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Concepto de actos administrativos


Enviado por   •  28 de Junio de 2023  •  Resumen  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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1. Concepto de actos administrativos

De acuerdo con lo señalado por el artículo 1 del TUO de la Ley 27444 se resume el concepto de actos administrativos como las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Según Morón Urbina: una declaración de cualquiera de las entidades; destinada a producir efectos jurídicos externos; que sus efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados; en una situación concreta; en el marco del derecho público; y puede tener efectos individualizados o individualizables.

Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente; su objeto debe ser física y jurídicamente posible, deben expresarse por escrito, salvo que el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

2. Requisitos de validez del acto administrativo

La validez alude a «que los actos y las normas que se derivan de esos actos, son actos que serán considerados administrativos en sentido estricto. Para ello, dicho acto debe cumplir de antemano con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico” (Acosta, 2013, p. 1).

Entonces, un acto es válido únicamente cuando concurren los elementos esenciales fijados por las normas jurídicas que los crean y dan lugar a su existencia. Nuestro ordenamiento identifica cinco elementos o requisitos de validez del acto administrativo:

  1. Competencia

El acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados. Se debe entender la competencia como sinónimo de capacidad, es una aptitud que recibe la administración del ordenamiento normativo y que le sirve para manifestar y ejecutar válidamente su voluntad. (i) la potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función administrativa y (ii) el régimen de la persona o conjunto de personas que, revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia.

  1. Objeto o contenido

Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, por eso deben ser lícitos, precisos, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27444, el objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. En esa línea, en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.

El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, por lo que debe involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) días para que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

  1. Finalidad pública

El objetivo del funcionario no es otro que salvaguardar el interés público proscribiendo cualquier interés personal ya sea en beneficio propio o de un tercero.

Es decir, la finalidad es pública, está estrechamente relacionada con el interés público. Todo acto administrativo es válido mientras sea de interés público.

  1. Motivación

El concepto de actos administrativos observa que estos deben estar debidamente motivados en proporción al contenido y conforme con el ordenamiento jurídico.  De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 27444, la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Entonces, la motivación es la fundamentación, las razones, motivos que contiene un acto administrativo. Además, permite interpretar claramente las razones de la autoridad administrativa para emitir un acto y es, a su vez, una garantía para el administrado.

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