su actuación en todo momento sea asertiva y responsable para que ésta pueda apoyar la teoría del caso de la defensa. La responsabilidad no sólo es una cuestión que únicamente obliga a los particulares y sus auxiliares, sino también a todos los funcionarios que participan en la investigación de un hecho criminal los que deberán evitar cualquier omisión o extralimitación en el desempeño de sus atribuciones. También el investigador debe ser ingenioso y creativo. Más allá de que los medios técnicos faciliten la labor investigativa, ha de conjuntarse la voluntad que éste debe de tener de proseguir en la búsqueda de la información y los elementos materiales probatorios. Por lo tocante a este principio, quienes participen en la investigación de un hecho criminal deben agotar todas las posibilidades que se presenten frente al caso. La información que se logre adquirir durante la investigación y que resulte de utilidad se debe incorporar, de forma inmediata, al esquema de presentación del caso, pues con ésta se puede influir en el desarrollo del programa metodológico que se ha determinado para investigación. En este sentido, si se omite incluir o se incluye tarde la información, con independencia de que ésta pueda ser valiosa en su contenido, carecerá de todo valor.
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