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ACTIVIDAD 2: SOCIEDAD ANONIMA LABORAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Tarea  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  609 Visitas

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TAREA GDJE02

ACTIVIDAD 1:

  1.  Si, una única persona puede constituir una sociedad anónima pero cumpliendo como requisito ser una sociedad anónima unipersonal.  En este caso, estaría obligado a hacerlo constar en el Registro Mercantil, así como en otros documentos jurídicos y mercantiles.
  2. Si, ya que el capital mínimo debe ser de 60,000€.
  3. Las sociedades anónimas tiene una responsabilidad limitada, necesita capital mínimo de 60,000€, pueden tener uno o más socios y la razón social está firmada por el nombre de la sociedad seguida de S.A.

El empresario individual, sin embargo tiene responsabilidad ilimitada, no necesita capital mínimo, solo puede haber un socio y el nombre debe coincidir con el nombre del titular.

ACTIVIDAD 2:

SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

  •  Cumplen las condiciones de socios mínimos y socios trabajadores.
  • Pueden aportar  un capital de 65,000€ superando en 5,000€ el mínimo de capital para este tipo de sociedad. Además de contar con más del 25% mínimo de capital antes de su constitución (17,500€ en cuenta bancaria).
  •  Arriesgan solo  el capital aportado.
  • Podrán disfrutar de  de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo no podrán gozar de aplazamientos en impuestos.
  • Los socios trabajadores pueden gestionar la empresa.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

  • Cumplen las condiciones de socios mínimos y socios trabajadores.
  • La empresa deberá constituirse con la denominación social (apellido + código + S.L.N.E), aunque una vez constituida podrán cambiar el nombre por el que prefieran, en este caso por Publi5 de manera gratuita siempre que sea antes de tres meses.
  • Pueden aportar 17,500€ en el momento de la constitución superando en 14,500€ el capital mínimo para este tipo de sociedad. El resto lo podrán aportarlo posteriormente a su constitución.
  • Arriesgan solo  el capital aportado.
  • Podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:
  • Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
  • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
  • Los socios trabajadores pueden gestionar la empresa.

Después de analizar los datos anteriormente expuestos, se aconseja que la mejor forma jurídica para la constitución de esta empresa sea una SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA, ya que el desembolso inicial de capital es menor, se constituye de manera más rápida y cuenta con la posibilidad de aplazamiento de impuestos. El único inconveniente puede ser la denominación social en el momento de constituirla, pudiendo solventarlo durante los tres primeros meses.

ACTIVIDAD 3:

Tramites a realizar para la constitución de la sociedad:

  1. Denominación social. El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. (www.circe.es)
  2. Número de identificación fiscal (Agencia Tributaria (AEAT)) Necesario modelo 036 marcando casilla 120.  (NIF definitivo)
  3. Escritura pública ante Notario. Deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
  • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
  • Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La fecha de cierre del ejercicio social.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
  • La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Consejerías de Hacienda de las CC.AA. Solicitud de aplazamiento.
  2. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial. Documentación necesaria:
  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  •  Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.

Trámites para la Puesta en Marcha:

  1. Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Agencia Tributaria (AEAT). Modelo 037.
  2. Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo TA0521
  3. Licencia de actividad. Ayuntamientos.
  4. Inscripción de la empresa. Tesorería General de la Seguridad Social. Modelo TA-06
  5. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Consejería de Trabajo de la CCAA. Formulario oficial que se facilita en la Consejería de Trabajo de la CCAA. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Obtención del calendario laboral. Inspección Provincial de Trabajo.
  7. Registro de signos distintivos. Oficina Española de Patentes y Marcas. Instancia y pago de tazas de la solicitud.

ACTIVIDAD 4:

  1. 493311 - VYD BOOKING SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Constitución. Comienzo de operaciones: 5.11.18. Objeto social: Objeto. La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: ACTIVIDAD PRINCIPAL: (CNAE 4110) Promoción inmobiliaria. - OTRAS ACTIVIDADES: - (CNAE 5520) Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. - (CNAE 8121) Limpieza general de edificios. - (CNAE 4121) Construcción de edi. Domicilio: C/ ABONA 281 - EDIFICIO SUEÑO AZUL CALLAO SALVAJE (ADEJE). Capital: 3.100,00 Euros. Nombramientos. Adm. Unico: KORSUN YURIY. Datos registrales. T 3598, F 15, S 8, H TF 61878, I/A 1 (22.11.18).

  • Denominación Social: Cumple con lo establecido para este tipo de sociedad, ya que es de libre elección y figuran al final de la denominación las siglas (S.L.) abreviatura de sociedad limitada.
  • Capital Social: Cumple con el capital social, ya que el mínimo es de 3.000€ y tienen un capital de 3.100€
  •  Modo de Administración Social: Cumple teniendo administrador único, que hará de Órgano ejecutivo y representativo a la vez.

  1. Aparte de la constitución de sociedades también podemos encontrar nombramientos, reelecciones, fe de erratas, etc...como ejemplo ponemos otras de sus funciones como es la de ceses/dimisiones:

493319 - PROCONA ADMINISTRACION SL (R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: WINKEL ROBERT. Nombramientos. Adm. Solid.: WINKEL ROBERT; WINKEL THOMAS ALEXANDER. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores solidarios. Datos registrales. T 3378, F 61, S 8, H TF 8887, I/A 8 (22.11.18).

  1. Para comprobar si el nombre que le quieres asignar a la empresa ya está registrado se puede hacer de dos maneras diferentes:
  • A través del portal CIRCE (http://portal.circe.es)
  1. Apartado servicios
  2. Bolsa de denominaciones sociales
  3. Rellenar formulario de búsqueda a través de TMCLICK        

  • A través de la bolsa de denominaciones del Registro Mercantil Central (http://www.rmc.es). Ir al apartado de Denominación social - bolsa de denominaciones. Rellenar formulario y enviar.

Para solicitar la Certificación negativa de denominación social, dirigirse a la página web del Registro Mercantil Central (http://www.rmc.es).

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