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ANÁLISIS LEY AMPARO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  23.256 Palabras (94 Páginas)  •  440 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El 2 de abril de 2013 la legislación mexicana tuvo un cambio muy importante, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 3 de abril, abrogando con ello la Ley de Amparo que rigió por poco más de 77 años, ya que en opinión de la mayoría de los juristas y porque es importante una buena regulación para la sociedad, la expedición de esta nueva Ley era ya necesaria.

La nueva Ley de Amparo nos muestra un nuevo y moderno panorama legal al introducir al juicio de amparo conceptos como el “interés legítimo individual y colectivo”, lo que debe entenderse por “autoridad responsable” para efectos del amparo, la “declaratoria general de inconstitucionalidad”, y el “amparo adhesivo”. Amplía totalmente el objeto de su protección, salvaguardando los “derechos humanos” contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también implementar el uso de la tecnología con los expedientes y “firma electrónica”. Estos fueron algunos de los cambios más importantes de la nueva Ley.

TITULO PRIMERO

Reglas Generales

CAPITULO I

Disposiciones fundamentales

LEY VIGENTE

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

LEY ABROGADA

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

ANÁLISIS

Tanto en la ley anterior como en la actual, se contemplan los tres supuestos que existen para promover el juicio de amparo.

En la fracción primera de ambos ordenamientos, hace mención de las violaciones que se le cometan a los particulares en contra de la autoridad, sin embargo, en la reforma ya no se limita únicamente a las garantías establecidas en la Constitución Política, sino también a las faltas u omisiones que cometa la autoridad, además de contemplar los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano.

En la fracción segunda de la ley anterior y la actual, se contempla la controversia constitucional, la principal diferencia entre ambos ordenamientos, radica que en la reforma, el amparo será procedente siempre y cuando se vulnere u omita alguna garantía o derecho.

La más importante reforma incluida en la nueva ley, es que el juicio de amparo también podrá ser promovido en contra de particulares, en los casos previstos por la misma ley.

LEY VIGENTE

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

LEY ABROGADA

Artículo 2o. El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.

A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ANÁLISIS

La diferencia que encontramos en la reforma es que se mencionan las vías por las cuales se podrá interponer el juicio de amparo, ya sea directo o indirecto.

LEY VIGENTE

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización

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