Acto Administrativo
Enviado por acolster • 26 de Mayo de 2014 • 3.154 Palabras (13 Páginas) • 198 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO.
Por su naturaleza se concreta en una declaración especial y por su alcance, afecta positiva o negativamente, a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración Pública. “
Sin pretender aportar uno más a la larga lista de conceptos de acto administrativo, consideramos que el concepto más adecuado es el que debe englobar en su definición los siguientes elementos:
-El acto administrativo es una acto jurídico, de derecho público que emana de la administración pública y sometido al Derecho Administrativo.
-Su naturaleza no normativa, resultado de distinguir los actos administrativos y las normas jurídicas. La norma administrativa mantiene su vigencia hasta que derogada, en tanto que el acto administrativo se agota con su cumplimiento. Guardan estrecha vinculación, pero actos y normas, obedecen a diverso régimen jurídico.
-Es una decisión ejecutoria y no contenciosa.
-Es una declaración que emana de una autoridad administrativa, unitaria o colegiada, en ejercicio de la función administrativa.
-Unilateral, ejecutiva y oportuna, que produce una situación jurídica concreta.
-La administración crea, reconocer, modificar, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva.
-Se propone la satisfacción de un interés general, en ejercicio de la función administrativa.
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva emanada de la administración publica en ejercicio de las facultades que les son conferidas por los ordenamientos jurídicos que tiene por objeto crear, modificar, extinguir o reconocer una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
HISTORIA.
Era prácticamente desconocida antes de la Revolución Francesa. En el repertorio de Merlin, que editó de Guyot (1784), se refiere a una ordenanza, decisión de la autoridad administrativa, acción, acto de la administrativo que tiene relación con sus funciones; Es decir, toda la actividad administrativa en sentido subjetivo y formal.
Antes de conocerse la expresión "Acto Administrativo" a tales actos se los llamaba "actos del Rey", de la corona o del fisco, según sus distintos alcances.
La expresión Acto Administrativo aparece 1790. "Por operaciones del cuerpo Administrativo y actos de la administración debían entenderse todas las operaciones que se realizan por orden del gobierno, de sus agentes inmediatos, bajo su vigilancia y con fondos proporcionados por el tesoro público".
Un aspecto sumamente importante en su evolución es cuando surge el concepto de “Acto de Gobierno”, en Francia, atendiendo al aspecto de móviles políticos, ya que el poder político se encontraba inmerso en el gobierno, posteriormente surge ya de manera formal el concepto de acto administrativo, sin embargo, se dieron cuenta los Franceses que lo funcional es el Acto de Gobierno que involucraba entre otras cuestiones, lo relativo a actos constitucionales, actos de seguridad interior y exterior y actos de guerra.
HECHO, ACTO Y NEGOCIO ADMINISTRATIVO.
Al estudiar el concepto del acto administrativo en sí, encontramos una gran divergencia de opiniones en los diversos tratadistas, obscureciendo aún más, el entendimiento de ésta figura, que de por sí lleva consigo matices especiales. Consideramos que el principal choque de desacuerdos se debe a que algunos autores, separan el derecho administrativo como una rama especialísima, complicando con esta distinción la clasificación de sus elementos.
Ahora bien, tomando como guía lo anteriormente expuesto, el acto administrativo no es más que un acto jurídico, tomando a éste como lo define la Teoría General del Derecho:
* Hecho Jurídico: En sentido general debemos entender como lo define Bonnecasse: “Un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material que fundada en el Derecho, genera situaciones o efectos jurídicos, aún cuando el sujeto de este acontecimiento no haya tenido, ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del Derecho”.
Rojina Villegas, considera a los hechos jurídicos como: “Todos aquellos acontecimientos, naturales o del hombre que originan consecuencias de Derecho”.
* Acto Jurídico: “Es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones”.
Cabe Ahora resaltar las diferencias que existen entre el hecho jurídico y el acto jurídico:
Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas, sin que exista el ánimo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el propósito de provocar consecuencias de derecho.
* Hecho Administrativo: Estos se distinguen debido a que en ocasiones, se dan hechos que provocan la acción de órganos administrativos (inundaciones, terremotos, conductas ilícitas de servidores públicos). Los hechos administrativos pueden originar, aunque no siempre, efectos jurídicos.
* Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública, en el ejercicio de facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
* Negocio Administrativo: “Es el acto con el cual el individuo regula por si, los intereses propios en las relaciones con otros y al que el Derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico-social que caracteriza su tipo”.
En resumen:
Hecho: No produce efectos jurídicos.
Hecho Jurídico o Administrativo: Produce efectos jurídicos.
Acto Jurídico o Administrativo: Produce efectos jurídicos y procede la voluntad humana.
Negocio Jurídico o Administrativo: Produce efectos jurídicos, procede de la voluntad humana, con plena conciencia e intención de producirlos.
ASPECTOS QUE ABARCA EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa. Pero puesto que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se complica.
Existe cierto punto de coincidencia entre los doctrinarios en lo que se refiere a que el acto administrativo es una declaración de voluntad de órgano público que produce efectos
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