ARTICULOS 819 Al 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC).
Enviado por yesicayeddy • 20 de Noviembre de 2014 • Tesis • 379 Palabras (2 Páginas) • 464 Visitas
LA OFERTA REAL Y EL DEPÓSITO.
ARTICULOS 819 Al 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC).
CONSIDERACIONES PREVIAS. DEFINICION.
Para Brice la oferta de pago y el depósito es la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla, en cuyo caso, los intereses dejan de correr el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor. El fundamento de la oferta de pago, según Duque Sánchez es que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; e igualmente el acreedor tiene derecho de pago, también está obligado a recibirlo, esto es que ambos están obligados mutuamente a recibir y entregar la cosa y el pago de la misma.
La Oferta Real de Pago sólo producirá los efectos de la liberación de la obligación, cuando el acreedor la acepte o cuando oponiéndose a la misma sea declarada valida por el tribunal competente. con respecto al Tribunal competente, Según lo establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a través del cual puede hacerse la oferta real de pago será:
1. El del lugar donde contractualmente se ha convenido hacer el pago.
2. En defecto de convención respecto del lugar del pago, el del domicilio o residencia del acreedor.
3. El del lugar convenido por las partes para la ejecución del contrato.
Además se debe tener en cuenta si el Tribunal ante el cual se recurre para hacer el ofrecimiento de pago es competente por la materia y por la cuantía
EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (CCV)
Nuestro Código Civil no manifiesta en forma expresa en cuáles obligaciones puede liberarse el deudor, pero analizando atentamente se desprende que distingue:
La oferta de pago de obligaciones pecuniarias.
La oferta de pago de obligaciones que tiene por objeto una cosa mueble debida que consiste en la entrega de un cuerpo determinado o in genere.
Oferta de pago de obligaciones que tienen por objeto un inmueble por su naturaleza o destinación.
Para la oferta de pago de obligaciones de hacer distintas a la entrega de una cosa, el CCV no trae disposición expresa alguna, y por lo tanto deberán aplicarse
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