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EL DERECHO PROCESAL PENAL Y LA MEDIDA COERCITIVA PROCESAL (DETENCIÓN DOMICILIARIA)


Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  Monografía  •  7.487 Palabras (30 Páginas)  •  154 Visitas

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EL DERECHO PROCESAL PENAL Y LA MEDIDA COERCITIVA PROCESAL (DETENCIÓN DOMICILIARIA)

INTRODUCCION

El Derecho Procesal Penal, es una rama del orden jurídico interno de un Estado que contiene un conjunto de normas jurídicas, encargadas de proveer los conocimientos teóricos, prácticos o técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas procesales penales, destinas a regular, el inicio, desarrollo, y culminación de un Proceso Penal.

En este sentido, el Estado ejerce la función jurisdiccional del mismo modo que a la persona le asiste el derecho a reclamar la tutela jurisdiccional; y el medio para realizar esa función es el proceso penal, aquel proceso que su vez está regulado por el Derecho Procesal Penal.

Es así que el Estado despliega, a través de sus órganos respectivos, la más importante actividad procesal: la actividad probatoria. Sin embargo, a veces ésta se ve obstaculizada en su desarrollo por una serie de actos del imputado o de terceros, los mismos que por rehuir el juicio o distorsionar a su favor la actividad probatoria, atentan contra los fines del proceso. Conducta que en la doctrina se llama peligro procesal. Y para evitar esa situación, el Estado pone en movimiento otra actividad importante: la actividad cautelar. (ORE GUARDIA, 1999, pág. 225)

En las mismas líneas, las normas que contiene el proceso penal se encuentran enmarcadas dentro del Nuevo Código Procesal Penal, que actualmente es de corte garantista y que se ubica dentro del marco de la Constitución, por ser respetuoso con los derechos fundamentales de la persona. Estos derechos que son inherentes a la persona por el sólo hecho de su existencia y que se encuentran reconocidos por los Estados, sin distingo alguno, tal como aparece en nuestra Constitución cuando consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como fin supremo de la sociedad y el Estado. (SANCHEZ VELARDE, 2009, pág. 323)

  1. DEFINICION        DE        LAS        MEDIDAS        COERCITIVAS PROCESALES

Las medidas coercitivas son un conjunto de actos que tienen a restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales, del imputado o de terceras personas, impuestas en el inicio o durante el curso del proceso penal, con el propósito de asegurar o garantizar los fines del mismo. Y se sujetan para casos expresamente establecidos en la ley y bajo determinas principios.

A este conjunto de medidas San Martín Castro las denomina medidas provisionales, y las define como “los actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre los derechos de relevancia constitucional, de carácter personal o patrimonial, delas personas, se ordenan a fin de evitar determinadas actuaciones prejudiciales que el imputado podrá realizar durante el transcurso del proceso de declaración”. (SAN MARTIN CASTRO, 2003, pág. 1072)

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 24 párrafo b) de la Constitución Política “No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley”.

Concordante con ello el articulo VI del Título Preliminar del CPP señala: “Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”.

Asimismo, el Código Procesal Penal en su artículo 253°.1 establece que “los Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, solo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en ella”

Gimeno Sendra sostiene que tales medidas “son resoluciones motivadas del órgano jurisdiccionales que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado, y de otro, de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de la sentencia. (GIMENO SENDRA, 2004, pág. 481)


  1. PRINCIPIOS        DE        LAS        MEDIDAS        COERCITIVAS  PROCESALES

Las medidas coercitivas se rigen por definidos principios que nacen de la Constitución y los Convenios o Pactos Internacionales relacionados con los Derechos Fundamentales de las personas. Luego de la adopción de estas medidas se debe respetas minuciosamente los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad:

Como lo prescribe la Constitución Política en su artículo 2° inciso 24 párrafo b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

De esta manera, solo se pueden aplicar las medidas coercitivas que se encuentren expresamente reguladas en la ley procesal y que la adopción de estas se encuentre debidamente justificada en la forma y por el tiempo señalado.

2.2.        Principio de excepcionalidad:

Del mismo modo como el principio anterior, lo importante es el respeto de la libertad individual de la persona. Es así que las medidas coercitivas se deben aplicar en casos excepcionales, en otras palabras, cuando fuera totalmente necesario para cumplir los fines del proceso penal.

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