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Divorcio Incausado


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE TLALNEPANTLA DE BAZ CON RESIDENCIA

EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

EN TURNO,

PRESENTE

GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, promoviendo por derecho propio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos así como recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados y pasantes en derecho ADRIAN BENAVIDES PRADO, FABIAN VELOZ TORRES, YAZMIN DOMINGUEZ DE JESUS, GUADALUPE CEBALLOS FIGUEROA, JUAN GABRIEL COLL HERNANDEZ, ADRIANA ROJAS GARCIA y ALBA BERENICE NIETO RUBIO; ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que por medio del presente escrito y además con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vengo a solicitar la disolución del VINCULO MATRIMONIAL, que me une con el señora EDITH CABRERA MENDIOLA, quien puede ser emplazada en AMECAMECA NUMERO CINCUENTA Y CUATRO FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ATIZAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO en además que sea aprobado el convenio que acompaño a este escrito.

PRESTACIONES

a) Se declare la disolución del vínculo matrimonial.

b) Se apruebe el Convenio presentado en todos sus términos.

c) La guarda y custodia de mis menores hijos GABRIELA SARAHI, CINTHYA DANIELA Y ALDO GIOVANNI todos de apellidos SANCHEZ CABRERA

d) Se haga la anotación en el Libro del Registro Civil y se levante el divorcio.

HECHOS

1.- La suscrito contrajo matrimonio con el señor GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ ante el C. Juez del Registro Civil de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, bajo el régimen de Sociedad Separación de Bienes. Tal como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto a la presente.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos a tres hijos de nombres GABRIELA SARAHI, CINTHYA DANIELA Y ALDO GIOVANNI todos de apellidos SANCHEZ CABRERA, lo cual se acredita con las copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento de los aludidos, que se acompaña.

3.- Manifestó bajo protesta de decir verdad que el domicilio conyugal se constituyó en AMECAMECA NUMERO CINCUENTA Y CUATRO FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ATIZAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO.

4.- Es el caso que nuestro matrimonio se ha ido deteriorando poco a poco y la vida en común ya es imposible, por lo que, es mi firme voluntad de no seguir unido al demandado en matrimonio, en consecuencia, solicitó en términos del artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México se decrete la disolución del vínculo matrimonial que nos une.

5.- Cumpliendo con los requisitos de Ley acompaño a este escrito la propuesta del convenio a que se refiere el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en el que se contempla la disolución de la sociedad conyugal, contemplado todas las cuestiones que señala el ordenamiento legal citado, a fin de que, su Señoría tenga a bien, resolver nuestra situación jurídica conforme a derecho, ordenando la disolución del vínculo matrimonial que nos une.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 4.89, 4.91, 4.95, 4.96, 4.99 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México

Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 2.373, 2.374, 2.375, 2.3762.377, 2.378, 2.379, 5.2 al 5.8 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

PRUEBAS

Ofrecemos como pruebas las siguientes, mismas que sirven para acreditar la procedencia de la propuesta de convenio que se acompaña al presente.

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio de fecha cinco de septiembre de 1992, expedida por el Registro Civil en el municipio de Atizapán de Zaragoza y que se adjunta a este escrito como anexo 1. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de este escrito.

Los hechos que se trata de demostrar con esta probanza son: el vínculo matrimonial existente entre las partes, las obligaciones derivadas de tal matrimonio, así como el régimen por el cual se celebró el mismo

2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento, de nuestra hija GABRIELA SARAHI SANCHEZ CABRERA expedida por el Registro Civil en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se adjunta a este escrito como anexo 2. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de este escrito.

Los hechos que se trata de demostrar con esta probanza el nacimiento de nuestra hija GABRIELA SARAHI SANCHEZ CABRERA y la patria potestad que ejercemos ambos cónyuges.

Las razones por las que la suscrito estima que probará sus afirmaciones son: que siendo este prueba un documente expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, el mismo hace prueba plena.

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistes en la copia certificada del acta de nacimiento, de nuestro hijo ALDO GIOVANNI SANCHEZ CABRERA expedida por el Registro Civil en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se adjunta a este escrito como anexo 2. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de este escrito.

