ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESCINTO FISCAL Y FISCALIZADO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

Página 1 de 9

RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS

RECINTO FISCAL.- Lugar en donde las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior.

RECINTOS FISCALIZADOS: Se realizan las mismas actividades que el recinto fiscal.

En el recinto fiscal el servicio lo presta directamente el Estado a través de la autoridad aduanera y en el fiscalizado es prestado por una persona moral a través de una concesión.

REQUISITOS PARA OTORGAR LA CONCESIÓN A UN RECINTO FISCALIZADO: Art. 14 Ley Aduanera

1) acreditar ser persona moral

2) Solvencia moral y económica

3)Capacidad técnica, administrativa y financiera

4)Experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías

5) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

6)Solicitud y documentos.

Plazo: Hasta por 20 años prorrogables por un plazo igual.

Autoridad ante la que se solicita: SAT Cuando un particular tenga el uso o goce de un inmueble colindando con un recinto fiscal.

El concesionario pagara: un aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenidos.

DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.

Deposito de mercancías peligrosas: Explosivas inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas deben:

a) Contar con autorización de las autoridades competentes

b) Si el recinto tiene condiciones apropiadas para su almacenaje (seguridad)Art. 23

Pago del depósito aduanero: El particular deberá pagar el servicio de deposito aduanero en los recintos fiscal y fiscalizados el cual se realiza al momento de retirar las mercancías del mismo.

Las mercancías depositadas pueden ser objeto de:

a) Toma de muestras y examen sin alterar su naturaleza: Esto se hace con autorización de la autoridad aduanera ello para el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan. Art 25

b) Etiquetado, marcado y colocación de leyendas

Una vez que las mercancías son depositadas las autoridades estarán encargadas de su custodia, supervisión y conservación:

* Si se destruyen por accidente: La obligación fiscal se extingue (salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero). Se debe comunicar en 24 hrs. del siniestro.

* Extravió, destrucción o inutilización de las mercancías en los recintos fiscales por causas imputables a las autoridades aduaneras: La autoridad aduanera responderá por el valor de la mercancía y por el monto de los créditos fiscales si estos no se hubieren pagado. Art. 28

El personal aduanero encargado del manejo y custodia será responsable ante el fisco : Se les cobrara en total a todos los empleados que hayan tenido bajo su custodia las mercancías desde su entrada hasta el momento en que se descubra el extravío, en proporción a su sueldo, salvo que la responsabilidad pueda concretarse en uno o varios de ellos.

TESIS 254178.- ADUANAS, RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL EN CASO DE EXTRAVIO DE MERCANCIAS DURANTE SU PERMANENCIA EN UNRECINTO FISCAL.

EXTRAVIO DE MERCANCIAS

Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos 3 días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no

serán responsables.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR EL EXTRAVIO DE MERCANCIAS

1) Solicitud del propietario ante la SHCP

2) Plazo: 2 años

3) Acreditara que al momento de extravió, las mercancías se encontraban en el recinto fiscal bajo custodia de las autoridades aduaneras.

4) Acreditara su valor

5) De ser procedente el fisco federal pagara el valor de las mercancías.

ABANDONO DE MERCANCIAS

Acto por el cual las mercancías que se encuentran en depósito aduanero pasan a propiedad del fisco, se denomina abandono.

Este acto reviste 2 formas: Art. 29

1) Expresa: cuando quien tiene la facultad para hacerlo manifiesta su voluntad de transmitir estas mercancías al fisco.

2) Tácita: Cuando el vencimiento de los plazos fijados por las normas aduaneras no han tramitado o retirado del recinto fiscal éstas. (contando a partir del día siguiente en que las mercancías ingresen al almacén art 30)

a) 3 meses - Exportación

b) 3 días - Mercancías peligrosas, perecederas, animales vivos (puede aumentar hasta 45 días si se tienen las condiciones adecuadas para su conservación)

c) 2 meses en los demás casos

* Equipo especial utilizado por las embarcaciones para las maniobras dejadas en tierra - 3 meses después de que la embarcación haya salido del puerto. Art. 31

* Mercancías que pertenezcan a embajadas o consulados extranjeros y organismos internacionales - 3 meses.

