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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  2.241 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no existía una relación equitativa, entre la Administración y el particular, el cual estaba sujeto a la discrecionalidad de la Administración, sin que contara expresamente con derechos, ni procedimientos legalmente establecidos, donde se establecieran mecanismos de defensa, que le permitieran a los administrados cuando consideraran que habían sido lesionados sus derechos subjetivos recurrir ante las instancias correspondientes, todo el panorama anterior se modifica con la promulgación de esta la Ley.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituye un significativo esfuerzo en el proceso de democratización del Derecho Público, y lo que es más importante, de las conductas de los funcionarios y de las prácticas administrativas caracterizadas por la arbitrariedad en sus diversas manifestaciones de antijuridicidad.

Es una Ley que regula con acierto y amplitud, aspectos sustantivos de la relación de la Administración con los particulares, con la característica particular de ser una Ley Orgánica.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos tiene por finalidad regir la actuación de la Administración Pública Nacional, tanto Central como Descentralizada, este ámbito organizativo de aplicación está claramente expresado en el Artículo 1º al señalar:

La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada , integradas en la forma prevista en sus respectivas Leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de esta Ley.

Las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la república, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea aplicable

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se establece la posibilidad de que los Administrados interpongan ante la Administración Pública, los siguientes recursos:

- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (Art. 94 LOPA),

- RECURSO JERÁRQUICO (Art. 95 LOPA), y

- RECURSO DE REVISIÓN (Art. 97 LOPA).

FORMALIDADES

ART. 86 LOPA.

Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en el se observarán los extremos exigidos por el artículo 49 de la LOPA.

El recurso que no llenare los requisitos exigidos, no será admitido.

Esta decisión deberá ser motivada y notificada al interesado.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

PROCEDIMIENTO INICIADO POR SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA.

En el escrito se deberá hacer constar:

ART. 49 LOPA.

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia

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