ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Enviado por zavalaramoskarla • 31 de Enero de 2016 • Tarea • 13.921 Palabras (56 Páginas) • 353 Visitas
INTRODUCCIÓN
La adopción, es una institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.
Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.
Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son el presente y el futuro de los Estados, todos los peruanos deseamos el bienestar y una patria donde no existan niños abandonados, niños en las calles, niños explotados.
Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.
La adopción como medida de protección del niño y adolescente bajo vigilancia del Estado. Se encuentra estipulado en el Actual Código de los Niño y Adolescentes en los artículos 115 al 132. (Ley 27337 de fecha 07 de Agosto del 2000)
Finalmente invocamos al cumplimiento de las disposiciones legales que previenen el bienestar familiar respecto al abandono de niños y a las adopciones.
La adopción tiene la finalidad o misión el desarrollo y bienestar del menor adoptado, y la formación e integración de una familia.
Es una institución formal, oficial, social e integral para la formación familiar con el objeto de transmitir amor, educación, principios, buenas costumbres y moral a un menor desvalido, es también para las personas que por diferentes razones no han podido tener descendientes. Para que con responsabilidad, en la que contribuyan al buen desarrollo, tranquilidad y bienestar de un hogar.
Es conveniente señalar que en la institución de la adopción internacional, tiene el mismo objetivo, sin ocasionar daño al desarrollo del menor y a la familia adoptante, haciendo referencia de que exista una gran diversidad de requisitos los cuales se vuelven más exigibles en su estructura y forma.
JUSTIFICACIÓN
Desde hace bastantes años se ha procurado concientizar sobre el tema de las adopciones internacionales. De esta forma, cabe señalar que la legislación protege y vela por el interés superior del niño, tal como lo dice en la Declaración de Ginebra (1924) 212 y la Declaración sobre los Derechos del Niño (1959),se establece que los niños son los valores más preciados de la humanidad y que, por tanto, requieren protección especial. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que por la vulnerabilidad propia de su edad requiere por parte de su familia, la sociedad y el Estado.
En esta misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (1969) y su Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”) reconocen la especial situación de los niños y adolescentes e instan a los Estados partes a su protección. Los instrumentos internacionales que antecedieron a la Convención de los Derechos del Niño (1989) a lo largo del tiempo estipularon la necesidad de una protección especial del niño y adolescente. Sin embargo, es recién con ésta que los niños y adolescentes logran obtener el estatus de sujetos de Derecho y como tales dejaron de ser sólo receptores de medidas en su favor y pasaron a ser capaces de ser detentores de derechos pudiendo oponerlos ante el Estado.
Esta Convención contiene normas en las que específicamente se insta a los Estados a proteger a los niños y adolescentes. Como es el caso del artículo 3 incisos 2 y 3 en el que se estipula que los Estados Partes deben asegurar la protección y cuidado de los niños y adolescentes y que para tal fin se tomarán las medidas administrativas y legislativas necesarias para tal fin.
El artículo 19 incide en la obligación del Estado de tomar de El reconocimiento del niño y adolescente como sujeto de Derechos en la Convención viene a representar lo que se denomina la Doctrina de la Protección Integral. Hasta antes de la Convención, la llamada Doctrina de la Situación Irregular era la que imperaba en lo relacionado a la protección de los niños y adolescentes.
Esta doctrina entendía que aquellos niños y adolescentes en desamparo, abandono o que habían cometido alguna infracción penal estaban automáticamente en riesgo, es decir, en una situación irregular y, por tanto, requerían una acción directa del Estado que le otorgaba una protección jurídica diferenciada destinada mayormente a la prevención de futuras infracciones. Tal necesidad de prevención justificaba medidas de seguridad, terapéuticas o tutelares para evitar el surgimiento de posibles infractores.
Es decir, las medidas eran vistas como necesarias para la defensa de la sociedad frente a estos niños que por sus circunstancias eran considerados peligrosas o destinadas a ser infractores penales. Siendo así, la medida privilegiada de protección era la institucionalización.
Los niños eran sólo objetos de tutela, incapaces, menores, y, por tanto, no tenían derechos reconocidos a diferencia de los adultos por lo que cualquier medida tomada no tenía mayores límites que lo discrecionalmente se entendía como necesario para ellos. Eran los niños y adolescentes los que estaban en situación irregular, y no sus circunstancias.
La Doctrina de la Protección Integral cambia esta perspectiva al tener como fundamento que los niños y adolescentes, al igual que los adultos, son sujetos derechos y de estar en una situación de desamparo, es el Estado llamado a restablecer el ejercicio concreto del derecho afectado mediante los mecanismos y procesos correspondientes. Si existe algún tipo de irregularidad se encuentra en la familia, comunidad o Estado, no en los niños y adolescentes. La protección es de todos los niños y adolescentes y no sólo de aquellos que se consideraban “en riesgo”.
Las intervenciones estatales no son discrecionales, sino que deben darse en pleno respeto de los derechos de los niños y adolescentes. Este cambio de paradigma hace evidente que no privilegia a la institucionalización como medida de protección ya que vivir en un ambiente familiar es lo que se considera más favorable para los intereses de los niños y adolescentes.
DELIMITACION
Este estudio se llevará acabo con la finalidad de precisar cuán importante es abordar el tema de adopción internacional. Se iniciará tomando en cuenta todo aporte que es indispensable para el tema a tratar y finalizará con resultados de respaldo a la adopción internacional, toda vez que esto se de en el momento propicio del niño e interiorice hábitos y valores al formar parte de una familia.
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