Actividad 2 Informe Sobre Obligaciones Tributarias
Enviado por Lorena Almanza • 5 de Agosto de 2021 • Resumen • 604 Palabras (3 Páginas) • 492 Visitas
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Nury Lorena Almanza Zabala ID: 731491
María Camila Lozano Beltrán ID. 731494
Actividad 2
Informe Sobre Obligaciones Tributarias
Raquel Beatriz Agray Cortes
Corporación Universitaria Minuto De Dios
Legislación Tributaria
Bogotá D.C
2021
INFORME SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El cobro de tributos al país tiene como fin el financiamiento del estado colombiano, donde se fija criterios para dicho cobro, debido a que no pueden permanecer de forma definitiva en el tiempo, por consiguiente, se decreta la vigencia de estos, en qué momento cobrar y la manera de recaudar ya sea de forma persuasiva o coactiva.
MODOS DE EXTINCION
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:
- Por la solución o pago efectivo.
- Por la novación.
- Por la transacción.
- Por la remisión.
- Por la compensación.
- Por la confusión.
- Por la pérdida de la cosa que se debe.
- Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
- Por el evento de la condición resolutoria.
- Por prescripción.
A continuación, veremos un ejemplo de acción de cobro por parte de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), según el ARTÍCULO 867. PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR.
ACCIÓN DE COBRO
La empresa constructora Galvis Arquitectos E.U es requerida con una acción de cobro por parte de la DIAN en agosto del 2016 donde tienen tres conceptos por cancelar como lo son: una venta del año 2006, una retención del año 2008 y una venta del año 2015 una de las causas es una a mala liquidación al momento de presentar dichos impuestos, por parte del contador público y por omisión de la empresa.
Una de las soluciones por parte de la DIAN, es si la empresa posee saldos a favor de devolución o compensación por rentas y/o retenciones practicadas a título de IVA, y dentro de los términos establecidos en el ARTÍCULO 854. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. deberá gestionar la respectiva compensación a las anteriores obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha de esta notificación.
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