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El concepto de acto administrativo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  1.175 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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5. Actos de la Administración

DEFINICION: Acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.

5.1. Actuaciones Materiales. Vías de hecho.

Vía de Hecho Administrativo: es un acto material, consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o resolución que lo avale), o bien proviene de un acto irregular por no observar los procedimientos correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un derecho o garantía constitucional.

5.2. Actos Jurídicos

La palabra acto proviene del latín actus y se encuentra relacionada con la noción de acción, como la posibilidad o el resultado de hacer. Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.

En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

La base del acto jurídico es la declaración de voluntad, que debe ser consciente de las consecuencias que generará de acuerdo a lo estipulado por la ley. El acto jurídico promueve una modificación del estado de las cosas y produce las ya mencionadas consecuencias jurídicas.

Existen distintas clasificaciones para los actos jurídicos.

Pueden ser:

Formales (su eficacia depende de las formalidades ordenadas por la ley),

No formales (su validez no depende de la solemnidad),

Positivos (dependen de la realización del acto),

Negativos (suponen una omisión o abstención),

Unilaterales (requieren de la voluntad de una única parte),

Bilaterales (necesitan del consentimiento de dos o más voluntades), Patrimoniales (de contenido económico),

Familiares (derechos y deberes de familia),

Gratuitos (la obligación está a cargo de una sola de las partes).

Onerosos (obligaciones recíprocas), entre otros tipos.

Cabe distinguir entre un acto jurídico y un hecho jurídico, que es un acontecimiento natural en el que, sin la intervención de la voluntad, se producen consecuencias de derecho. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los supuestos de derecho.

5.2.1. Contratos de la Administración Pública

Contrato de la Administración.

Los contratos del Estado, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único.

Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, todos son de derecho público, sometidos a reglas especiales.

Como ya lo señalamos, los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado. Así, están más próximos al derecho civil (más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte, contratos aleatorios. Por el contrario, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro.

5.2.1.1. Conceptos de Contratos Administrativos. Análisis Jurisprudencial acerca de los Contratos Administrativos.

Conceptos de Contratos Administrativos

El contrato público o el negocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas.

La caracterización del contrato de la Administración resulta:

a. del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración;

b. de la participación de un órgano

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