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AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE NULIDAD FISCAL


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  2.776 Palabras (12 Páginas)  •  463 Visitas

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AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE NULIDAD FISCAL.

AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE NULIDAD FISCAL, DEL EXPEDIENTE NUMERO 121/200, DICTADO POR LA SALA REGIONAL XI, HIDALGO Y ESTADO DE MÉXICO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2002.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

PRESENTE.- LIC. JULIA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ

BOULEVARD TOLUCA NO. 4, COL. INDUSTRIAL NAUCALPAN, NAUCALPAN, EDO. DE MEXICO, 53370

Lic. Roberto Chemiz Arrutia, en mi carácter de representante legal de la sociedad Mercantil denominada Comercializadora de Insumos para la Salud, Pro salud S.A. de C.V., con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del Juicio de Nulidad bajo el NUMERO DE EXPEDIENTE 121/200, tramitado ante la autoridad responsable como se indica en la propia sentencia de la que solicita el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el artículo 13 de la Ley de Amparo, ante ese H. TRIBUNAL, con el debido respeto comparezco y expongo:

(PRIMER PUNTO DE ANALISIS DE ESTE JUICIO DE AMPARO)

(El principio de instancia. Señala que el juicio de amparo solo se puede iniciar mediante el ejercicio de la acción, como su nombre lo indica a petición de parte el acto o la ley. Dicho principio no tiene excepciones, es decir el amparo, no puede, en ningún caso, iniciar oficiosamente. Se puede observar que en este juicio de amparo está plenamente identificado que, quién inicia dicho amparo es el quejoso.)

Que por medio de este escrito y en nombre de mi representante, vengo a solicitar Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de la AUTORIDAD RESPONSABLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 166 de la Ley de Amparo y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que a tal efecto me permito manifestar lo siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Lic. Roberto Chemiz Arrutia con domicilio en, Av. De las Fuentes No. 345, Colonia Palmas, Toluca, Estado de México, código postal: 50200. Y/O Comercializadora de Insumos para la Salud, Pro salud S.A. de C.V., con domicilio en, Av. El Nigromante No. 2345, Colonia Parque Industrial 2000, Toluca Estado de México.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Estado de México zona Poniente, Titular Enrique Gómez Bravo Topete, calles de Josefa Ortiz de Domínguez y José María Morelos, Colonia Centro, Toluca.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación).

4.- ACTO RECLAMADO.- Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por la autoridad señalada como responsable en el expediente número.

5.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- 30 DE NOVIEMBRE DE 2002

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículos 14 y 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- LEY INEXACTAMENTE APLICADA.- El Artículo 16 Constitucional, La garantía de LEGALIDAD consagrada en este artículo en virtud de que la autoridad no aplico el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, no cumplió con lo establecido en los artículos 238 fracción IV del código Fiscal de la Federación.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que son ciertos los actos y abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado, con fundamento en los conceptos de violación.

ANTECEDENTES

(SEGUNDO PUNTO DE ANALISIS DE ESTE JUICIO DE AMPARO)

(El principio de agravio personal y directo. La existencia de un agravio, entendido como una afectación de los derechos fundamentales, da lugar a que la persona que promueve el juicio de amparo sea denominada agraviado y produce a su vez, el interés jurídico. Así entendido que el agravio es sinónimo de perjuicio, el cual puede ser definido de la siguiente forma: Perjuicio en materia de amparo, es toda privación de un derecho o imposición de un deber que ordena o realiza una autoridad del Estado y que se presume violatorios de garantías. O bien el perjuicio es sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona. Por lo que en este amparo se exponen los agravios en que incurrió dicha autoridad, fundados y motivados.)

(TERCERO PUNTO DE ANALISIS DE ESTE JUICIO DE AMPARO)

(El principio de definitividad del acto reclamado. Significa que el juicio de amparo solo procede contra actos definitivos, es decir aquellos respectos de los cuales no hay un juicio recurso o medio ordinario de defensa susceptible de revocarlo, anularlo o modificarlo, por lo tanto este principio encuentra su justificación en el hecho de que, al tratarse de un medio extraordinario de defensa de carácter constitucional, el quejoso debe, previamente a su promoción, acudir a las instancias que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad que le produce afectación, salvo los casos de excepción previstos legal y jurisprudencialmente. De igual forma se exponen los escritos y nombre de los organismos a los cuales acudieron para resarcir los actos en los cuales afectan al quejoso.)

PRIMERO.- Escrito ingresado en el Instituto Mexicano del Seguro Social el 2 de Septiembre del año 1999, se interpuso el recurso de inconformidad en contra del cobro de las cedulas de diferencias en el pago de cuotas obrero patronales correspondientes al ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del 1998.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 5 de Noviembre de 1998 se admitió el recurso y pruebas ofrecidas.

TERCERO.- Con fecha 11 de Mayo del 2001 se dictó resolución la cual fue desfavorable a los intereses de mi mandante.

CUARTO.- En contra de dicha resolución se interpuso juicio de nulidad ante la autoridad responsable, el cual se tramito bajo el número de expediente 121/200, en el que se dictó sentencia desfavorable.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

(CUARTO PUNTO DE ANALISIS DE ESTE JUICIO DE AMPARO)

(El principio de estricto derecho. Estriba en que el juez debe estudiar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expuestos en los conceptos de violación y, si se trata de resolver un recurso, en que el revisor se limite a preciar tal resolución tomando en cuenta solo los agravios. Se puede observar de manera clara los conceptos que expone el quejoso, en los cuales se ha violado sus derechos por la autoridad y que van a servir como referencia ante el juez. )

Se viola en perjuicio de mi representada el Artículo 16 Constitucional:

“NADIE

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