AUTO DE PROCESAMIENTO, MEDIDAS SUSTITUTIVAS, PRISIÓN PREVENTIVA Y FALTA DE MÉRITO EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO
Enviado por Romar21 • 13 de Junio de 2017 • Ensayo • 3.369 Palabras (14 Páginas) • 549 Visitas
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ROMAR MIGUELANGEL TAHAY BATZ
CARNÉ 15297-15
AUTO DE PROCESAMIENTO, MEDIDAS SUSTITUTIVAS, PRISIÓN PREVENTIVA Y FALTA DE MÉRITO EN EL DERECHO PROCESAL GUATEMALTECO
Derecho Procesal Penal I
LCDA. BRENDA DERY MUÑOZ SÁNCHEZ
Guatemala, Quetzaltenango, septiembre 2016.
CAPITULO I
- AUTO DE PROCESAMIENTO
- CONCEPTO
Partiendo de la conceptualización de ‘auto’ que en pocas palabras los actos jurisdiccionales que se denominan en resoluciones, se clasifican en autos, sentencias y en el orden común se alude también a decretos; los primeros deben contener una síntesis de la materia que tratan y la resolución del juez, precedido de su motivación y fundamento legal. Por lo que al hilvanar este término con ‘procesamiento’ se puede decir que auto de procesamiento “es la resolución que inicia el procesamiento contra una persona física o jurídica sindicada de la comisión de un delito, acto judicial que resuelve la imputación de uno o más delitos”
- DOCTRINA
La doctrina ha estado de acuerdo en que dicha resolución tiene gran importancia en el proceso penal ya que el sindicado pasa a ser procesado; con lo cual sus derechos personales se ven limitados conforme las resoluciones que tome el juez. Una vez notificado válidamente del auto de procesamiento, sus bienes se pueden embargar y su libertad sujeta a la decisión del juez siempre respetando el principio de presunción de inocencia y tan solo para responder a las resultas del juicio.
Ya que el procedimiento no implica necesariamente culpabilidad del acusado, cuestión que se resuelve al finalizar el juicio (por medio de una sentencia). No obstante, el procesamiento requiere una fuerte convicción del juez o tribunal respecto a los cargos formulados que deben sostenerse de forma coherente y precisa e implica la existencia de indicios racionales de criminalidad, que algunos autores han llegado a definir como “semiplena prueba” de culpabilidad.
El auto de procesamiento se hace valer de ciertas formalidades en su contenido, principalmente de la identificación del imputado y sus datos filiatorios, una descripción del hecho imputado, la calificación jurídica del hecho, mención y valoración de los medios de convicción colectados hasta el momento, y el decisorio de procesar al imputado. En algunos ordenamientos incluso sobre la situación del procesado sobre si continuara o no en libertad y sus condiciones en su caso de concederse.
Así mismo la Corte de Constitucionalidad nos proporciona una acotación de lo que es el Auto de Procesamiento, en el expediente 1308-2010, sentencia de 7 de diciembre de 2010:
“es aquella resolución mediante la cual el juez sujeta o liga al indiciado al proceso y a sus resultas, el que puede ser reformado antes de la acusación, de oficio o a petición de parte, previa audiencia a las partes. La importancia de dicho auto radica en que el mismo precisa los delitos sobre los cuales el imputado podría ser acusado y enjuiciado, determina los derechos y recursos que el sindicado puede ejercer e interponer, tal como el beneficio de una medida sustitutiva siempre que la misma proceda o éste permitida por la ley”
- AUTO DE PROCESAMIENTO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO
- Emisión
Con la reforma del Decreto 32-96 del Código Procesal Penal Guatemalteco, en lo referente al auto de procesamiento el artículo 320 dice: Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.
Solo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia.
La Corte de Constitucionalidad mediante expediente sin número del 11-03-97, resolvió con lugar la inconstitucionalidad de esté artículo en la frase que dice “…con base en el requerimiento del fiscal.”
- Requisitos.
Así mismo nos proporciona los requisitos que deberá contener el auto de procesamiento en el artículo 321:
- Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.
- Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió la indagatoria.
- La calificación legal del delito, la cita de las disposiciones aplicables; y
- Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.
1.3.3. Efectos
Así también los efectos del auto de procesamiento, contenidos en el artículo 322:
- Ligar el proceso a la persona contra quien se emita.
- Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el imputado.
- Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes;
- Sujetar a la persona civilmente responsable de las resultas del procedimiento.
CAPITULO II
- MEDIDAS SUSTITUTIVAS
2.1. CONCEPTO
Se dice que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva serán dictadas cuando el juez considere que estas son necesarias, proporcionales al daño causado y teniendo carácter excepcional.
2.2. DOCTRINA
En la doctrina y en el derecho comparado se suelen emplear las expresiones medidas alternativas, sustitutivos penales o subrogados penales, para identificar a un variado conjunto de procedimientos y mecanismos normativos, que tienen como función común la de eludir o limitar la aplicación o la ejecución de penas privativas de libertad, de corta o mediana duración. DE LA CUESTA ARZAMENDI precisa que se trata de mecanismos que operan de modo diferente sobre la pena privativa de libertad que tratan de sustituir o evitar. Además acota que:
...