A que se debe el Contencioso administrativo
Enviado por AjtzipJl • 8 de Febrero de 2018 • Apuntes • 3.096 Palabras (13 Páginas) • 252 Visitas
Contencioso administrativo
Es la consecuencia del nacimiento del derecho administrativo y la necesidad de tener un medio de control para los particulares, puedan someter a un orden jurisdiccional las controversias derivan del ejercicio de la función administrativa atravez de las resoluciones y decisiones de la administración pública.
Naturaleza: es la jurisdicción administrativa por naturaleza. Y será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos.
El proceso de lo contencioso administrativo;
¿Cuándo estamos ante una norma jurídico administrativa? La diferencia entre el derecho administrativo y las distintas ramas del ordenamiento jurídico pueden establecerse en función de su contenido, del objeto de su reglamentación de la parcela de la realidad regulada por el mismo.
Jurisdicción contencioso administrativo
La vida administrativa: son todos aquellos recursos o medios de impugnación que se debe plantear contra las resoluciones y actos de la administración publica.
La vía judicial: denominada el proceso administrativo o la jurisdicción contencioso administrativo agotando la vis administrativa y los recursos administrativos quedando la opción de acudir al organismo jurisdiccional.
CARACTERISTICAS:
- Que no se trata de un recurso, si no de un verdadero proceso de acontecimiento.
- Que es un proceso que se conoce y se resuelve dentro de un órgano jurisdiccional.
- Su competencia esta dirigida a conocer de las controversias que surgen de las relaciones que se dan entre la administración publica y los particulares
- Lo conoce un tribunal integrado por dos salas. Colegiadas integradas por tres magistrados titulares, la sala administrativa y la sala tributaria.
La competencia procesal administrativa
Conoce toda controversia derivada de la actividad administrativa tanto como en los departamentos como en los municipios de toda la república y tiene su asiento en la ciudad de Guatemala.
Sistemas de proceso administrativo
El sistema francés: son los que resuelven los litigios entre ellas y los administrados sin revisión judicial posterior.
El sistema sajón o inglés: en este sistema no existe un derecho especial como el derecho Admon, en este sistema no existen leyes especiales.
ELEMENTOS:
- El juez; desarrolla una actividad que es concreción de la función del estado.
- Las partes; es uno de los presupuestos procesales indispensables en el Contencioso A
- Los terceros; todas aquellas personas que pueden aparecen dentro del expediente
EL TRUBUNAL DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO COMO ORGANO JURISDICCIONAL
Es un órgano jurisdiccional no un órgano administrativo, se trata de un órgano administrativo se trata de un tribunal colegiado y que pertenece a la estructura del órgano jurisdiccional.
EMPLAZAMIENTO:
Es la audiencia que por 15 días de les da a las partes. En el proceso de lo contencioso admon que emitió la resolución que deja firme las vía admon como la PGN y los terceros que aparecen dentro del expediente admon.
Notificación: es el acto procesal por medio del cual hace saber a las partes las decisiones de un órgano jurisdiccional o la existencia de una acción en su contra.
De las excepciones perentorias: se plantean cuestiones de fondo, razón por la que se presentan en la contestación negativa de la demanda las que deben ser resueltas en sentencia.
Vista para mejor fallar:
Concluido el periodo de prueba, el proceso entra en estado de resolver y el tribunal de lo contencioso administrativo desde el momento que transcurrieron los treinta días puede finalizar el proceso:
Señala el día para la vista: vencido el periodo de prueba se señalara el día y hora para la vista
Dicta un auto para mejor fallar después de la vista:
Justificación: se justifica el tribunal tiene dudas para emitir el fallo y cree conveniente practicas de diligencia
Periodo: el se puede decretar el auto será de no exceder de 10 días y no se decretara por mas de una vez
SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: Es la forma normal de su finalización la que no difiere en su estructura lógica ni en sus elementos materiales de las demás que se emiten a nivel jurisdiccional. No defiere de las decisiones jurisdiccionales en general.
La valoración de la prueba: al señalar el día para la vista y del auto para mejor preveer al momento de dictar la sentencia debe valorar la prueba mediante la aplicación de la sana critica.
Impugnación y ejecución de la sentencia contencioso administrativa:
es la apelación por tratarse de tribunal colegiado de única instancia.
Los recursos que proceden son:
- Revocatoria y reposición dentro del proceso
- Nulidad
- Aclaración y ampliación de la sentencia
JUICIO ECONOMICO COACTIVO:
El estado desarrolla una actividad que se le denomina financiera y atravez de esta adquiere los medios necesarios para la existencia, sostenimiento y el cumplimiento de la finalidad que se propone atravez de sus órganos administrativos.
Regulación legal: decreto 1126 ley organica del tribunal y contraloría de cuentas en su art. 45: la jurisdicción en materia económica coactiva, la que se será ejercida por los jueces privativos de la materia en el departamento de guatemela y por los jueces de primera instancia en los departamentos.
EL JUICIIO DE CUENTAS
OBJETO Y DEFINICION: establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización ha sufrido perdidas en el manejo de su hacienda la restitución o pago correspondiente en caso de responsabilidad y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley es del funcionario responsable del manejo de los fondos. Este juicio se inicia con el envío de los expedientes al tribunal de los reparos no desvanecidos de las personas que manejen fondos públicos.
La relación funcional y el juicio laboral individual y colectivo:
Es el vinculo jurídico laboral que une al estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo hasta el momento de la entrega del mismo.
DESIGANCION DE FUNCIIONARIOS PUBLICOS:
- Ingreso por elección
- Ingreso por nombramiento
- Nombramiento discrecional
- Nombramiento condicionado
- Nombramiento reservado
- Ingreso de contrato
El control penal
Delitos de cohecho: Pasivo; el funcionario o empleado público que solicitare o recibiere por si o por personas intermedias que acepte o promesa para realizar acto que debieran practicar. Art 439 CP. activo; presta ofrecimientos o promesa intentaren o cosechasen a los funcionario o empleados públicos.
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