Рresente. Instancia en materia de comercio
Enviado por patricia3333 • 27 de Agosto de 2014 • Informe • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 274 Visitas
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.
PRESENTE.-
Juicio ejecutivo mercantil exp. 739/2013
C. MARIA PATRICIA MORALES VILLEGAS, de generales conocidas dentro de los autos del expediente al epígrafe en cita, a usted C. Juez, con el debido respeto me permito exponer lo siguiente:
Que por medio del presente libelo, ocurro ante su Señoría, habida cuenta que en el presente juicio no hay pruebas pendientes por desahogar, y advirtiéndose que el presente se encuentra en la etapa de conclusiones, mismos que en el presente me permito con el debido respeto producir;
1.- En primer término es de esta parte ratificar a nombre de mi representada, todos y cada uno de las prestaciones del escrito inicial de demanda, así mismo los hechos depuestos en la misma.
2.- Por otro lado esta parte considera que su Señoría al momento de dictar la sentencia definitiva deberá condenar a la parte demandada al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones establecidas en el escrito inicial de demanda, a lo anterior habrá de tener en cuenta, en principio la contumacia de la parte demandada y la falta de interés procesal de la misma.
Así mismo esta parte material mediante escrito de demanda recibida en fecha 14 de mayo del 2013, por parte de la oficialía de partes, y se ordeno registrar bajo el numero 739/2013, dictando su señoría auto de radicación en fecha 15 de mayo del 2013, admitiendo lo solicitado en la vía y forma propuesta, se dicto auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, a fin de que la demandada CECILIA DIAZ DE LA PEÑA, fuera requerida en su domicilio, del pago de la cantidad reclamada como suerte principal mas accesorios y en caso de no pagarlos se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes a garantizar el adeudo, dándole el termino de 8 días para que contestara la demanda y ofreciera excepciones y defensas, oponiendo ésta la excepción de haber obtenido mi endosante la forma de la demandada bajo temor fundado y miedo grave de perder la vida, sin embrago su excepción JAMAS, quedo acreditada ante este juzgado ya que ofreció como pruebas de su intención la confesional y declaración de parte a favor de nuestro endosante, prueba que no le acarreo ningún beneficio, pues es de explorado derecho que la únicas excepciones en contra de los titulo de crédito son las enumeradas en el artículo octavo de la ley general de títulos y operaciones de crédito y la opuesta por esta no es de las contenidas en el referido numeral en cita misma que no es la idónea para desvirtuar o exepcionarse del derecho literal que contiene el documento basal, así mismo ofreció la prueba testimonial a cargo de la C. ROSA MARIA DE LA PEÑA ALMAGUER, prueba precluida a falta de interés procesal, prueba testimonial adminiculada a reconocimiento de documento a cargo de la SRA. KARLA YADIRA MIÑON BRACHO, prueba que quedo precluida a falta de interés procesal, y en cuanto a la documental publica del proceso penal a cargo del actor, constancias que se encuentran debidamente certificadas por la autoridad correspondiente y tal como obra en las constancias procesales el actor quedo eximido de toda acusación por parte de la hoy demandada, y como lo dispone el articulo 1194 en el Código de Comercio el que afirma esta obligado a probar lo que en consecuencia con el documento base del acción
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