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Control Fiscal


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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Introducción

La principal fuente de ingreso al patrimonio del Estado, después de los provenientes del petróleo tiene su origen en los tributos en general; para el mejor manejo y utilización de estos recursos, en beneficio de los ciudadanos y para cubrir los gastos públicos en general el Estado debe establecer unas Políticas Fiscales que le permitan un mejor Control Fiscal; estos aspectos son importantes ya que se trata de disminuir al mínimo la evasión en el campo fiscal y en consecuencia aumentar el ingreso por este concepto.

Control fiscal

El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico

El Control Fiscal, como función del Estado, esta distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal. El Control Fiscal deriva del poder de control. Ya suficientemente analizado, aunque circunscrito al aspecto fiscal, que come analizamos anteriormente, es la denominación convencionalmente aceptada para designar la actividad del Estado, en cuanto se 7relaciona con el patrimonio de la colectividad, o Hacienda Pública. De este modo puede entenderse come existe un Control Fiscal Parlamentario, ya que un conjunto de actividades del 6rgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. Asimismo. Dentro del Control Externo, puede observarse también, la existencia de Instituciones Superiores "ad-hoc" creadas especialmente para absorber un amplio sector del control del Patrimonio Público.

Naturaleza Del Control Fiscal

Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal.Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco", denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir.

Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.

Clasificación del control fiscal

Algunas de las más usuales clasificaciones del Control Fiscal: parlamentario, legislativo, político, constitucional, de legitimidad, de legalidad, de oportunidad, de mérito, de sinceridad, de la probidad, de la honestidad, previo, preventivo, perceptivo, concomitante, en curso de ejecución presupuestaria, de compromisos, de egresos, de ingresos, judicial, jurisdiccional, contencioso, externo, interno, administrativo, escritural, objetivo, jurídico, de metas, de resultados, popular, de conveniencia, subjetivo, descentralizado, contemporáneo, analítico, sintético, permanente, ordinario, extraordinario, especial, general, parcial, selectivo, exhaustivo, por muestras, jerárquico, de tutela, supremo, superior, crítico, directo, indirecto, revisional o revisivo, total, fragmentario, continuo, periódico, eventual, de cuentadantes, formal, detallista, local.

El autor Honorato Sepe en su obra "La Corte dei Conti", dice que el control puede ser clasificado en jurisdiccional y administrativo según la autoridad que lo ejercita y de acuerdo con el carácter extrínseco que reviste la actividad de control. Repite luego, la clasificación por la autoridad que lo ejerce y dice que puede distinguirse en político (que proviene de las Asambleas Legislativas), administrativo y jurisdiccional. La denominación de político para referirse, exclusivamente, al que efectúa el Parlamento es muy general, ya que esta expresión abarca prácticamente, en un sentido amplio, toda la actividad del Estado.

El autor Manuel Matus Benavente, Profesor de Derecho Financiero de la Universidad de Chile, clasifica el Control Fiscal, al referirlo únicamente a la actividad presupuestaria, en político, administrativo y técnico- financiero. Con respecto a la Fiscalización Política dice que es la que ejerce el Parlamento a través de sus atribuciones fiscalizadoras sobre los funcionarios públicos que tienen a su cargo responsabilidades financieras. Aparte de que la denominación de político para el control ejercido por el Parlamento, es impropia, consideramos el concepto transcrito, confuso y además limitado, ya que deja fuera una amplia actividad de control parlamentario y la circunscribe a un control sobre funcionarios.

Cuando el Profesor Matus habla de la Fiscalización Administrativa dice que es atendida por diversos organismos de la Administración Financiera de cada país que tienen a su cargo la fiscalización y aplicación de las leyes que establecen ingresos, su recaudación, la custodia de los fondos públicos y finalmente la tarea de cancelar los compromisos. Independientemente del ya comentado mal uso del término administrativo, para referirse al control interno que aparentemente el autor quiere describir, debemos señalar que el concepto sobre esta forma de control acusa una lamentable tautología. Es imprecisa, por cuanto leída con atención podemos observar términos vagos como organismos de la Administración Financiera que según el autor ejercen la fiscalización, pero no sólo está sino otras actividades que no son control, por locuaz el concepto se aparta de lo que se quiso clasificar, distinguiéndolo.

La tercera clasificación del Profesor Matus es la de Fiscalización Técnico- financiera, y la determina como una labor jurídico- contable que se desarrolla permanentemente durante la ejecución presupuestaria. Pero observamos que a los fines de clasificación, esta novedosa diferenciación no corresponde a una categoría autónoma, ya que según el concepto expresado por el autor esta labor puede ser también Fiscalización Administrativa. Si el principal carácter de la llamada Fiscalización- financiera, es la labor jurídico- contable, observamos que

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