Acto Juridico
Enviado por stephaniaivonne • 21 de Mayo de 2014 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 270 Visitas
EL ACTO JURÍDICO
La primera cuestión es resuelta por la ciencia del derecho, cuya tarea es definir el concepto de acto jurídico. La cuestión puede ser resuelta de distintas maneras por las diferentes escuelas científico-jurídicas.
La teoría pura del derecho define al” acto jurídico “como un acto con el que una norma está establecida (hablando figurativamente, creada) o aplicada; y afirma que un acto es un acto creador o aplicador del derecho aplicador del derecho dentro del orden jurídico, esto es, si el acto en cuestión es establecido con fundamentos del orden jurídico. Acto jurídico se define como la “manifestación de la voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir y extinguir un derecho”.
Acto jurídico es el acto humano voluntario o concierte e ilícito, que tienen por fin inmediato establecer entere las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Acto jurídico es el instrumento con el cual se da concreta actuación a la autonomía privada. Autonomía privada quiere decir que los sujetos de derecho-dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico-tienen la libertad de regular sus intereses como mejor les parezca, regulación que está garantizada por el ordenamiento.
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consiente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita, algo que los ponga en relación, establecido o un lazo o un vínculo que los una, asiendo pasar las relaciones jurídicas del estado de posibilidad al estado de existencia.
La teoría general del acto jurídico es una elaboración de la doctrina francesa posterior a la promulgación del código francés de 1804.
No aparece sino hasta el siglo X1X, pues el acto jurídico, en una formulación teórica no fue concebido en roma. Su concepto tampoco fue recogido ni recogido ni regulado por el código napoleón, pese a que el acto jurídico es de mayor latitud que el de la convención y, como tal, genera una más amplia gama de relaciones jurídicas, todas ellas sometidas al imperio de la autonomía de la voluntad en la medida en que esta no colisione con el orden público.
La formulación teórica del acto jurídico comprende conceptos aplicables a toda operación jurídica susceptible de constituirse e n fuentes de relaciones jurídicas y dar lugar a la creación, regulación, modificación o extinción de derechos subjetivos. De ahí que revista capital importancia.
Pero es significativo señalar que en la doctrina francesa contemporánea, si bien existe un criterio mayoritario, este no es uniforme, en cuanto a plasmar legislativamente una teoría general del acto jurídico en el proyecto de reforma del código civil francés. Los criterios, según citas de Manuel de la puente, estuvieron divididos en el seno de la comisión reformadora del código civil francés entere considerar solo una teoría general del contrato, y hacer referencia a ella cuando se trata de los demás actos jurídicos: o, estructurarse una teoría general del acto jurídico, a la cual remitirse en lo relativo al contrato, por ser este una variedad del acto jurídico. Correspondió a esta segunda posición la acogida mayoritaria.
Ha sido influjo de la doctrina francesa que la concesión del acto jurídico se constituyó como institución de derecho civil y su teoría, aunque no explicada, fue incorporada en nuestro código civil de 136. El nuevo código civil mantiene su filiación a esta concepción del acto jurídico no obstante que la moderna doctrina, a partir del código civil Alemán vigente desde 1900, ha sido el concepto de negocio jurídico. Pero es conveniente anotar que el código italiano de 1942 no ha regulado el negocio jurídico, dejando a la doctrina esa tarea, siendo así un concepto ampliamente desarrollado por los juristas italianos. En España, donde la codificación tampoco utiliza el término “negocio”, sino que habla de “acto”, la doctrina está fuertemente influida por el concepto de negocio jurídico y la teoría general del mismo.
La teoría general del acto jurídico supone, entonces, desentrañar la naturaleza misma del acto, radicar su esencia en la manifestación de la voluntad jurídica, establecer los requisitos para su validez y eficacia, su interpretación, y, en fin, todas aquellas materias que se vinculan para constituir el acto jurídico en fuente de relaciones jurídicas y de derechos subjetivos. Pero en la actualidad, dada la gran acogida que los autores contemporáneos brindan a la concepción del negoción jurídico, la teoría del acto jurídico, planteándose una dicotomía que en nuestra opinión, no es tal, pues conceptualmente el acto jurídico y el negocio jurídico están en una relación de sinonimia.
Tenemos los actos jurídicos, es siempre un hecho humano y voluntario, y su característica principal es que tiene como fin inmediato producir efectos jurídicos y establecer entre las personas relaciones jurídicas; crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas. Para la clasificación de los actos jurídicos se toman en cuenta el número de voluntades que intervienen en su formación y las consecuencias que producen, o sea el objeto perseguido por esa voluntad o voluntades.
Dependiendo del número de voluntades que intervienen en dichos actos se les llaman unilaterales o bilaterales (también llamados plurilaterales).
Los actos Jurídicos son unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona.
Son bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más voluntades, como en los contratos. Se acostumbra llamarlos bilaterales porque generalmente aun
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