Acciones Posesorias
Enviado por stupignan • 17 de Septiembre de 2012 • 4.388 Palabras (18 Páginas) • 708 Visitas
Características de las acciones posesorias:
1) Están sometidas a tramites breves: por ende aceptan el amparo policivo y jurisdiccional.
a) policivo: - necesita inspección y se dicta sentencia- lo que se protege es la paz publica 8 con esta no se mira la titularidad del dominio) y son:
Acciones de perturbación: ( opera para cualquier inmueble) cuando el poseedor o tenedor esta siendo molestado en su acto. Esta acción prescribe en 6 meses.
Acción de despojo: Se exige que este explotando económicamente el predio y puede ser un despojo parcial y el despojo tiene que ser sin consentimiento del poseedor; y puede darse: Inmuebles no agrario: se puede pedir acción policiva - se llama lanzamiento por ocupación de hecho, características: protege al poseedor y al mero tenedor, conocen de estas el alcalde y los inspectores de policía, el afectado debe probar la fecha en que se dio la ocupación o cuando conoció de la misma y además la posesión o tenencia del bien allanado y la forma como fue privado de la posesión o tenencia. Tiene que darse durante las 48 horas siguiente y prescribe a los 30 días hábiles. Inmueble agrario: no hay claridad de quienes son los competentes para conocer de ella.
b) jurisdiccional: seda por las siguientes acciones:
Acción Perturbación Art. 982
Acción Despojo
Acción de conservación y amparo Art. 977
Acciones especiales - denuncia de obra nueva y obra ruinosa- Art. 984
2) Se han dado estas acciones para proteger la posesión de bienes inmuebles ( derechos reales principales contenidos sobre los bienes inmuebles) no se protegen los muebles por que en la época del código la propiedad raíz daba la riqueza.
3) No se protegen los bienes imprescriptibles así se de la posesión sobre ellos y tampoco sobre derechos reales de servidumbre discontinua - no constante- e inaparente - tubos de bajo de la tierra -
4) Solo están legitimados para las acciones el poseedor o el titular del derecho real sobre la cosa Art. 978.
5) Estas acciones prescriben al cabo de un año y solo se pueden ejercer si se lleva poseyendo sin interrupción durante un año.
6) La prescripción hay que denunciarla y hay que alegarla en el proceso, por que si no la alega esta renunciado a ella. La prescripción es renunciable después de la declaración pero antes es irrenunciable.
7) Los herederos también pueden utilizar las acciones.
8) No se tiene en cuenta el derecho de dominio que por una u otra parte se alegue, salvo en la servidumbre discontinua e inaparente - es pues tiene que aportar el titulo en el proceso-
Elementos para la acción posesoria o requisitos:
Poseer inmueble.
Posesión tranquila e interrumpida durante un año.
Que haya sido despojado o perturbado y que dicha situación no lleve mas de un año.
Objetos de las acciones:
Recuperar la posesión cuando esta se a perdido y hacerla respetar cuando se violenta.
Acciones de recuperación:
Se da cuando hay despojo del posesión; se pierde la posesión de varias formas:
cuando alguien priva a otro de la posesión.
Cuando quien se va y cuando regresa es repelido.
El objeto de esta acción es la recuperación del posesión y la indemnización de los perjuicios que allá generado este despojo. - frutos, daños-
Esta acción se dirige contra el usurpador o cualquiera que realice el despojo en nombre de este, se miraría si es de buena fe o de mala fe el tercero para mirar si tiene que devolver los frutos. Hay que demostrar los perjuicios y lo hará quien invoca la acción de recuperación.
Se debe demostrar un despojo violento o clandestino, demostrar que se venia poseyendo sin interrupción durante un año y que el despojo no lleva mas de un año de haberse dado.
Acción de restablecimiento:
Su propósito es restablecer la cosa tal y como estaban antes del despojo.
Esta seda para el poseedor y tenedor y prescribe la acción en un termino de 6 meses siempre y cuando se lleve un año poseyendo.
Lo único que se prueba con esta es el despojo violento.
Lo único que se protege es la paz publica.
Acción de conservación:
Se da cuando hay perturbación de la posesión es una perturbación que no alcanza a consumar despojo. Objetivos:
evitar o corregir todo acto voluntario de perturbación que se halla dirigido sobre el poseedor.
No solo procede cuando la perturbación busca acabar con la posesión sino cuando se perturba la posesión misma.
prescripción
Clases de prescripción:
Si se posee un bien ajeno en las condiciones fijadas por la ley se obtiene un derecho, caso en el cual la prescripción es adquisitiva o usucapión.
prescripción extintiva extingue las acciones o derechos ajenos por no ejercerlos su titular en el tiempo establecido en la ley. - honorarios a médicos prescriben en 3 años-
Diferencias de estas:
Adquisitiva: se aplica ala adquisición de derechos reales, es necesario poseer el bien.
Extintiva: se aplica en las obligaciones y acciones en general, en esta no hay una posesión, en esta no se adquiere ningún derecho.
Objetivos de la prescripción adquisitiva:
Confiere la titularidad de derecho al poseedor: es pues tiene la aptitud necesaria para transformar a un poseedor en titular del derecho
Sanea la titilación de derechos aparentes: - propiedad aparente- ( sanea la propiedad que en realidad no existe) se posee titulo con buena fe pero se recibió el titulo de quien no es dueño y con el tiempo se vuelve una propiedad real y deja de ser aparente. Juan adquiere de pedro un inmueble por escritura publica debidamente registrada. Resulta a la postre que el bien pertenecía a Mario. Juan es un propietario aparente ya que la tradición no fue realizada por el verdadero titular del derecho. Sin embargo, como adquirió con justo titulo ( escritura publica) y de buena fe es un poseedor regular que en un periodo de 10 años puede transformarse esa situación precaria en una verdadera propiedad. Aquí la prescripción ordinaria sirvió para sanear una titularidad aparente.
Sirve de prueba máxima del derecho real de propiedad: - probada la prescripción queda probada la propiedad, tan solo hay que demostrar mi propiedad es de 20 años por que
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