ASPECTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CONSORCIO
Enviado por Judith Salazar Caldas • 18 de Octubre de 2017 • Apuntes • 8.682 Palabras (35 Páginas) • 317 Visitas
ASPECTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CONSORCIO
EN NEGOCIOS DE RETAIL FINANCIERO EN EL PERÚ
Introducción
El negocio Retail en el Perú se encuentra en plena fase de penetración, sin embargo, genera alrededor de medio millón de puestos de trabajo, entre empleos directos e indirectos.
La razón de ser del retail financiero se cimienta en contar con dos actores, el primero, una tienda por departamento, la cual ofrece productos de calidad, a precios accesibles, atractivos para el potencial consumidor, y el segundo una compañía del sector financiero que se especialice en otorgar créditos de consumo (El Banco), el cual es colocado a través de una tarjeta de crédito.
El negocio consiste en que el primero (la tienda por departamento) ofrezca precios especiales a los tarjetahabientes del Banco, con el propósito de fomentar las ventas de sus productos con la tarjeta del banco, sacrificando márgenes de ganancia, sin embargo, generando mayores ingresos para el banco emisor de la tarjeta de crédito.
Claro está, este negocio no tendría sentido si es que ambas compañías no fueran vinculadas, las cuales sumando sus ingresos representan interesantes ganancias para el inversionista.
Los esquemas adoptados para operar este tipo de negocios, corresponden a contratos de colaboración empresarial, para ser específicos a contratos de asociación en participación (las compañías que representan el 85% del mercado, operan bajo este esquema).
En un contrato de asociación en participación existe un asociante (el banco) y un asociado (la tienda por departamento), este último participa en las ganancias del primero, derivadas de la colocación de créditos (intereses, comisiones y portes) por ventas dentro de la tienda por departamento utilizando la tarjeta del banco emisor.
Los contratos asociativos se encuentran regulados en los artículos 438 a 448 de la Ley General de Sociedades (la LGS). Los primeros dos artículos (438 y 439 de la LGS) establecen las características generales de este tipo de contratos, mientras que los artículos siguientes (440 a 448 de la LGS) establecen características específicas de dos contratos asociativos típicos y nominados reconocidos por la LGS, el contrato de asociación en participación y el contrato de consorcio.
Según la regulación mencionada anteriormente, existe un sujeto activo “asociante” el cual registra los gastos e ingresos del negocio y un sujeto pasivo o inversionista “asociado”, que registra una inversión. El resultado del negocio se encuentra registrado por el asociante, debiendo este contabilizar los ingresos y gastos del negocio, por lo que el asociado, debe limitar su participación a sus aportes, en este tipo de negocios.
Sin embargo, para hacer viable este negocio, generalmente el asociado incurre en esfuerzos adicionales, tales como los descuentos exclusivos para tarjetahabientes del asociante, la publicidad en la cual no sólo oferta sus productos, sino fomenta la venta de los mismos, pero con la tarjeta de crédito del asociante. Asimismo, incentiva a los vendedores de los productos a realizar las ventas de los mismos con la tarjeta de crédito del asociante, retribuyéndoles una mayor comisión que por realizar la venta con cualquier otro medio de pago.
La forma de distribuir las utilidades generalmente se encuentra plasmada en el contrato, la cual es evaluada mediante un estudio de precios de transferencia, por tratarse de compañías vinculadas, dicho estudio soporta su análisis en los esfuerzos de las partes para llevar a cabo el negocio materia del contrato.
Desde el punto de vista tributario, la administración tributaria considera que el asociado no debe registrar gasto alguno en un contrato de asociación en participación por recibir rentas netas, como contraprestación por sus aportes. Como consecuencia de ello, procedió a realizar millonarias acotaciones a los asociados, debido a que estos contabilizaron los aportes como un gasto propio de su negocio.
A pesar de no existir normatividad al respecto, pensamos que en estricta aplicación de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT el asociado puede deducir los gastos ocasionados para generar la renta de tercera categoría, producto del contrato asociativo.
En otras palabras, la atribución de la utilidad conforme a lo pactado en el contrato de asociación en participación, constituye un ingreso devengado por el asociado y un gasto devengado para el asociante, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT, en la cual se dispone que “El Asociado declarará la participación como renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta y el Asociante la deducirá como gasto o costo, según corresponda”.
En ese sentido, si no se respeta lo pactado en el Contrato de Asociación en Participación se estaría atribuyendo un gasto e ingreso que no es devengado, porque el asociado no tiene derecho a cobrar el importe que imputa SUNAT ni el asociante tiene la obligación de atribuir dicho importe al asociado.
A mayor abundamiento, no sólo existen importantes acotaciones para el asociado, sino también una importante pérdida de crédito fiscal para el asociante, debido a que tiene la gran mayoría de sus ingresos no gravados con el impuesto general a las ventas, lo cual lo obliga a realizar la prorrata a la que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.
Ante la situación planteada, proponemos una solución que no sólo obedece a un cambio en el proceso contractual, sino a la forma de llevar el negocio conjunto, en síntesis migrar de un esquema de asociación en participación a uno de Consorcio, el cual permite que ambas partes sumen sinergias a fin de poder llevar a cabo el negocio conjunto, no teniendo la administración tributaria argumentos legales para realizar acotación alguna a las partes, por los esfuerzos realizados en favor del Consorcio, debido a que se trata de aportes al consorcio. Inclusive esta herramienta podría significar ahorros en materia de IVA, debido a que las operaciones que generan crédito fiscal pueden ser aportadas por el consorciante que tiene un coeficiente de prorrata poco significativo, es decir la tienda por departamento.
En el primer capítulo, describimos la operatividad del negocio de Retail financiero, en el segundo hacemos un repaso de la aplicación del negocio de asociación en participación, en el tercero introducimos la figura del consorcio en forma conceptual y en el último capítulo acercamos un modelo de implementación del consorcio y su impacto, tanto en temas tributarios como financieros.
- Situación actual de los negocios de Retail
Los negocios Retail en el mundo han evolucionado desde pequeñas tiendas hasta los grandes hipermercados que se ven en la actualidad.
Los EEUU han liderado este desarrollo seguidos por Europa occidental, en América Latina si bien desde la década de los 60 existían grandes tiendas, no es sino en los 80 cuando algunos países, especialmente Chile, empiezan a darle un nuevo impulso al negocio retail.
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