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Actividad Modulo I: “ La imprudencia en la consideración de los accidentes de trabajo”


Enviado por   •  12 de Febrero de 2023  •  Examen  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  145 Visitas

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1.        Actividad Modulo I: “ La imprudencia en la consideración de los accidentes de trabajo”.        3

2.        Bibliografía.        5

  1. Actividad Modulo I: “ La imprudencia en la consideración de los accidentes de trabajo”.

El art. 156.1, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante LGSS, define el concepto de accidente de trabajo como: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. El punto 4 de este mismo artículo establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo, entre otros supuestos,  “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.

Por tanto, desde mi punto de vista, para exonerar a el empresario de responsabilidad, es indispensable discernir si se el trabajador accidentado ha cometido imprudencia temeraria.

Para desarrollar mi ensayo voy a basarme en un ejemplo real que me ocurrió durante mi experiencia laboral en una planta de tratamiento de Residuos de Construcción y demolición, en adelante RCD.

El accidente sufrido por el trabajador se produjo durante las labores de mantenimiento de la cabina de triaje. La cabina de triaje esta compuesta, entre otros elementos, de cintras transportadoras. Para ello, el operario, paró la cinta desde el cuadro de mandos y subió a la plataforma de la cabina. Una vez realizada la tarea, previa confirmación del trabajador, reanudo el funcionamiento de la máquina e Inmediatamente después se produjo un atasco de material. Ahí fue cuando, el operario para intentar deshacer el atasco introdujo una paleta la cual quedo a atrapada por los rodillos y al intentar recuperar la herramienta, engancho el guante e introdujo el brazo, quedando atrapado entre la cinta y el tambor motriz. El trabajador por suerte no sufrió graves daños,  y al catalogarlo como accidente leve, no procedió inspección de trabajo. pero igualmente lo voy a utilizar de ejemplo para dar mi punto de vista. Durante toda la labor de mantenimiento el trabajador accidentado se encontraba acompañado por su jefe, que, además, ostentaba el nombramiento de recurso preventivo de la planta.  

         La primera pregunta que me surge ¿hubo imprudencia por parte del trabajador?.  Pues bien, realizando el correspondiente parte de investigación de accidente, tal como marca el plan de Prevención de Riesgos Laborales, la causa de accidente fue que el operario después de realizar el mantenimiento se olvido de colocar las protecciones colectivas de los rodillos motrices que impiden el acceso a estos. Como consecuencia el rodillo motriz quedo expuesto, y con total accesibilidad, mientras la maquina se encontraba en funcionamiento. El Recurso preventivo alego que le había indicado a el trabajador que colocara las protecciones laterales que dan acceso al tambor y que le avisara para poner en funcionamiento de nuevo el equipo.

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