ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCION POR NULIDAD DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  8 de Mayo de 2021  •  Resumen  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  349 Visitas

Página 1 de 6

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCION POR NULIDAD DE INCONSTITUCIONALIDAD

Para entender la diferenciación entre los temas a tratar es necesario hacer una breve conceptualización sobre lo emanado por la norma: “A  partir  del  artículo  241  de  la  Constitución  Política  se  describen  de  manera  estricta  y precisa las funciones conferidas a la Corte Constitucional con el fin de salvaguardar el espíritu y supremacía  de  la  Constitución,  atribuciones  que  consisten  en  decidir  sobre  las  demandas  de inconstitucionalidad   que   promuevan   los   ciudadanos   contra   los   actos   reformatorios   de   la Constitución, contra las leyes contrarias a la constitución nacional, contra los decretos con fuerza de  ley  dictados    por  el  Gobierno  con  fundamento  en  los  artículos  150  numeral  10  y  341  de  la Constitución    sobre  la  constitucionalidad  de  la  convocatoria  a  referendos  o  a  una  Asamblea Constituyente,    por  lo  cual  dicha  tarea  debe  ser  ejecutada  de  manera  improrrogable  y  bajo  los principios  de  independía  judicial  y  de  juez  natural  de  una  verdadera  jurisdicción  constitucional como lo ha tratado de insinuar la Ley 270 de 1996. (Ley 270, art 11,1996)”

Ahora bien, como es entendido y a grandes rasgos el control de constitucionalidad se puede dar de dos formas: modelo concentrado y modelo difuso. El primero nos muestra que este control recae sobre un solo órgano que se debe encargar de inspeccionar y vigilar el control de la Constitución Política, contrario al modelo difuso donde varios órganos hacen este control a la Constitución Política, el cual es el que tiene nuestro país y los órganos donde recae esta vigilancia y control son la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: “Con la creación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de las atribuciones que se le confiere constitucionalmente al Consejo de Estado existen mecanismos que se encargan de controlar tanto los actos como de las actuaciones de la administración los cuales se encuentran regulados  del  Articulo  135  al  148  en  el  Código  de  Procedimiento  Administrativo  y  de  lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)”.

Es así como le corresponde al Consejo de Estado y a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el conocer ampliamente sobre la acción de inconstitucionalidad y la acción por nulidad de inconstitucionalidad: “conforme al artículo 241 de la Constitución Política se creó la Acción Pública de Inconstitucionalidad como mecanismo de protección en donde el ciudadano es facultado para demandar ante la Corte Constitucional los actos, leyes o decretos que contravengan la Constitución Política la cual procede en contra de (i) Los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen sólo por vicios de procedimiento (ii) Leyes, tanto en su contenido material, como por vicios  de  procedimiento  en  su  formación  y  (iii) Decretos  con  fuerza  de  ley  expedidos  con fundamento en artículo 341 de la misma norma”. Este mecanismo de control fue creado para garantizar que se cumpla el principio de supremacía constitucional con el ánimo de salvaguardar la contravía que se pueda dirimir en el momento de realizar demandas que de alguna forma generen un análisis que vaya en contra de lo emanado en la Constitución Política.

Además de que este mecanismo es válido instaurarlo siempre y cuando su fundamento sea sobre la función legislativa, es decir, aquellos decretos particulares y concretos que son expedidos por el Presidente de la República que son con fundamento en la función legislativa, se deben demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Para aclarar un poco más sobre el tema en cuestión es prudente explicar que existen tres eventos de excepciones para lo expedido por el Presidente de la República, que no serán de conocimiento del Consejo de Estado ni de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sino que se tendrán que presentar la demanda ante la Corte Constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad, así, : 1. Decretos legislativos enviados de forma inmediata a la Corte Constitucional, 2. Decretos leyes con función legislativa, 3. Por mandato constitucional y vencimiento de términos por parte del Congreso para adoptar el Plan Nacional de Desarrollo, por decreto sustituto de la ley.  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (74 Kb) docx (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com