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ALEGATOS DE AGENTE ADUANUAL EN JUICIO DE NULIDAD


Enviado por   •  3 de Mayo de 2021  •  Trabajo  •  3.936 Palabras (16 Páginas)  •  101 Visitas

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ACTOR: _______________

EXPEDIENTE: ________________

SALA REGIONAL DEL CENTRO II

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El que suscribe el presente, con la personalidad debidamente reconocida en el expediente en que se actúa y con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el acordado por ese H. Tribunal, con fundamento  en el articulo 17 de la  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 8 de nuestra Constitución Política y demás disposiciones legales aplicables vigentes, vengo con el debido respeto a presentar ALEGATOS para efectos de que sean considerados al dictar sentencia, acorde a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

I.- NOMBRE, DOMICILIO FISCAL Y R.F.C. DEL DEMANDANTE:

Los señalados en el escrito inicial de demanda.

II.- DE LOS ACTOS QUE SE IMPUGNARON:

La resolución contenida en el oficio con número __________________, de fecha 23 de junio de 2020, emitida por el Lic. ______, en su carácter de Subadministrador _______dependiente del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual resuelve el recurso de revocación RR-00111/11 interpuesto en contra de la resolución determinante con número es 800-30-00-04-01-______de fecha 07 de diciembre de 2019, de la que emanan los créditos fiscales que a continuación se anotan:

NUMERO DE CRÉDITO

IMPORTE

479274

 $            185,653.00

479275

 $               4,951.00

479276

 $            129,512.00

479277

 $              16,719.00

TOTAL

 $            336,835.00

III.- DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA ALEGATOS:

El día 20 de abril de 2021, según consta en la publicación efectuada en el boletín electrónico con que cuenta ese H. Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

IV.- DE LOS ALEGATOS

ÚNICO.- Procede ratificar mi demanda ante la ausencia total de fundamentación y motivación de la resolución que se combate en el presente expediente, en razón de que la misma, se reitera, además de ser contradictoria, pretende superponer normas genéricas a las particulares, interpretar, en contra del suscrito, las normas fiscales aplicables a la notificación personal que son, de explorado Derecho, tan claras como aplicables por toda autoridad administrativa que pretenda vincularse a un gobernado para imponerle obligaciones, en la especie, de pago, situación que se traduce en la imperiosa necesidad –y procedencia-, de ser anulada, en forma lisa y llana por ese H. Tribunal.

En efecto, la resolución en combate viola lo dispuesto en la fracción IV del numeral 38 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional de nuestra Carta Magna, toda vez que pretende desechar por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de la resolución determinante con numero de control ___________________________, de fecha 07 de diciembre de 2010, emitida por la Aduana de Manzanillo, habiendo sido demostrado que es fruto de un procedimiento de notificación  ilegal, en razón a que en la diligencia practicada para dar a conocer el acto administrativo cuya legalidad se controvierte, fue realizada en un domicilio distinto al que el registro federal de contribuyentes tiene registrado como “domicilio fiscal” del actor, es decir, contrario a lo dispuesto por los  numerales 134, 136 y 137, del Código Fiscal de la Federación, en materia de notificaciones personales de actos recurribles, como el de la especie, mismo que la demandada pretende considerar como consentido al validar una notificación ilegal.

Como si el suscrito manifestó en su escrito de ampliación al recurso de revocación, en materia aduanera, La Ley Aduanera es omisa en cuanto la precisión de un mecanismo de notificación personal de resoluciones administrativas definitiva en tratándose de sus procedimientos o actos que vinculan a la autoridad aduanera con el agente aduanal o, que general, con cualquiera de los sujetos obligados en dicha legislación por las operaciones de comercio exterior que efectúen, razón por la cual el legislador sabiamente dispuso, desde su artículo 1º que las notificación de resoluciones administrativas definitivas, como la contenida en el oficio con numero _________-, de fecha _____, emitida por la Aduana de Manzanillo, habrían de realizarse conforme al Código Fiscal de la Federación.

En efecto, como esa H. Juzgadora podrá advertir, es de explorado Derecho la inexistencia de un dispositivo específico en la Ley Aduanera que indique a una autoridad aduanera actuando en la esfera de su competencia, la mecánica para notificar un acto administrativo constituido por una resolución determinante de contribuciones y, en su caso, accesorios derivado de su ejercicio de facultades de comprobación en la modalidad de que se trate.      Resulta claro entonces concluir que conforme a la misma Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación, es precisamente éste último ordenamiento el que contiene las normas aplicables a la notificación de éste tipo de resoluciones, que, actualizando la figura del Derecho supletorio prevén a través de los numerales 134, 136 y 137, del Código Fiscal de la Federación, lo siguiente:

“Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.         Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

...”

Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.

...

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