ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCION POR NULIDAD DE INCONSTITUCIONALIDAD
Enviado por ennap • 8 de Mayo de 2021 • Resumen • 1.308 Palabras (6 Páginas) • 349 Visitas
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCION POR NULIDAD DE INCONSTITUCIONALIDAD
Para entender la diferenciación entre los temas a tratar es necesario hacer una breve conceptualización sobre lo emanado por la norma: “A partir del artículo 241 de la Constitución Política se describen de manera estricta y precisa las funciones conferidas a la Corte Constitucional con el fin de salvaguardar el espíritu y supremacía de la Constitución, atribuciones que consisten en decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, contra las leyes contrarias a la constitución nacional, contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución sobre la constitucionalidad de la convocatoria a referendos o a una Asamblea Constituyente, por lo cual dicha tarea debe ser ejecutada de manera improrrogable y bajo los principios de independía judicial y de juez natural de una verdadera jurisdicción constitucional como lo ha tratado de insinuar la Ley 270 de 1996. (Ley 270, art 11,1996)”
Ahora bien, como es entendido y a grandes rasgos el control de constitucionalidad se puede dar de dos formas: modelo concentrado y modelo difuso. El primero nos muestra que este control recae sobre un solo órgano que se debe encargar de inspeccionar y vigilar el control de la Constitución Política, contrario al modelo difuso donde varios órganos hacen este control a la Constitución Política, el cual es el que tiene nuestro país y los órganos donde recae esta vigilancia y control son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: “Con la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de las atribuciones que se le confiere constitucionalmente al Consejo de Estado existen mecanismos que se encargan de controlar tanto los actos como de las actuaciones de la administración los cuales se encuentran regulados del Articulo 135 al 148 en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)”.
Es así como le corresponde al Consejo de Estado y a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el conocer ampliamente sobre la acción de inconstitucionalidad y la acción por nulidad de inconstitucionalidad: “conforme al artículo 241 de la Constitución Política se creó la Acción Pública de Inconstitucionalidad como mecanismo de protección en donde el ciudadano es facultado para demandar ante la Corte Constitucional los actos, leyes o decretos que contravengan la Constitución Política la cual procede en contra de (i) Los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento (ii) Leyes, tanto en su contenido material, como por vicios de procedimiento en su formación y (iii) Decretos con fuerza de ley expedidos con fundamento en artículo 341 de la misma norma”. Este mecanismo de control fue creado para garantizar que se cumpla el principio de supremacía constitucional con el ánimo de salvaguardar la contravía que se pueda dirimir en el momento de realizar demandas que de alguna forma generen un análisis que vaya en contra de lo emanado en la Constitución Política.
Además de que este mecanismo es válido instaurarlo siempre y cuando su fundamento sea sobre la función legislativa, es decir, aquellos decretos particulares y concretos que son expedidos por el Presidente de la República que son con fundamento en la función legislativa, se deben demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Para aclarar un poco más sobre el tema en cuestión es prudente explicar que existen tres eventos de excepciones para lo expedido por el Presidente de la República, que no serán de conocimiento del Consejo de Estado ni de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sino que se tendrán que presentar la demanda ante la Corte Constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad, así, : 1. Decretos legislativos enviados de forma inmediata a la Corte Constitucional, 2. Decretos leyes con función legislativa, 3. Por mandato constitucional y vencimiento de términos por parte del Congreso para adoptar el Plan Nacional de Desarrollo, por decreto sustituto de la ley.
...