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RECOMENDACIONES PARA ASPECTOS TRIBUTARIOS


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  3.652 Palabras (15 Páginas)  •  751 Visitas

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OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS

1. PRESTAMOS EXTERNOS

Antecedentes Legales:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

• Serán deducibles los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre si.

Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles, el monto del crédito externo no deberá ser mayor al 300% de la relación deuda externa respecto al capital social pagado, tratándose de sociedades; o, tratándose de personas naturales, no deberá ser mayor al 60% de la relación deuda externa respecto a los activos totales.

Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. (Art. 10, numeral 2).

• Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por la Ley de Régimen Tributario Interno, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en la referida Ley (Art. 48).

Codificación de las Regulaciones del Banco Central del Ecuador Libro II, Título III, Capítulo II, Sección II (Reformada por la Regulación No. 0063-2000 publicada en el Registro Oficial No. 084 de mayo 24 del 2000).

• El Banco Central del Ecuador registrará los créditos externos en divisas que contrate el sector privado, incluido el sistema financiero.

• Para los fines de registro, por créditos externos se entenderán a las operaciones de financiamiento pactadas por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país con entidades financieras, casas matrices, proveedores y otros residentes fuera del territorio nacional. Se excluyen los sobregiros en cuentas corrientes.

• Las novaciones de obligaciones externas o las ampliaciones de plazo para la cancelación de créditos externos, deberán registrarse en el Banco Central del Ecuador, a cuyo efecto el deudor presentará, dentro de los 45 días calendarios posteriores a la fecha de novación o ampliación, la solicitud correspondiente al formulario y el contrato de novación o el documento de ampliación. Para estos casos, los créditos externos originales deben encontrarse registrados en el Banco Central del Ecuador.

• El registro de los créditos externos, sus novaciones o ampliaciones de plazo, podrá ser solicitado aun después de los 45 días previstos para el efecto, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente y se pague el 0,25% sobre el valor del principal crédito, por registro tardío de los préstamos externos.

Observación

Durante el año 200X, la Compañía mantuvo un préstamo del exterior, el cual no fue registrado en el Banco Central del Ecuador; sin embargo, los intereses fueron considerados como gastos deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a impuesto a la renta.

Los intereses financieros registrados en resultados relacionados con el mencionado crédito constituyen gastos no deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a impuesto a la renta al no estar registrados en el Banco Central del Ecuador; por lo que, la Compañía mantiene una contingencia tributaria.

Recomendación:

Registrar todos los créditos exentos en el Banco Central del Ecuador en forma oportuna.

Comentarios de la Administración:

RETENCIONES EN LA FUENTE

2. EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN

Antecedentes Legales:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

• En el artículo 50, señala:

a) La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.

b) Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de 5 días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Asimismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

Código Tributario

• Constituye defraudación, todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero (Art. 342).

Observación

La Compañía no ha entregado el comprobante de retención en la fuente dentro de los cincos días siguientes de haber recibido la factura respectiva.

Recomendación

Emitir y entregar los respectivos comprobantes de retención dentro de los cinco días establecidos en la Ley, con el objeto de evitar observaciones por parte de las autoridades tributarias.

Comentarios de la Administración:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3. REMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO

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