ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS CRITICO DE LEYES PENALES ESPECIALES: ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS. Y CONTRA LA EXTORCIÓN Y EL SECUESTRO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Ensayo  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

Página 1 de 7

[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

ESCUELA DE DERECHO

PRACTICA FORENSE III

SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

CREATEC CHARALLAVE

ANALISIS CRITICO DE LEYES PENALES ESPECIALES: ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS. Y CONTRA LA EXTORCIÓN Y EL SECUESTRO.

                                                                                   PROF. JOSÉ LEÓN.

                                                                                   LUIS SUÁREZ 13218315.

                                   

             

San Joaquín de Turmero, julio, 2019.

LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS Y DELITOS CONEXOS.

Art. 2: El vehículo es considerado un bien, por lo general, un bien de dominio privado, siendo aquel que pertenece a un particular o a una persona jurídica, que es susceptible de ser apropiado por alguien; claro está, su función principal es la carga y transporte o traslado de cosas o personas de manera constantemente.

Art. 4: Acá propiamente la ley define el hurto, siendo éste un delito contra la propiedad que se comete sin usar la violencia o amenaza, donde el sujeto activo sustrae el vehículo perteneciente a otro sujeto considerado pasivo con el fin de obtener provecho indebido sin su consentimiento. Está taxativamente la pena establecida con privativa de libertad desde los 6 a los 10 años, ésta dependerá de las circunstancias agravantes.

Art. 6: Explícitamente establece la pena de 4 a 8 años de prisión para aquellos que hurten accesorios, partes o piezas de los vehículos, sin necesariamente apoderarse del mismo, persigue evitar la venta ilegal de autopartes o lo que se conoce vulgarmente como “picar y montar” carros.

Art. 8: Evita la simulación del hecho punible del hurto, nadie puede denunciar ante cualquier autoridad, basándose en supuestos, comentarios o imaginación un hurto de vehículos, será penado con prisión entre 4 y 8 años. Además no puede valerse de aquello para estafar a las compañías aseguradoras.

Art. 9: Define el robo de vehículos, acto de quitar o tomar para sí la cosa ajena con violencia física en las personas o fuerza en las cosas, aunado a esto, establece la pena entre 8 y 16 años de prisión, independientemente que haya empleado la violencia o agresividad después de la apropiación del bien.

Art. 12: No se pueden sustraer, cambiar o modificar las placas que identifican a los vehículos, esto se presta a la comisión de delitos conexos y a la impunidad, es decir, no ser penados con prisión de 2 a 4 años al cometer el hecho punible.

Art. 13: La carrocería, el motor o cualquier otra parte o pieza del vehículo siempre vienen seriadas, ni aún su propietario puede suprimir, cambiar o modificar dichos seriales, será penado con prisión de 3 a 6 años.

Art. 15: Prohíbe el forjamiento, en su acepción más simple inventar o imaginarse documentos o datos falsos acerca del origen, naturaleza y la propiedad del bien que es el vehículo, su pena va desde 4 a 6 años.

Art. 20: Los jueces o juezas de Control a solicitud del Ministerio Público tienen un lapso de 30 días hábiles (éstos se consideran sin incluir los días de fines de semana, feriados o asuetos nacionales establecidos o decretados por el ejecutivo nacional) contados a partir de la emisión de la constancia dictada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC)  para destruir vehículos recuperados no identificados. Este último organismo conjuntamente con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre tendrán a su cargo la custodia, protección y traslado de esos vehículos.

Disposición derogatoria: Aquí considero que el legislador cometió errores de técnica jurídica, al expresar de manera muy genérica lo siguiente: quedan derogadas las disposiciones que contravengan lo señalado en esta ley.

Debió señalarlas de manera expresa y que no quede al arbitrio de la interpretación del Fiscal del Ministerio Público, Jueces, abogados privados, profesores universitarios o estudiantes de derecho de las diversas Universidades Venezolanas o extranjeras cuando se estudie el derecho penal internacional, podríamos estar en presencia de una interpretación inadecuada.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (107 Kb) docx (43 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com