* Mercancías embargadas por la autoridad aduanera y sujetas a un proceso administrativo o judicial en el que la resolución le resulte favorable al particular y éste no las recoja 2 meses a partir de que quedaron a su disposición.

LOS PLAZOS DE ABANDONO SE INTERRIMPURAN: Art. 33

1) Por interposición de demanda o recurso administrativo, siempre que no confirmen la resolución impugnada.

2) Por consulta a las autoridades

3) Extravió de mercancías que se encuentren en deposito

PROCEDIMIENTO DE ABANDONO TÁCITO Art. 32

1) Las autoridades aduaneras deberán notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo al propietario diciéndole que el plazo ha fenecido.

2) Otorgándole 15 días más para que retire los bienes

3) Previo cumplimiento de los requisitos legales (pago de créditos fiscales)

4) Una vez transcurrido el plazo de 15 días las mercancías pasan al fisco el cual podrá : Venderlas., Donarlas, Destruirlas.

CONCEPTOS IMPORTANTES

1.- Declaración: En materia aduanera existen 2 clases de declaraciones:

a) La referente al medio de conducción en que se transporta la mercancía

b) Declaración con fines de destinación o indicación del régimen aduanero a que se someterá mercancía.

*La segunda será a la que nos referiremos en el despacho.

La declaración es una manifestación por escrito, en las formas oficiales, que la autoridad impone, hecha por el interesado o su legitimo representante en donde se indica el régimen aduanero que como destino se le dará a la mercancía y los datos o documentos necesarios requeridos por la ley para lograr la destinación "El pedimento"

2.- Registro: Es el acto de fechar y numerar el documento en que se indica el régimen aduanero a que debe someterse la mercancía. Su importancia radica en que en algunos países es la base para aplicar determinadas normas que rigen las tasas impositivas, tipos de cambio, restricciones, prohibiciones, precios oficiales.

3.- Liquidación de impuestos: Consiste en determinar en cantidad liquida el monto de los impuestos que causa la mercancía individualizada a través del despacho de acuerdo a la base gravable y cuota fijada en la tarifa arancelaria.

4.- Comprobación: Consiste en la verificación que la autoridad aduanera realiza para comprobar la exactitud de los datos aportados, la personalidad del peticionario y la veracidad de los documentos anexados.

5.- Aforo y Reconocimiento: Es el proceso más importante dentro del proceso del despacho, consiste en determinar la naturaleza arancelaria de las mercancías estableciendo su peso, medidas, comprobación, valor, lugar de procedencia, origen, estado , uso, etc.

6.- Retiro o levante: Es la autorización que otorga la autoridad aduanera una vez cumplidos los requisitos así como cubiertos los impuestos y derechos para que la mercancías sean retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados por quien este facultado.

DESPACHO DE MERCANCIAS Art. 35

DESPACHO el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo de acuerdo a los tráficos y regímenes aduaneros.

El despacho de las mercancías deberá de presentarse en orden cronológico de presentación de los documentos o solicitudes, es decir, de acuerdo a quien presento primero la solicitud, pero se da prioridad a:

- Equipaje

-Menajes de casa

- Materiales peligrosos: Explosivos, inflamables, corrosivos, contaminantes o radioactivos; mercancías perecederas o de fácil descomposición y animales vivos

Quienes importen o exporten mercancías están obligados a DECLARAR, presentando un documento en las formas oficiales aprobadas por la SHCP denominado Pedimento, este documento contendrá los datos referentes:

a) Régimen aduanero al que se destinaran las mercancías,

b) Determinación de los impuestos al comercio exterior

c) Descripción de las mercancías

d) Su origen

e) Valor de transacción de las mercancías

d) Clasificación arancelaria

f) Señalamiento de las regulaciones y restricciones arancelarias

g) monto de la cuota compensatoria causada

h) Firma electrónica de demuestre descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

l. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría. Cuando exceda de 300 USD, redactada en español

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

II. En exportación:

a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría mediante reglas.

Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.

Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse

...

Descargar como  txt (14.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
txt