Acciones En La Sociedad
Enviado por antonella18 • 31 de Mayo de 2014 • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 277 Visitas
CAPÍTULO I
1.1 MARCO TEÓRICO
1.1 Antecedentes Históricos
Resulta improbable referirse a cualquier organización romana como antecedente de la sociedad anónima, porque ninguno de los perfiles de ésta puede precisarse dentro de la arquitectura jurídica de aquel pueblo y de su derecho.
Entre las opiniones más generalizadas se encuentran sin lugar a duda, la que supone el origen de la anónima en las sociedades constitutivas para la explotación de las Indias holandesas, porque a ese propósito concurrieron múltiples personas con sus aportaciones de variadas cuantías, recibiendo documentos justificativos de la aportación y quedaron en concepto de presuntos acreedores de la sociedad por las utilidades perseguidas y además como acreedores formales por su aportación.
También en la Edad Media se encuentra el origen de la sociedad anónima, este antecedente fue el Banco de San Jorge, en Génova, por más que su organización tuviera relativa semejanza con las sociedades de publícanos de Roma, en tanto que sus miembros, se organizaron para cobrar deudas a cargo del estado mediante la garantía consistente en impuestos.
1.3 LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
1.3.1 Acciones
Definición: Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto, su participación en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de acciones es mucho más pequeña que el valor líquido, o valor real, que posee en un bien raíz que compró. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo que puede vender o retener, según lo que desee. Y de acuerdo al ART 82 Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 164 y las demás contempladas en la presente Ley.
1.3.2 Creación de acciones
¿En qué momento se crean las acciones? De acuerdo con el artículo 83° de la LGS se establece que las acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general.
Existe pues dos momentos en los cuales se pueden crear acciones, el primero de ellos cuando se realiza la constitución de la empresa a través de los aportes de los socios, y el segundo momento está dado cuando se realiza un aumento de capital, la junta general de accionistas acuerda dicho acto, emitiendo nuevas acciones en razón de la proporción del aumento de capital, correspondiendo a los accionistas, nuevas acciones, o bien como señala el artículo 203° de la LGS el aumento del capital puede determinar también el valor nominal de las acciones existentes.
Por otra parte, el artículo 83° establece algunas condiciones respecto de la creación de acciones, así, establece que es nula la creación de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles.
En este supuesto, estamos tratando acerca de un derecho económico preferencial respecto de acciones determinadas. Así, es válida la estipulación que establece preferencias sobre las utilidades a distribuir, pero que no son exigibles, y menos aún es válida aquella cláusula o estipulación que establezca la distribución de un rendimiento en un ejercicio en casos que la sociedad no ha obtenido efectivamente utilidades.
Sin embargo, es posible establecer o conceder a determinadas acciones el derecho a un rendimiento máximo, mínimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles. Como bien señala Elías Laroza “es evidente que estos derechos pueden concederse por igual a todas las acciones de una sociedad. Sin embargo, lo usual es otorgarlos a una determinada clase de acciones, por ejemplo para incentivar un aumento de capital, una conversión de obligaciones en acciones o el ingreso de nuevos accionistas que interesan a la sociedad, entre otros casos”.
1.3.3 Emisión de acciones
En cuanto a la emisión de acciones el artículo 84° de la LGS ha considerado que las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal, salvo que se traten de acciones en el caso de aportes en especies. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.
Con esta norma, se establece el porcentaje mínimo de suscripción y pago de las acciones necesarias para constituir una sociedad, monto que se cree suficiente para que la sociedad inicie con un mínimo de capital sus actividades económicas.
1.3.4 Importe a pagarse por las acciones
Se desarrolla y se establece de acuerdo al Artículo 85° en la escritura pública de constitución o por la junta general que acuerdan sobre el aumento de capital La suma que se obtenga en la colocación de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital.
Además los términos y condiciones del pago de la prima y la aplicación de la misma están sujetos a lo
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