Сonflicto de leyes en el tiempo
Enviado por sabe2661997 • 13 de Mayo de 2015 • Ensayo • 559 Palabras (3 Páginas) • 152 Visitas
Extracto
Este asunto, es también conocido como “conflicto de leyes en el tiempo”, que realmente no es conflicto entre leyes sino entre sujetos de derecho, en el que intervienen diversas situaciones jurídico-temporales.
Planteamiento Del Problema
Según Marco G. Monroy Cabra[1], la regla general en esta materia es que la norma jurídica rige todos los hechos que se produzcan durante su vigencia. Realizados los supuestos jurídicos, se producen de inmediato las consecuencias jurídicas. La misma norma puede especificar la duración o puede tratarse de un tiempo indefinido, más o menos largo. No hay ningún problema cuando, realizado un supuesto jurídico, las consecuencias jurídicas se extinguen totalmente durante la vigencia de la norma. En este caso, como el hecho es anterior a la ley nueva, y se encuentra totalmente terminado, esta no le es aplicable. Pero también pueden sucederse dos situaciones: 1) si un hecho ha ocurrido bajo la ley antigua, pero las consecuencias jurídicas de este hecho se producen y se desenvuelven bajo la vigencia de la ley nueva; 2) cuando se realiza un hecho jurídico y la ley nueva fija diferentes condiciones o suprime o modifica las anteriores.
¿Qué ley se aplicará para resolver el problema?, ¿la ley antigua o la ley nueva? Estas preguntas forman parte de un interrogante que sería el siguiente: ¿es susceptible una ley de aplicarse a situaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de una ley anterior? Los interrogantes han sido contestados en la doctrina, estableciéndose que una ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Esta materia es la que da origen al derecho conflictual, intertemporal o transitorio debido a que los hechos y actos jurídicos no producen todos sus efectos bajo la vigencia de una sola ley, y por cuanto las leyes son frecuentemente derogadas por la constante transformación del derecho. A este respecto, ENRIQUE R. AFTALIÓN, JOSÉ VILANOVA Y JULIO RAFFO[2] dicen que “las leyes son frecuentemente derogadas por otras leyes: el derecho positivo está en una constante transformación de acuerdo con las exigencias de los cambios sociales y el progreso general. La sanción de una ley cualquiera importa el cambio del derecho vigente sobre la materia, salvo el caso poco frecuente de que la nueva ley no sea sino la recopilación de disposiciones ya vigentes. De estas dos circunstancias surgen una serie de problemas acerca de la aplicación de la ley con relación al tiempo”.
Relativo al derecho conflictual, intertemporal o transitorio, nuestro Código Civil Colombiano (C.C.C.), en su art. 13.-Derogado. Ley 153 de 1887, art. 49. Dice: “1. Como es sabido, la fijación de los efectos temporales de las leyes se encuentra reglamentada por un conjunto de disposiciones que suele denominarse “derecho transitorio”, conformado prioritariamente por las disposiciones que de manera específica estén
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