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AUTONOMIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Ensayo  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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Autonomía fiscal:

La asamblea debió redistribuir mejor territorialmente los dineros públicos para así combatir el desequilibrio regional, mas no lo hizo; dejando a la nación el manejo del 75% del manejo del dinero público, a los departamentos el 12,5% y a los municipios otro tanto. Entonces solo se dedicó a mantener el desequilibrio.

Situado fiscal:

Respecto al situado fiscal se realizaron algunos cambios

Se mejora la base de liquidación pasando de ingresos ordinarios de la nación a ingresos corrientes para calcular lo que debe cederse a departamentos y distritos.

Se modifican criterios de distribución interna del situado fiscal

EL situado fiscal no puede ser menor al 20% de los ingresos de la nación y ese 20% constituye un derecho de los departamentos.

Otras transferencias a los departamentos:

Debe observarse que quedaron en el aire dos transferencias que hoy reciben los departamentos: el 4 del total del IVA que se gira a cajas seccionales de previsión y el 0.5% de ese mismo producido que va a intendencias y comisarias.

Transferencias a municipios:

Según la ley 12 de 1986 durante la vigencia fiscal de 1992 deben recibir el 45.3 del total de impuesto de ventas. La constituyente decidió que a partir de 1993 y durante una década se aumente anualmente y comparable con lo dispuesto por la ley 12.

Todo el predial a los municipios:

Para mejorar los ingresos de los municipios la asamblea dispuso que solo ellos podían gravar propiedad inmueble urbana y rural. Este aumento en el valor del predial debía aumentar el avalúo catastral de los inmuebles, pero gracias a la presión del director de planeación nacional se mantendrían los prediales existentes.

Fondo Nacional de Regalías:

Estos recursos se destinarán para minería, preservación del medio ambiente y financiación de proyectos regionales de inversión

Control fiscal:

El control fiscal de la administración de recursos se ejercerá de forma posterior y selectiva. Los contralores municipales contrataron con empresas privadas para tal fin.

Autonomía administrativa:

La reforma que se tramite aumenta las competencias administrativas a las entidades territoriales que antes estaban en cabeza de la ley. Igualmente hubo una re definición constitucional de municipio y departamento que fortalece su autonomía administrativa.

Se dispone fijar mediante ley las competencias y responsabilidades de la prestación de servicios públicos domiciliarios a nivel local, cumpliendo con las funciones de apoyo y coordinación.

ll. CONSTITUCION MUNICIPALISTA

El municipio recibe un trato preferencial. Es una entidad fundamental de la división político-administrativa del estado. El municipio se toma como la base sobre la cual se re construirá el estado. EL municipio es el escenario mas adecuado para la democracia. El estado ha decidido concentrarse en el municipio para llevar a cabo un desarrollo económico y social invirtiendo en el hombre más pobre.

lll. DEPARTAMENTALIZACION DEL PAÍS:

El acto legislativo 1 de 1968 freno la creación de departamentos para evitar la multiplicación de congresistas que crearan nuevos aparatos burocráticos con problemas de toda índole, algo imposible de evitar ahora por el constante desarrollo regional del país. La asamblea elimina estos impedimentos y crea 9 departamentos de un solo plumazo y elimina requisitos para la creación de departamentos, dejando como único requisito que la creación de un departamento sea por decisión popular.

lV. NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Provincias:

Se pueden constituir por ordenanza, a iniciativa del gobernador, alcalde o ciudadanos que fije la ley. Cumplirán funciones que les asigne entidades nacionales y departamentales y se sostendrá con aportes de municipios del mismo departamento.

Regiones:

Dos o mas departamentos pueden ser región administrativa y de planificación que serán autónomas y tendrán por objeto principal el desarrollo económico y social y podrá convertirse en entidad territorial.

Santa fe de Bogotá Distrito Capital:

Es objeto de una re organización político administrativa. Vuelve a llamarse Santa fe de Bogotá y se convierte en el distrito capital del país. Se dividirá en localidades; cada una con su alcalde y junta administradora local y con autonomía administrativa.

Territorios indígenas:

Serán delimitados por las comisiones de ordenamiento territorial y tendrán carácter de entidades territoriales lo cual les confiere autonomía. Estarán gobernados por consejos conformados por sus usos y costumbres, así como la constitución y la ley.

San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

Otras disposiciones en materia territorial se refieren al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que tendrá un estatuto especial para regular problemas muy específicos de esa región colombiana tales como derechos de circulación y residencia, La densidad de la poblaci6n. el uso del suelo, la enajenacl6n de bienes inmuebles y la protección de la identidad cultural.

V. DESARROLLODE LA REFORMA TERRITORIAL

Crearon 3 instrumentos para desarrollar el proceso de reforma territorial: 1. la ley orgánica de ordenamiento territorial, 2. la comisión de ordenamiento territorial y 3. la comisión de reforma administrativa.

  1. Una ley orgánica que consigne todos los nuevos principios que se consagran en la constitución
  2. Una comisión encargada de realizar estudios y formular recomendaciones a las autoridades en materia de división territorial.
  3. Una comisión que se encargará de evaluar el impacto del nuevo orden territorial en el plano nacional y hará recomendaciones al gobierno.

VI. ESTADO UNITARIO

La asamblea re afirmo el carácter unitario del estado colombiano. Aunque modifico su sentido colocando la autonomía de las entidades territoriales. Se explica que no hay incompatibilidad entra el estado unitario y el carácter autónomo de las entidades territoriales pues se permite la autonomía dentro de las características del estado unitario. Las competencias atribuidas a las entidades territoriales están claras en la constitución, pero en los términos que defina la ley. También hace un aporte en los mecanismos de coordinación, complementación y concurrencia entre las entidades territoriales para el cumplimiento de algunos fines.

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