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Sistema de Justicia Penal Acusatorio


Enviado por   •  16 de Agosto de 2021  •  Ensayo  •  4.983 Palabras (20 Páginas)  •  312 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO

El sistema penal en un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, haciendo de la amenaza penal el último argumento del poder del Estado.

En este delicado equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del Estado, y se rodean de garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona.

El diseño de las instituciones procesales y de sanción refleja mucho de la constitución política y ética de una sociedad.

Parafraseando a Gustav Radbruch, para conocer mejor a una sociedad hay que analizar sus códigos penales y hay que visitar sus cárceles.


EL PROCESO PENAL

Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto.

        

Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la existencia del delito y se atribuya su realización a un sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el órgano ejecutivo del Estado.  

Objeto del proceso

        

El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

PRINCIPIOS PROCESALES

En derecho procesal, los principios procesales pueden ser conceptuados como las bases necesarias que deben fundamentar el desarrollo lógico y justo de un proceso, con el mero fin de que éste sea considerado como tal.

Los principios procesales cumplen con la función de desenvolver o progresar la unidad y mecanismos del proceso; de los principios procesales se derivan instituciones que permiten presentar al proceso como un todo orgánico y al mismo tiempo compenetrar a su funcionamiento. Asimismo, los principios procesales tienen su origen en directrices sociológicas de cada lugar y época determinados.

Los principios procesales son el punto de partida de toda la ciencia procesal.

La importancia de los principios radica en razón de entender el derecho como interpretativo por su propia naturaleza, es decir no es casuístico sino general, por lo cual al momento de decir el derecho en una sentencia, el juez debe analizar el caso concreto y aplicar la norma de la manera más justa.

La brecha entre norma y realidad, entre lo abstracto y lo concreto, entre lo general y particular debe ser llenado por el juez; de lo contrario podrían sustituirse a los seres humanos en esta delicada función.

Los principios son la herramienta principal para la valoración subjetiva de un juez, ya que la ley no puede contemplar todo casuísticamente, los principios revelan el sentido de las normas y ahí radica su verdadera importancia.

Los principios procesales determinan la finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales.

El autor Colín Sánchez indica que el proceso penal en México se rige por el principio fundamental de legalidad y la obligatoriedad, la inmediación, la concentración de los actos procesales, la identidad del juez y otros principios que pudieran deducirse, se traducen en formas de expresión de la legalidad misma, como elemento rector de toda la actuación procesal.

El artículo 20 Constitucional dispone que el proceso penal será acusatorio y oral y que éste se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Principio de Publicidad

Consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y de todo al que tenga interés legítimo en su exhibición.

Uno de los aspectos positivos de la inclusión de este principio en el sistema de justicia penal es la transparencia de las actuaciones judiciales y del Ministerio Público.

Es un principio ampliamente reconocido a nivel internacional.

En sentido estricto este principio hace referencia a la impartición de justicia en los artículos 20, Apartado B, fracción V y 94 Constitucionales.

Artículo 20, Apartado B, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

Asimismo, en el Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación se establece:

1. Las audiencias serán públicas.

2. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar:

a) Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, o

b) Que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.

En concreto, el principio de publicidad permite que todas las actuaciones sean públicas salvo las excepciones que se establezca la ley para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.

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