ACTIVIDAD PRACTICA SOBRE ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
Enviado por 231203 • 3 de Junio de 2019 • Apuntes • 3.025 Palabras (13 Páginas) • 428 Visitas
[pic 1][pic 2]
[pic 3]
INTRODUCCION AL DERECHO
UADE PINAMAR 2019
ACTIVIDAD PRACTICA SOBRE ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
- CAPACIDAD. Explique capacidad de derecho y de ejercicio. Explique autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Explique cuando se restringe la capacidad de una persona y cuando se la puede declarar incapaz. Quien interviene en el proceso judicial de restricción o incapacidad?
- NOMBRE. Explique limites para el uso del prenombre. Explique orden del apellido que se puede poner a los hijos. Explique apellido de la persona casada, divorciada y viuda. Explique supuestos del CCyC en que se puede cambiar el nombre o el apellido.
- DOMICILIO. Explique domicilio real y cuantos puede tener. Explique domicilio legal y en que casos existe. Explique posibilidad de cambiar el real y el legal a otros lugares. Cual es la importancia del domicilio en la vida de una persona?
- ESTADO CIVIL. Explique para que sirve. Explique como se prueba.
- PATRIMONIO. Explique que derechos lo componen. Explique que protección de la vivienda del deudor y otros bienes que no pueden ejecutarse. Que significa que el patrimonio es garantía común de los acreedores?
Según el Art. 19 del CCyC ,aprobado y vigente actualmente , la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Desde el momento del nacimiento de la persona humana , la misma adquiere atributos inherentes a su personalidad llamados “Derechos Personalísimos” ( son necesarios , vitalicios , extrapatrimoniales y son imprescindibles) y son comprendidos en el respeto a la dignidad humana , los cuales son tan esenciales que sin ellos no se pueden considerar persona.
Y además la persona humana adquiere ciertos atributos explayados a continuación.
[pic 4]
CALIDAD: Hablamos de capacidad cuando nos referimos a que una persona es apta de adquirir obligaciones , ser titular de derechos y ejercerlos por si misma. el reconocimiento de la capacidad guarda relación con el respeto de la dignidad y libertad personal y por ello sus eventuales limitaciones solo pueden ser establecidas legalmente.
Así, este atributo se constituye hoy día ya como un verdadero derecho humano.
La capacidad tiene dos aspectos: la capacidad de derecho y la capacidad de ejercicio.
Capacidad de derecho: Esta relacionada con ser titular de los derechos subjetivos.El Derecho priva a ciertas personas en ciertas situaciones de poder tener ciertos derechos con la finalidad de evitar abusos en perjuicios de otras personas, hay una idea de moralidad. El Art.22 del CCyC dice que “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.”
Capacidad de ejercicio: Se relaciona con la posibilidad de gozar de estos atributos y derechos, defenderlos, ejercerlos, hacerlos valer en todos los ámbitos, ejercer por uno mismo todos los derechos que uno tiene.
En algunos casos, ya sea por la minoría de edad, o el estado mental de una persona, ésta se ve limitada de comprender lo que implica este ejercicio: en este caso el Derecho determina que los ejercerá con la ayuda de otras personas (padres, persona de apoyo o curador).
La capacidad de ejercicio puede sufrir limitaciones para proteger a la propia persona en cuestión.
Las personas menores de edad son consideradas incapaces de ejercicio y, por ende, sujetas a la representación legal de sus padres o el tutor que se les nombren.
La autonomía progresiva dice que “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.
Quiere decir que sus derechos serán asistidos por el adulto que este a cargo del niño en cuestión y los mismos serán respetados siempre y cuando no pongan en peligro su vida y/o su integridad física. El adulto decidirá cuando sea apropiado y el niño este preparado para regir ciertos derechos , en caso de no estarlo , el adulto puede permitirlos o no según le parezca mejor para el cuidado del niño u adolescente menor de 18 años y aunque al ser mayor de 13 años tienen mas decisión y voz sobre sus decisiones , hasta cumplir la mayoría de edad no podrán efectuar todos sus intereses sin una autorización previa del adulto a cargo , como podría ser en tatuajes , piercings , operaciones estéticas y demás.
En algunos casos, ya sea por la minoría de edad, o el estado mental de una persona, ésta se ve limitada de comprender lo que implica este ejercicio.
Las incapacidades de derecho son una incapacidad para determinados actos como la falta de aptitud para ser titular de determinada relación jurídica.
Si hablamos de la incapacidad de ejercicio se funda en una ineptitud psíquica del sujeto para el pleno y libre ejercicio de sus derechos. Se suplen, se reemplazan por el representante, o con intervención de un asistente o un sistema de apoyos, subsanándose así el impedimento.
Como consecuencia, la persona en cuyo favor se ha dictado la misma no puede realizar aquellos actos jurídicos para los que está incapacitada: si los realiza, el mismo puede ser anulado a pedido de ella.
El Art. 32 del CCyC prevé que a partir de los 13 años se puede restringir judicialmente la capacidad de una persona.
Se puede restringir la capacidad de una persona cuando esta padezca una adicción o una alteración mental permanente o prolongada —no circunstancial—, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes (elemento jurídico).
...