ANALISIS DE LA REOFRMA CONSTITUCIONAL 18 DE JUNIO DE 2008
Enviado por Jhaniel19 • 26 de Septiembre de 2020 • Apuntes • 867 Palabras (4 Páginas) • 143 Visitas
DIPLOMADO-5 DE SEP DE 2020
*POR FALTAS COMUNICARME CON MARIO PALMA PUC.
*
CALIFICACIONES MINIMO APROBATRIO: 80.
*ANALISIS DE LA REOFRMA CONSTITUCIONAL 18 DE JUNIO DE 2008.
SISTEMA INQUISITIVO: ANTIGÜO.
LOS JUECES NO ESTABAN PRESENTES,ATENDIAN A LAS PARTES POR SEPARADOS(IGUALDAD DE ARMA, AHORA)
*IMPUTADO: INVESTIGADO (TERMINO CORRECTO)
LA REFORMA: DEL ART 16 AL 22
*DELITO; CONDUCTA HUMANA, ACTIVA U OMISIVA, TIPICA
*CUERPO DEL DELITO: ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS
***ELEMENTOS***
*OBJETIVOS: CONCRETO, SUJETO ATIVO, PASIVO, OBJETO MATERIAL, CONDUCTA, RESULTADO, NEXO
*SUBJETIVOS: DOLO(INTENSION) DOLO DIRECTO, INDIRECTO O EVENTUAL: Y CULPA.
*Y NORMATIVOS: SON PARTE DE LA TIPICIDAD. NO SE PUEDEN MATERIALIZAR
*ORDEN DE APRENSIÓN:
QUE EL MP DE PROBABILIDAD DE QUE LA PERSONA PARTICIPO O COMETIÓ EL HECHO.(FINALIDAD: CUANDO EL MP QUIERE LLEVAR A LA PERSONA ANTE EL JUEZ DE CONTROL)
*ART. 146 CNPP Y 16 CONSTI. *FLAGRANCIA Y CUASIFLAGRANCIA: DETENER A LA PERSONA EN EL MOMENTO DE COMETER EL DELITO/ INMEDIATAMENTE DE HABERLO COMETIDO O SEÑALAMIENTO DE LA VICTIMA. 2 SUPUESTOS./ EL JUEZ DE CONTROL DECRETARÁ LEGAL LA DETENCIÓN, DEPEDE DE COMO SE HAYA DESARROLLADO.
*SUPUESTO CASO URGENTE (SON 3): 1-ES UNA DETENCION DEL MP BAJO ESTRICTA RESPONSABILIDAD: MOTIVOS:
2- RIESGO FUNDADO QUE SE PUEDA SUSTRAER DE LA JUSTICIA, QUE EXISTAN DATOS QUE ESTABLEZCAN UN HECHO EN CASO DE DELITO GRAVE. 19 CONSTI Y 177 CNPP.
3-QUE NO SE PUEDA ACUDIR AL JUEZ DE CONTROL. TEDRIA QUE HABER UNA JUSTIFICACION, TENIENDO QUE HACER UN REGISTRO DE LA DETENCIÓN.
QUE LA PERSONA DETENIDA NO SEA VIOLENTADA, MOTIVOS POR LOS CUALES CALIFICARA LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN EL JUEZ DE CONTROL.
retencion ante el mp(48 horas y 96 horas para delincuencia organizada. empieza a correr el termino desde que el sujeto es puesto a disposicion del mp.
si es adulto esta el interior del cetro de reinsercion social del estado
si el mp se excede de tiempo, se viola el debido proceso y se declara de ilegal la detencion.
***articulo 16 constitucional:***
el arraigo es de dudosa constitucionalidad /opinión de la maestra y carbonell.
*Arraigo: detener a la persona para investigarlo, en caso de delincuencia organizada. 40 dias prorrogables a 80. en un centro de arraigo federal, atravez de un juez de control federal y lo solicita el mp federal.
*Delincuencia organizada: 3 o mas personas con fines de delinquir.
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO(CORRIENTE DE JACCOBO, originalmente para terroristas alemanes)
¨¨el arraigo es para los enemigos del estado¨¨, para los sujetos integrantes de la delincuencia organizada.
AUTORIZACIONES Y NO AUTORIZACIONES QUE EL MP REQUIERE DEL JUEZ DE CONTROL FEDERAL PARA DICHAS ACTIVIDADES: ART 251 Y 252 CNPP.
**EXPLICACION DE LAS SENTENCIAS: ART. 17 CONSTI. LOS JUECES EXPLICAN A LAS PARTES LOS TERMINOS JURIDICOS UTILIZADOS.
-MASC: LLAMADO IGUAL JUSTICIA RESTAURATIVA.
-SOLUCIONES ALTERNAS O SALIDAS: ACUERDOS REPARATORIOS: GARANTIZAR LA REPARACION DEL DAÑO Y SUSPENCION DEL PROCESO: PROPONER POR EL SUJETO UNA REPARACIÓN.
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