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Сonciliación extrajudicial


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Informe  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 06 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N.° 1851 de 20 de Octubre de 2014

Convocante (s): ROGELIO GUERRA Y OTROS

Convocado (s): NACIÓN, RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Pretensión: REPARACION DIRECTA

Fecha de radicación: 20 DE OCTUBRE DE 2014

En Medellín, hoy veinte 20) de octubre de (2014), siendo las nueve y Diez de la mañana (09:10 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 06 Judicial 1 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 33.480.914 de Yopal y con tarjeta profesional número 700.654 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 febrero de (2014) igualmente comparece la doctora SANDRA DUERTE identificada con la C.C. número 123098 y portador de la tarjeta profesional número 675431 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de las entidades convocadas, de conformidad con el poder otorgado por NACIÓN, RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido se declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta:

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PETICION

PRIMERO: La señora MARIA CASTAÑO y el señor ROGELIO GUERRA contrajeron matrimonio hace 8 años.

SEGUNDO: De este matrimonio nació sus pequeños hijos ANDRES GUERRA CASTAÑO Y MARIA GUERRA CASTAÑO

TERCERO: El señor Guerra se desempeñaba como panadero en la ciudad de Medellín devengado $1.200.000 mensual, como consta en los libros de ventas.

CUARTO: El señor ROGELIO GUERRA lleva desempeñándose como Panadero sector de San José de la Cima comuna nororiental de Medellín hace siete años.

QUINTO: El día 07 de octubre de 2012, en sector de San José de la Cima comuna nororiental de Medellín agentes de la Policía Judicial hicieron efectiva la captura de ROGELIO GUERRA por los presuntos punibles de TERRORISMO Y PERTENECER A LAS MILICIAS URBANAS, luego de que dicho ente recibiera ampliación del informe N° 6287 de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional; ya que se hacían pesquisas para capturar los miembros de la banda “los milicianos”.

SEXTO: Con fundamento en el informe de Policía Judicial EDA N° 003621, la Unidad Delegada ante los Jueces Penales, estructura de apoyo de Medellín, decretó la apertura de investigación, vinculando a mi poderdante señor ROGELIO GUERRA

SEPTIMO: El día 8 de Octubre de 2014 ROGELIO GUERRA fue dejado en libertad, tras no encontrar pruebas en su contra.

OCTAVO: Tras los (730) días comprendidos entre el siete (07) de Octubre de 2012 al ocho (8) de Octubre de 2014 de detención injusta e ilegal, mi poderdante señor ROGELIO GUERRA perdió su empleo en el que se desempeñaba como Panadero de la ciudad de Medellín.

PRETENSIONES QUE SE QUIEREN CONCILIAR

Los Solicitantes ROGELIO GUERRA, mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía número 9.343.976 de Valle en su calidad de víctima, ANDRES GUERRA CASTAÑO identificado con T.I N° 9743328761 Y MARIA GUERRA CASTAÑO identificada con T.I N° 9746382653.

TITULO DE DAÑO MORAL:

A. ROGELIO GUERRA, en calidad de víctima de la detención injusta de su libertad durante 730 días desde el 07de octubre de 2012 hasta el 08 de octubre de 2014; el equivalente en dinero a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que efectivamente se realice el pago ordenado en la sentencia; o con base en la equidad y de acuerdo con lo que se pruebe en el proceso, una suma superior, equivalente al máximo estimado por éste concepto por la jurisprudencia.

B. MARIA CASTAÑO, en calidad de Cónyuge, el equivalente en dinero a ciento (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de tal providencia.

C. ANDRES GUERRA CASTAÑO, en calidad de hijo de la víctima, el equivalente en dinero a cien (100) salarios mínimos legales mensuales Vigentes.

D. MARIA GUERRA CASTAÑO, en calidad de hija de la víctima el equivalente en dinero a cien (100) salarios vigentes legales mensuales vigentes.

SUSTENTACION DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION

El señor ROGELIO GUERRA, se desempeñaba como Panadero sector de San José de la Cima (comuna nororiental de Medellín) y tenía una vida muy tranquila con su familia hasta el día 07 de octubre de 2012, cuando

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