AUTO DERECHO PROCESAL CIVIL SEXTO CUATRIMESTRE
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
DERECHO PROCESAL
CIVIL
6º CUATRIMESTRE
MONICA SANABIA COTA
25 JUNIO 2016
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. Establezca usted la diferencia conceptual entre Derecho Sustantivo, Derecho
Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho Adjetivo.
- Derecho sustantivo Es el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en sociedad
- Derecho objetivo Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano
- Derecho subjetivo Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista
- Derecho adjetivo por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
2. Diga usted ¿Cuáles se consideran los conceptos fundamentales de la ciencia procesal, explicándolos brevemente?
- Norma jurídica. Actúan como causa motivadora sobre la voluntad del sujeto, es decir, establecen un deber ser, que se refiere esencialmente al obrar de varios sujetos, determinando lo que unos pueden hacer y que por tanto, no debe ser impedido por los demás, se crea también sanciones contra los que no realicen la conducta prescrita o no respeten la facultad otorgada al titular del derecho.
- Acción. Mediante el derecho de acción los sujetos provocan el ejercicio de la función jurisdiccional, para conseguir la satisfacción del interés jurídico protegido por el legislador en su favor, en la norma abstracta.
- Proceso. Es una relación jurídica entre juez, actor y reo
3. Mencione ¿Cuál es la relación que existe entre los conceptos de acción, de pretensión y de derecho subjetivo?
La acción es cuando el sujeto provoca el ejercicio de la acción jurisdiccional (al Estado como Gobierno), la pretensión es la finalidad que se busca alcanzar con esa acción y el derecho subjetivo substancial es la facultad que tiene el individuo la cual busca materializarla ante aquellos que le han impedido el ejercicio de ciertos derechos y obligaciones.
4. Explique ¿Cuáles son los requisitos de la acción, de acuerdo a la teoría que distingue a ésta del derecho subjetivo sustancial?
Es que debe ser ejercitada por la persona que tenga interés jurídico en ella, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y ante una autoridad competente.
5. Diga usted el concepto de proceso, enumerando las teorías que intentan explicar su naturaleza jurídica e indicando sus principios fundamentales.
- Teoría del proceso como contrato que surgió en el derecho romano que veía al proceso como un fenómeno social de tipo contractual.
- Teoría del proceso como cuasicontrato consideran al proceso como un cuasicontrato.
- Teoría del proceso como relación jurídica la relación jurídica procesal se compone de relaciones menores y que ellas, no sólo ligan a las partes con los órganos de la jurisdicción, sino también a las partes entre sí.
- Teoría del proceso como situación jurídica se niega la relación entre las partes y el juez, no se configura una relación sino una situación.
- Teoría del proceso como pluralidad de relaciones afirma que existen tantas relaciones jurídicas procesales cuantos sean los conflictos, de tal manera que el proceso es un complejo de relaciones y advierte que esta posición destruye la concepción orgánica del proceso y no facilita, son que hace menos viable el examen de su estructura.
- Teoría del proceso como entidad jurídica compleja conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos que se proyectan a la decisión de una controversia o litigio mediante la ampliación de una ley general a un caso concreto controvertido.
- Teoría del proceso como institución es la actuación o denegación de la pretensión; las voluntades adheridas a esta idea son las de los diversos sujetos que en el proceso figuran, entro los que la idea común crea una serie de vínculos de carácter jurídico.
6. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre proceso y procedimiento? Proceso es un conjunto de procedimientos entendidos como un conjunto ó una manera de actuar.
Procedimiento es la forma de actuar.
Los procedimientos se centran en el cumplimiento de las normas; los procesos se centran en la satisfacción de los clientes y otras partes interesadas.
7. ¿Cuál es la diferencia que existe entre relación material o sustancial y relación procesal?
- Relación material es la que se da entre los sujetos que debaten en el proceso, es decir, aquellas personas a las cuales el resultado del proceso, la probable sentencia, puede influir en su ámbito jurídico de una forma particular y determinada, que puede ser la ampliación, restricción, protección o conservación de ciertos derechos u obligaciones
- Relación procesal es la que se da entre todos los sujetos que intervienen en el proceso, con independencia que actúen a nombre propio o de otros (abogados patronos, mandatarios, gestores, ministerio público, testigos, etc.)
8. Explique ¿Cuál es la razón por la cual se considera a la legislación la fuente por excelencia de creación de las normas procesales y el tipo de normas que pueden ser creadas por otro tipo de fuente?
Porque se trata de normas de derecho público, o sea, que se refieren a la actuación de órganos de autoridad, a la actuación de los tribunales.- Aunque existen otras fuentes que regulan de igual forma la norma procesal como la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina, los reglamentos, las circulares, etc.
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