Los hechos que se trata de demostrar con esta probanza el nacimiento de nuestro hijo ALDO GIOVANNI SANCHEZ CABRERA y la patria potestad que ejercemos ambos cónyuges.

Las razones por las que el suscrito oferente estima que probará sus afirmaciones son: que siendo este prueba un documente expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, el mismo hace prueba plena.

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento, de nuestra hija GABRIELA SARAHI SANCHEZ CABRERA expedida por el Registro Civil en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se adjunta a este escrito como anexo 3. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de este escrito.

Los hechos que se trata de demostrar con esta probanza el nacimiento de nuestra hija GABRIELA SARAHI SANCHEZ CABRERA y la patria potestad que ejercemos ambos cónyuges.

Las razones por las que la suscrito estima que probará sus afirmaciones son: que siendo este prueba un documente expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, el mismo hace prueba plena.

5. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio y en todo aquello que favorezca mis intereses.

6. LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal y humano, en beneficio de nuestros intereses.

Por lo expuesto y fundado.

De Usted C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito dando inicio correspondiente al procedimiento de divorcio incausado.

SEGUNDO.- Se emplace a mi contraria en el domicilio señalado en este escrito y se le de vista para que en el término concedido por la ley, de contestación a mi demanda.

TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionales para los fines que señalan.

CUARTO.- En su oportunidad, declarar disuelto el vínculo matrimonial que actualmente me une con el señora EDITH CABRERA MENDIOLA y una vez ejecutoriada la sentencia, se turne para la elaboración del acata de divorcio.

PROTESTO CONFORME A DERECHO.

Atizapan de Zaragoza a 3 de febrero de 2015

GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ

Abogado Patrono

CONVENIO, que presenta el C. GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, con el objeto de que sea aprobado por este Juzgado y para los efectos que establece el artículo 2.373 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

CLAUSULAS

PRIMERO.- GUARDA Y CUSTODIA.

La guarda y custodia de los menores GABRIELA SARAHI, CINTHYA DANIELA Y ALDO GIOVANNI todos de apellidos SANCHEZ CABRERA, queda a cargo del señor GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ designando el domicilio ubicado en AMECAMECA NUMERO CINCUENTA Y CUATRO FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ATIZAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO para que vivan junto con su señor padre.

SEGUNDO.- REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS

La señora EDITH CABRERA MENDIOLA visitara a nuestros hijos de nombres GABRIELA SARAHI, CINTHYA DANIELA Y ALDO GIOVANNI todos de apellidos SANCHEZ CABRERA los días en los encuentre disponible previo aviso al C. GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ.

Los periodos vacacionales de los menores serán compartidos de manera alternada por ambos padres.

TERCERA. DESGINACION DE DOMICILIO

El señor GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ habitara junto a sus hijos de nombres GABRIELA SARAHI, CINTHYA DANIELA Y ALDO GIOVANNI todos de apellidos SANCHEZ CABRERA en el domicilio ubicado en AMECAMECA NUMERO CINCUENTA Y CUATRO FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ATIZAPAN, ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO, domicilio donde se llevara a cabo la vida en común.

CUARTA. ALIMENTOS PARA LOS MENORES

1.- El señor GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, cubrirá la totalidad de los gastos como lo son (comida, vestido, habitación, distracción, educación y la asistencia médica en los casos de enfermedad, etc.), generados tanto por sus dos mayores hijas de nombre GABRIELA SARAHI, CINTHYA DANIELA así como los de su menor hijo ALDO GIOVANNI todos de apellidos SANCHEZ CABRERA; así como la C. EDITH CABRERA MENDIOLA aportara mensualmente la cantidad de $1000.00 (MIL PESOS M.N 100/00) por el concepto de pensión a alimenticia a favor de su menor hijo ALDO GIOVANNI SANCHEZ CABRERA.

QUINTA. ALIMENTOS PARA LA CONYUGE

2.- El señor GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ, no cumplirá con la obligación alimentaria para la señora EDITH CABRERA MENDIOLA, puesto que la señora cuenta con ingresos propios.

Las partes se someten expresamente en caso de controversia, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 04 de febrero de 2015.

GABRIEL SANCHEZ GONZALEZ EDITH CABRERA MENDIOLA

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