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JUICIO DE NULIDAD O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EN LA VÍA SUMARIA


Enviado por   •  9 de Enero de 2012  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  3.364 Visitas

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JUICIO DE NULIDAD O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

EN LA VÍA SUMARIA

TEMA PÁGINA

Origen

2

Concepto

Procedimiento

3

Requisitos adicionales a la demanda.

Plazo

Cuantía

4

Materia

Improcedencia

5

Plazo para contestar o apersonarse el Tercero

Pruebas

6

Ampliación

Incidentes

Recurso de Reclamación

7

Cumplimiento de la Sentencia

Otros Plazos.

Entrada en vigor.

JUICIO DE NULIDAD O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

EN LA VÍA SUMARIA

ORIGEN:

Reforma publicada D.O.F. 28 de enero de 2011. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que entrara en vigor el 07 de agosto de 2011.

La justificación se basa en el incremento de asuntos que se ventilan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y a la dilación en la resolución de los juicios de nulidad.

En reforma aprobada por el Congreso de la Unión y publicada hoy por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación, se modifican disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo a efecto de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resuelva los asuntos de forma pronta y expedita, en un contexto menos costoso y más breve.

Para ello se establece una vía sumaria aplicable en determinados casos, en lugar del juicio de nulidad tradicional que resulta más tardado.

El juicio sumario contiene plazos menores, pero conlleva todos los mecanismos del procedimiento ordinario.

Resulta criticable de la reforma que el procedimiento sumario se aplique asuntos de menor cuantía ya que ante el derecho y la justicia no se puede privilegiar las cuestiones económicas, sino el dar la solución a las partes con la mayor certeza jurídica.

Los juicios que se pueden tramitar con mayor fluidez, no tienen como factor común la cuantía, sino aspectos relacionados con los temas sujetos a la controversia.

También debió considerarse el requisito de la garantía del interés fiscal en tanto que los plazos son breves.

CONCEPTO:

Juicio en la Vía Sumaria es el juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Puede tramitarse en forma “Tradicional” o “En Línea”.

Fundamento:

ARTÍCULO 1-A.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.

PROCEDIMIENTO:

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO XI

DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA.

Artículos del 58-1 al 58-15.

REQUISITOS ADICIONALES A LA DEMANDA:

Se deberá indicar o solicitar que se tramite en la “Vía Sumaria”.

Fundamento:

ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.

ARTÍCULO 58-6.

En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de 03 TRES DÍAS siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor.

MATERIA DEL JUICIO:

ARTÍCULO. 58-2

PLAZO.

La demanda deberá presentarse dentro de los 15 QUINCE DÍAS siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

CUANTIA.

Resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión.

Área geográfica “A”

Distrito Federal $ 59.82

X 5= 299.1 X 365= $109,171.5

Cuando se trate de:

• Resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

• Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

• Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

En estos casos sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas

...

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