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Acción de Incumplimiento 91-AI-2000


Enviado por   •  11 de Enero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  126 Visitas

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Introducción.

En el presente trabajo investigativo llegaremos a nuestros lectores con la exposición, tratando temas de la jurisdicción supranacional, en donde analizaremos un caso real, con la debida aplicación de las normas, y las condiciones aplicables al trámite y sus formas de ejecución.

 Se considera que la Jurisdicción Supranacional es considerado un acto de soberanía que permite a los estados subordinarse a entidades supranacionales mediante tratados que son fuente del derecho supranacional. El orden jurídico supranacional posee supremacía sobre las constituciones internas de cada nación. Dentro de nuestro país, Ecuador, la constitución establece el grado de cada normativa legal, y nos dice que la constitución es la norma suprema, salvo en los casos previstos por la ley, como en los conflictos internacionales. De igual forma, el Código orgánico de la función judicial, conocido como el Código orgánico de justicia, establece que este código se sujetará a las disposiciones procedentes de la ley y normativas nacionales. Empero, cuando se requiera se estará al tenor de las normas internacionales de derechos humanos.

Desarrollo.

     Es de conocimiento que cuando se establece que la jurisdicción Supranacional, se debe basar en la voluntad de cada estado de permitir que organismos internacionales intervengan, recordando que estos establecen sentencias declarativas, estos se componen de dos o más países que deciden trabajar en torno a diferentes temáticas o ámbitos, por ejemplo: La Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comunidad Andina, Mercosur, entre otros. (Jorge Rivero Evia, 2017)

Es menester señalar que, la Comunidad Andina es una organización internacional de ámbito regional y de carácter supranacional que cuenta actualmente con cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se articula a través de los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), entre los cuales destaca su órgano jurisdiccional, como lo es, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Las competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tenemos que, de conformidad con el Capítulo III de su Tratado de Creación, tiene las siguientes competencias jurisdiccionales: Acción de nulidad; Acción de incumplimiento; Interpretación prejudicial; Recurso por omisión o inactividad; Función arbitral; Jurisdicción laboral. (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 1979)

     En la constitución de la República del Ecuador, articulo 419, numeral 7, se tipifica que; La legalización o denuncia de los convenios internacionales requerirá previo consentimiento de la Asamblea Nacional en los casos que: Atribuyan competitividades conformes al orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. Del mismo modo, el artículo 423 en su numeral 7, del mismo órgano jurídico establece que; la relación, con los estados latinoamericanos y el Caribe será un objetivo transcendental del Estado. En todas las pretensiones y procesos de unificación, el Estado nuestro estado se comprometerá a: Beneficiar la consolidación de organizaciones de carácter supranacional integradas por Estados de América Latina y del Caribe, de la misma manera la inscripción de tratados y demás instrumentos internacionales de integración regional. (Constitución Del Ecuador, 2008)

Antecedentes.

El 6 de septiembre de 1999, la secretaría general de la comunidad andina de naciones, emitió una nota de observaciones, intitulada con la siguiente numeración: SG/FI2/12212/1999, la misma que expresó que hasta esa fecha la entidad no había tenido conocimiento de que la república del Ecuador hubiere realizado las correspondientes modificaciones arancelarias previstas en la decisión # 466, habiendo otorgado un plazo de 20 días hábiles para su respuesta. Vencido el plazo y sin que la entidad correspondiente obtuviese contestación alguna, la secretaría general, el 5 de octubre de 1999 expidió el dictamen de incumplimiento 43-99 contenido en la resolución 299, publicada en la gaceta oficial del acuerdo de Cartagena # 492 del 6 de octubre del mismo año, en el mismo se indica: La república del Ecuador, al no haber retirado de su lista de excepciones al arancel externo común, fijándose como último día de plazo el 31 de julio de 1999, un número de subpartidas andinas equivalentes al 20% vigente de las que en esa fecha hacían parte de la mencionada lista de excepciones ha incurrido en un incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina. Y, en particular, el capítulo VI del acuerdo de Cartagena, el art. 3 del tratado del tribunal de justicia de la comunidad andina y la decisión 466 que prorrogó los plazos establecidos en la decisión 370 para el 17 de septiembre de 2001.

Posteriormente, el 3 de marzo de 2000, la secretaría general emitió la nota de observaciones SGF2.1/500/2000, en la misma comunicó al gobierno ecuatoriano, que, al no haber retirado el 31 de enero de 2000, acuerdo que corresponde al 40% de las subpartidas de la lista de excepciones del arancel externo común, estaría incurriendo en el incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, no habiendo dado respuesta alguna de parte del gobierno del Ecuador. La secretaría general expidió el respectivo dictamen de incumplimiento 21-2000 contentivo de la resolución 395, publicado en su respectiva gaceta oficial del acuerdo de Cartagena #50068 del 5 de julio de 2000, en tal razón considera que dicho país miembro, al no haber retirado el 31 de enero de 2000 el equivalente a las subpartidas mencionadas de la lista de excepciones de arancel común, ha incurrido en incumplimiento flagrante, vulnerando los  acuerdos internacionales del ordenamiento jurídico andino.

Demanda.

Esta acción pretende que el órgano judicial comunitario se pronuncie conforme lo establece el art. 23 del tratado de creación del tribunal de justicia de la comunidad andina, que corresponde a la falta de desmonte del 20% al 31 de julio de 1999, y el 40% al 31 de enero del 2000, de las subpartidas que adjuntan en el anexo 4 de la decisión 370 modificadas por la decisión 465. Consideran que el gobierno del Ecuador incumple los acuerdos de los artículos 4 del tratado del tribunal de la comunidad andina. Y del capítulo 6 del acuerdo de Cartagena, las decisiones 370 y 466 de la comisión, y las resoluciones 299 y 395 de la secretaría general. Los capítulos 90 y 98 del acuerdo de Cartagena sostienen que este incumplimiento, referente a los plazos de desmonte de la lista de exenciones, establecida en los anexos 4 de la decisión 370, establecidos el 31 de enero de 1999.

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