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Concepto de acto administrativo


Enviado por   •  10 de Agosto de 2023  •  Informe  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  46 Visitas

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CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO: es toda manifestación de la voluntad de la administración, que crea, modifica o extingue una situación jurídica de carácter general y particular, que produce efectos jurídicos.

sentido general = comunidad

sentido particular = persona determinada

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS

  1. Presunción de legalidad:  estén expedidos conforme a derecho y mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción.
  2. Ejecutoriedad: son las condiciones necesarias para que este sea obligatorio, oponible, cumpliendo con el principio de publicidad produce efectos jurídicos, Artículo 89 CPACA
  3. Ejecutividad: aplicar el acto administrativo, llevarlo a la práctica, velar por el cumplimiento ya que una vez ejecutoriado se entienden como una obligación clara y expresa, exigible.

ELEEMNTOS DE LOS ACTOS Y CAUSALES DE NULIDAD

  • VIOLACION DEL ORDENAMIENTO JURIDO SUPERIOR
  • FALTA DE COMPETENCIA
  • VIOLACION AL DEBIDO PROCESO
  • FALSA MOTIVACION
  • DESVIACION DEL PODER

¿Qué debe conocer la jurisdicción de lo contencioso admn?

2 criterios

  • CRITERIO FUNCIONAL O MATERIA:

LA JURISDICCION CONOCE CONFLICTOS DONDE SE ENCUENTREN INMERSOS EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.

  • CRITERIO ORGANICO O SUBJETIVO

LA JURISDICCION CONOCE LOS CONFLICTOS EN DONDE ALMENOS EN UNO DE LOS EXTREMOS DEL LITIGIO SE ENCUETNRE UNA PERSONA DEL DERECHO PUBLICO

  • SERVIDOR PUBLICO SE DIVIDE EN 2 GRUPOS:
  1. EMPELADOS PUBLICOS: Son los que se vinculan a la admn por medio de actos adm+ posesión
  2. TRABAJADOR OFICIAL:  Se vinculan a la admn por medio de un contrato de trabajo

DERECHO DE PETICION: es un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata que tenemos que tienen todas las personas, su respuesta debe ser clara, de fondo y congruente.

Art.14 CPACA. Termino 15 dias, cualquier petición, para el reconocimiento de un derecho.

PRECLUSIVOS: es aquella norma que señala el termino para actuar y su vencimiento fenece la oportunidad de operar.  

PERENTORIOS: son aquellos donde una norma señala un término para actuar, sin embargo, se puede actuar por fuera del término, pero se asume la consecuencia jurídica de la tardanza.

 

ACTO ADM EXPRESO: Es aquel en que la adm teniendo que dar respuesta a una petición, da respuesta.

ACTO FICTO:  Cuando al adm debiendo dar respuesta, no la da en los términos que da la ley.

la ley le otorga un efecto jurídico a ese silencio, puede ser negativo o positivo.

Jurisdicción: facultad de administrar justicia, tiene unas áreas de conocimiento. En la mayoría de los Estadios hay un solo órgano que administra justicia, sin embargo, en Colombia hay una dualidad o multiplicidad de jurisdicción.

  • Corte constitucional
  • Corte suprema de Justicia
  • Consejo de Estado

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es cuando la administración hace caso omiso a resolver una solicitud elevada por una persona y puede ser:

NEGATIVO: artículo 83 CPACA. Regla General

Petición la administración = transcurrido 3 meses sin que se haya notificado decisión alguna al interesado.

POSITIVO: artículo 84 CPACA. Excepción.

Se cumple en los casos señalados por la ley. La configuración del silencio administrativo positivo genera un acto presunto que se decide a favor del peticionario.

ART. 86 CPACA. Se configura frente a recursos, silencio administrativo adjetivo o procedimental = se forman 2 meses.

15 días = silencio 3 meses

Si una norma especial señala 3 meses para que responda una petición, se dará 1 mes mas.  

MEDIOS DE CONTROL

NULIDAD SIMPLE- Artículo 137 CPACA

  • Se ejerce en interés de la legalidad.
  • Lo puede ejercer cualquier persona, sin necesidad de ser abogado.
  • No caduca.
  • La declaratoria de nulidad produce efectos erga omnes.
  • Es gratuita, está exenta de impuestos y gastos especiales.
  • Procede contra actos administrativos de carácter general.
  • Procede contra actos administrativos de carácter particular siempre y cuando con la demanda o de la sentencia de nulidad no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo del demandante de un tercero.
  • No tiene caducidad
  • Busca la indemnización de los perjuicios ocasionados por el actuar

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Artículo 138 CPACA.

La puede interponer cualquier persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, solicitando al juez, la declaración de nulidad del acto de carácter particular y que se le restablezca en su derecho o se le repare el daño.

  • Hay un interés de legalidad y la defensa de un interés particular.
  • El término de caducidad es de 4 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto.
  • La sentencia que se dicte como resultado de este medio de control produce efectos generales en cuanto a la declaratoria de nulidad y relativos y Inter partes en cuanto al restablecimiento de los derechos violados.
  • La sentencia produce efectos retroactivos.
  • Es oneroso.
  • Solo puede tramitarse por medio de abogado titulado.
  • Por regla general procede contra actos de carácter particular y excepcionalmente contra actos de carácter general, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los 4 meses.

REPACION DIERECTA ART. 140

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