ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ALLANAMIENTO DE MORADA.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

Página 1 de 7

ELEMENTOS DELITOS

AMENAZAS

Art. 171 CPC

ALLANAMIENTO DE MORADA

Art. 173 CPC

VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD PERSONAL

Art. 175 CPC

TORTURA

Art. 176 CPC

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Art. 181 CPC

FIGÚRA BASICA

A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes

Al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

A quien, sin consentimiento del otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquel:

•Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

•Reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, dichos documentos u objetos;

•Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.

Comete el delito de tortura el servidor público, del estado o de los municipios, que en el ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o moralmente con el fin de:

•Obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión;

•Inducirla a un comportamiento determinado;

•Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

Al agente estatal que, con motivo de sus atribuciones, prive de la libertad a una o más personas, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impida el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales procedentes.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Paz.

La paz y la seguridad social.

La intimidad del pasivo.

La paz y la seguridad social.

La paz y la seguridad social.

ACCIÓN O CONDUCTA

Causar un estado de zozobra

Introducirse furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

Apoderarse de documentos u objetos, reproducir, circular o publicar dichos documentos u objetos, utilizar medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.

Ocasionar a una persona dolores o sufrimientos o coaccionar física o moralmente con el fin de obtener de ella información, inducirla a realizar algún hecho o castigarla por un acto que el activo supone que el pasivo cometió.

Privar de la libertad a una o más personas, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

SUJETO ACTIVO Y PASIVO

El activo es quien causa un estado de zozobra en el pasivo, y, el pasivo a quien vive en estado de zozobra.

El activo es quien causa alteración a la paz del pasivo introduciéndose a su departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación, y el sujeto pasivo a quien se le causa una alteración en su paz y seguridad y se introduce el activo a su departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

El activo quien viole la intimidad privada del pasivo. El pasivo es a quien se le vulnera su intimidad privada.

Sujeto pasivo, es quien recibe la coacción o se le infligen dolores o sufrimientos y el activo es quien ocasiona a una persona dolores o sufrimientos o coacciona física o moralmente con el fin de obtener del sujeto pasivo información, inducirlo a realizar algún hecho o castigarlo por un acto que el activo supone que el pasivo cometió.

Sujeto activo es quien prive de la libertad al sujeto o sujetos pasivos, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero del pasivo, y el sujeto pasivo es a quien se prive de la libertad.

OBJETO/COSA

Objeto material, a quien causan un estado de zozobra, y, objeto jurídico es la vida.

Objeto material es el sujeto pasivo, y, objeto jurídico es la paz y la seguridad social.

Objeto material a quien violan su intimidad personal, y, objeto jurídico es paz y seguridad social.

Objeto material, es el sujeto pasivo y objeto jurídico es la paz y la seguridad social.

Objeto material, es el sujeto pasivo y objeto jurídico es la paz y la seguridad social.

RESULTADO

Causar al pasivo un estado de zozobra.

Menoscabo a la paz y seguridad del pasivo introduciéndose a su departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

Violación a la intimidad privada del pasivo.

La declaración, confesión, realización de un hecho o que se hayan infringido dolores o sufrimientos del/al sujeto pasivo.

Desaparición del sujeto pasivo.

ELEMENTOS DEL TIPO

A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes

Quien se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

Quien viole la intimidad privada del pasivo, apoderándose de documentos u objetos, reproducir, circular o publicar dichos documentos u objetos, utilizar medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.

Causar a una persona dolores o sufrimientos o coaccionar física o moralmente con el fin de obtener de ella información, inducirla a realizar algún hecho o castigarla por un acto que el activo supone que el pasivo cometió.

Privar de la libertad a una o más personas, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

FORMAS DE EJECUCIÓN

Doloso.

Doloso o culposo.

Doloso.

Doloso.

Doloso.

NEXO CAUSAL

Sobrevino el estado de zozobra al sujeto pasivo a causa de la intimidación del sujeto activo.

Resultó una alteración a la paz y seguridad del sujeto pasivo a causa de la intromisión furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

El sujeto activo viola la intimidad del pasivo apoderándose de documentos u objetos, reproduce, circula o publica dichos documentos u objetos, utiliza medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.

El sujeto pasivo se suicida a causa de la manipulación psicológica o en su caso, la ayuda directa para la consumación del suicidio, que recibe por parte del sujeto activo.

El sujeto activo  priva de la libertad al sujeto o sujetos pasivos, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero del pasivo.

TÍPICIDAD

A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes.

Al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

A quien, sin consentimiento del otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquel:

•Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

•Reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, dichos documentos u objetos;

•Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.

Comete el delito de tortura el servidor público, del estado o de los municipios, que en el ejercicio de sus funciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos o la coaccione física o moralmente con el fin de:

•Obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión;

•Inducirla a un comportamiento determinado;

•Castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

Al agente estatal que, con motivo de sus atribuciones, prive de la libertad a una o más personas, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impida el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales procedentes.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

No existen causas de justificación para este tipo penal.

Ausencia de conducta,  estado de necesidad,  cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho,  inimputabilidad y conducta libre en su causa, e inexigibilidad de otra conducta

Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.

No se consideraran como tortura las sanciones o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean estrictamente inherentes o incidentales a estas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

No concurren excluyentes de responsabilidad para este delito.

CALIFICATIVAS

O

AGRAVANTES

•A quien, por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica o medio de comunicación, informe a un servidor público o particular, a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias toxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio.

No existen calificativas ni agravantes para este tipo penal.

No existen calificativas ni agravantes para este delito.

No existen calificativas ni agravantes para este tipo penal.

No existen calificativas ni agravantes para este delito.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (115 Kb) docx (12 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com